Otorgamiento de Personería Jurídica a las Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.

Entrega Personería Jurídica a las Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.

Información proporcionada por: Ministerio de Gobierno (MDG)

Trámite orientado a la aprobación de la personería  jurídica de una organización religiosa y/o social de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidos por el estado ecuatoriano y que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.

 

¿A quién está dirigido?

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)
Fundaciones con enfoque religioso; y,
Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Constitutivo de aprobación de personería jurídica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.    Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente Provisional de la organización.
2.    Acta Constitutiva: documento de origen de la organización, con las siguientes consideraciones:
       2.1.    Organizaciones Religiosas: Puede constituirse con un mínimo 15 miembros.
       2.2.    Fundaciones: Puede constituirse con 1 persona.
       2.3.    Corporaciones: Puede constituirse con 5 personas naturales y/o jurídicas.

El Acta Constitutiva debe contener:
         •    Nombre o denominación de la organización;
         •    Expresión de la voluntad de constituir una organización religiosa (Ley de Cultos) organizaciones sociales, fundaciones y corporaciones de 1er, 2do y/o 3er grado- (Decreto 193);
         •    Objetivos y Fines que persigue las organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia;
         •    Nombres completos, números de cédulas de ciudadanía y firmas de los miembros fundadores;
         •    Nómina de la Directiva provisional electa;
         •    Firma del Presidente Provisional y certificación del Secretario Provisional.
3.    Convocatoria/s a la Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por el Presidente y/o Secretario provisional, que indique el lugar, fecha y hora de la  asamblea.
4.    Acta/s de Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, que contendrá:
         •    Detalle de los punto revisados, desarrollados y aprobados;
         •    Lugar, hora y fecha de la reunión;
         •    Constatación del quórum;
         •    Firmas de los asistentes;
         •    Firma de quien preside la asamblea;
         •    Certificación del secretario provisional.
5.    Certificado (1) que acredite que la organización es de carácter religioso, según corresponda.
6.    Estatuto de la organización, debe contener:

         Capítulo I       

         a) Nombre de la organización.

         b) Domicilio.

         c) Naturaleza jurídica.

         d) Corriente Religiosa.

        Capítulo II
        e)    Objetivos y fines religiosos.
        f)    Fuentes de ingresos.

        Capítulo III
        g)    Clases de miembros (fundadores, activos, honoríficos).
        h)    Requisitos para ser miembros.
        i)    Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de sus miembros.

       Capítulo IV
       j)    Régimen Disciplinario.
       k)    Régimen de solución de controversias.
       l)    Causales para la pérdida de calidad de miembro.

       Capítulo V
     m)    Estructura y organización interna.
      n)    Mecanismos de elección, duración y alternabilidad.

       Capítulo VI
     o)    Sistema de administración de bienes.

      Capítulo VII
      p)    Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación.
      q)    Mecanismo de reformas y codificación de estatuto.
      r)    Disposiciones generales y transitorias.


7.    Listado de los miembros fundadores que forman parte de la Organización:
       •    Apellidos y nombres completos en orden alfabético;
       •    Cédula de identidad o pasaporte.

NOTA ACLARATORIA:
Una organización religiosa que se encuentra al amparo legal de la Ley de Cultos y su Reglamento tendrá objetivos únicamente en el ámbito espiritual.

Requisitos Especiales:

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS-ROMANAS:


•    Certificación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el caso de las organizaciones católicas romanas que avale su naturaleza.

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CRISTIANAS:


•    Certificado que acredite que la organización es de carácter religioso, conferido por una organización legalmente constituida, adjuntar:
•    Copia simple del certificado de inscripción del estatuto de la organización a la que representa;
•    Copia simple del Registro de la Directiva que acredite la vigencia del nombramiento del representante legal.

ORGANIZACIONES SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA


•    Declaración patrimonial juramentada que acredite su patrimonio, firmada por todos los miembros fundadores.

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

  • Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
  • Llenar la información solicitada en el formulario establecido.
  • Recibir notificación por parte la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno como constancia de envío de solicitud.
  • Seguir las indicaciones emitidas para la continuación y finalización del trámite.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

  • Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicada en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
    Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
          o    Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);
          o    Nombre de la organización;
          o    Dirección;
          o    Correo electrónico;
          o    Teléfono de contacto.
    •    Una vez presentados los requisitos, en el lapso de 30 días recibirá la siguiente notificación:
         o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial.
         o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Atención
Provincia Cantón Horario y Lugar de atención
Pichincha Quito Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia

Email: atencion.suios@ministeriodegobierno.gob.ec

Teléfono: 2940300/2955666

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 59
2 2025-02 0 91
3 2025-03 0 64
4 2024-01 0 2
5 2024-02 0 23
6 2024-03 0 21
7 2024-04 0 62
8 2024-05 0 40
9 2024-06 0 45
10 2024-07 0 55
11 2024-08 0 32
12 2024-09 0 53
13 2024-10 0 44
14 2024-11 0 58
15 2024-12 0 19
16 2023-01 0 84
17 2023-02 0 64
18 2023-03 0 55
19 2023-04 0 68
20 2023-07 0 39
21 2023-08 0 50
22 2023-09 0 30
23 2023-10 0 68
24 2023-11 0 73
25 2023-12 0 46
26 2022-01 0 75
27 2022-02 0 56
28 2022-03 0 98
29 2022-05 0 88
30 2022-06 0 55
31 2022-07 0 98
32 2022-08 0 93
33 2022-09 0 81
34 2022-10 0 72
35 2022-11 0 78
36 2022-12 0 73
37 2021-04 0 71
38 2021-10 0 77
39 2021-11 0 71
40 2021-12 0 74
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/09/06

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