Trámite orientado a los aspirantes y guardias de seguridad que finalizaron los cursos de Nivel 1 y Nivel 2 respectivamente, que aprobaron la evaluación final del Ministerio del Interior.
Aspirantes y guardias de seguridad que finalizaron los cursos de Nivel 1 y Nivel 2 respectivamente en los centros de formación de personal de vigilancia y seguridad privada, que aprobaron la evaluación final del Ministerio del Interior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de acreditación
El Centro de Formación y Capacitación al personal de vigilancia y seguridad privada debe realizar lo siguiente:
1. Elaborar el informe de terminación del curso conforme la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada Art. 57, conjuntamente con un oficio dirigido Director/a de Regulación de Seguridad Privada firmado por el Director y el Coordinador académico.
El informe deberá contener la siguiente información:
2. Registrar las notas en el sistema SISSEP- modulo de evaluaciones en línea, conforme Acuerdo Ministerial 163: Art. 1
El Centro de Formación y Capacitación al personal de vigilancia y seguridad privada debe realizar lo siguiente:
1. Elaborar el informe de terminación del curso conforme la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada Art. 57, conjuntamente con un oficio dirigido Director/a de Regulación de Seguridad Privada firmado por el Director y el Coordinador académico, enviar al mail centros.formacion@interior.gob.ec
2. Registrar las notas en el sistema SISSEP- modulo de evaluaciones en línea, conforme Acuerdo Ministerial 163: Art. 1
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
El trámite al ser virtual por correo y sistema la atención es permanente.
2 años a partir de la acreditación
Art. 57.- Informe de terminación de los cursos de capacitación y formación.- Sin perjuicio de las inspecciones de control que realice el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la unidad correspondiente de la Policía Nacional, una vez finalizados los cursos de formación, capacitación, reentrenamiento y especializaron respectivos, los centros e instituciones de formación y capacitación, acreditados por las autoridades nacionales competentes, remitirán al ente rector el informe final de los cursos ejecutados, que contendrá la siguiente información:
1. Registro manual o electrónico, con firma de asistencia de los capacitadores y alumnos.
2. Registro de calificaciones finales.
3. Firmas de responsabilidad del director y coordinador académico del centro.
4. La información adicional determinada en el reglamento respectivo expedido por el ente
rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Art. 58.- Puntajes mínimos.- Las alumnas y los alumnos deberán alcanzar al menos la calificación de 7/10 y registrar una asistencia mínima del 80% en cada materia. La nota promedio de todas las materias no podrá ser inferior a 7/10.
La nota parcial promedio y el registro mínimo de asistencia son requisitos indispensables para acceder a la evaluación final, cuya nota mínima será, así mismo, 7/10. Las dos calificaciones serán promediadas y se obtendrá la nota final del nivel o cursocorrespondiente.
Art. 59.- Certificado de acreditación.- El ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, luego del proceso de evaluación que corresponda y a través del sistema informático de vigilancia y seguridad privada, generará el certificado de acreditación del personal; este certificado estará disponible para consulta ciudadana.
El certificado de acreditación incorporará, entre otros, datos generales del guardia; información de los procesos de formación, capacitación, reentrenamiento y especialización aprobados; y un código único de impresión.
La acreditación será revocada definitivamente en caso de sentencia ejecutoriada por el cometimiento de delitos.
Aplica todo el documento
Fecha de última actualización: 2025/06/09