Trámite orientado a receptar y gestionar solicitudes de medidas administrativas de protección inmediata MAPIs, en casos de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y gineco-obstétrica en contra de mujeres en los ámbitos intrafamiliar, educativo, laboral, deportivo, institucional, mediático y cibernético, comunitario e instituciones de salud.
Son beneficiarias del otorgamiento de medidas todas las mujeres (Niñas, Adolescentes, Adultas, Adultas mayores) en su diversidad cultural y de género, que hayan sido víctimas de algún tipo de violencia.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Medidas Administrativas de Protección Inmediata.
Solicitud verbal o escrita de medidas administrativas de protección inmediata, en el que se relate los hechos de violencia, especificando tiempo, modo, lugar en que se produjeron.
Documento de identificación del/a usuaria/o que solicita la medida administrativa de protección inmediata.
Datos específìcos del/la presunto/a agresor/a como: nombres y apellidos, dirección del domicilio o del lugar de trabajo, número de teléfono, correo electrónico u otros.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
La atención del trámite se realiza en las Tenencias Políticas ubicadas en las parroquias rurales a nivel nacional en el horario de 08:00 a 16:30 de lunes a viernes.
Las usuarias pueden ubicar la Tenencia Política más cercana a su domicilio en el siguiente link:
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/implementacion-ley-violencia-mujeres/
seleccionando la opción: “Información Nacional Tenencias Políticas”.
Las medidas administrativas de protección inmediata estarán vigentes hasta que el Juez competente las ratifique, modifique o revoque.
Contacto: Dirección de Seguimiento en Territorio.
Email: tramiteciudadanomapis@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 022-955666
Medidas Administrativas Inmediatas de protección. - las medidas administrativas inmediatas de protección se dispondrán de manera inmediata, cuando exista vulneración a la integridad de la mujer víctima de violencia, serán otorgadas por los Tenientes Políticos, a nivel parroquial, y, a nivel cantonal, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Además de las medidas administrativas establecidas en otras normas vigentes, se contempla el otorgamiento de una o varias de las siguientes medidas inmediatas de protección:
a) Boleta de auxilio y orden de restricción de acercamiento del agresor
b) A solicitud de la víctima, ordenará la restitución a su domicilio habitual
c) A solicitud de la víctima, ordenará su inserción con sus dependientes en un programa de protección, en coordinación con el ente rector de las políticas de justicia, la red de casas de acogida, centros de atención especializada y los espacios de coordinación interinstitucional a nivel territorial.
d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar.
e) Prohibir al agresor por si o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentre en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia
f) Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia.
g) Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia;
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia;
i) Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres;
j) Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria a cargo del ente rector de políticas públicas de Inclusión Social y otras instancias locales que brinden este servicio;
k) Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas de los entes rectores de políticas públicas de Inclusión Social, Salud y otras instancias locales que brinden este servicio, a través de un informe motivado;
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;
m) Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;
n) Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y;
o) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia
Órganos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección. - Las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección son:
a) Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y,
b) Tenientes Políticos
c) En los lugares donde no existan Juntas Cantonales de Protección de Derechos, serán las Comisarías Nacionales de Policía, los entes competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas de protección.
Estos órganos no podrán negar el otorgamiento de las medidas administrativas inmediatas de protección, por razones de ámbito territorial.
Revisión de la medida administrativa de protección por la autoridad judicial. - Los jueces que conozcan los casos de violencia contra las mujeres del lugar en donde se cometieron los hechos, serán los competentes en la revisión de las medidas administrativas de protección para ratificarlas, revocarlas o modificarlas.
La autoridad judicial, de forma inmediata, a petición de parte o de oficio cuando lo considere estrictamente necesario, podrá convocar a una audiencia. En todos los casos deberá garantizar la no revictimización y la no confrontación entre la víctima y la presunta persona agresora, conforme lo señala la Ley.
Una vez resuelta la revisión de las medidas administrativas de protección, la autoridad judicial devolverá el expediente a la autoridad administrativa correspondiente que en principio conoció de las medidas.
Si de la resolución judicial de revisión se deriva el otorgamiento efectivo de las medidas, las autoridades administrativas a las cuales se les devolvió la causa deberán realizar el seguimiento de las mismas.
La o el juzgador que realice la revisión de las medidas podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberá satisfacer la presunta persona agresora, tomando en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión, conforme lo determina la Ley.
Si de la resolución de revisión se deriva la negativa del otorgamiento de las medidas, las autoridades administrativas a las cuales se les devolvió el expediente deberán archivar las mismas; ello sin perjuicio de que la víctima pueda acudir a la autoridad administrativa para solicitar la misma medida u otras resultantes de nuevos hechos.
En los casos en que la autoridad judicial considere que existe un delito deberá remitir el caso a la Fiscalía para que inicie el trámite correspondiente. En los casos en que la autoridad judicial presuma la existencia de una contravención, deberá iniciar el proceso correspondiente.
Todo esto sin perjuicio de la existencia de las medidas de protección otorgadas.
En caso de controversia con respecto a las medidas de protección, se aplicará la medida más favorable a la víctima.
La autoridad judicial es competente para otorgar las medidas administrativas de protección previstas en la Ley.
Para el proceso de revisión de las medidas administrativas de protección por parte de la autoridad judicial no se requiere patrocinio jurídico.
Notificación. - La notificación de las medidas administrativas de protección se la realizará inmediatamente a la presunta persona agresora y a las entidades del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con la medida otorgada.
Serán notificadas a la presunta persona agresora todas las medidas administrativas de protección previstas en el artículo 51 de la Ley, otorgadas en su contra, salvo las previstas en los literales c, i, j, y m del mencionado artículo.
La notificación de la persona agresora se realizará personalmente y de forma inmediata, mediante boleta entregada por la o el funcionario encargado de las Juntas Cantonales de Protección, de las Tenencias Políticas y de las Comisarías Nacionales de Policía, salvo que dicha diligencia en el caso de las dos primeras haya sido encargada a la Policía Nacional por disposición de la autoridad competente.
La notificación también se podrá realizar por cualquier medio físico o electrónico de forma inmediata a su otorgamiento, con base en los datos proporcionados por la víctima o el solicitante.
En el caso de la notificación personal a través de boleta, el personal encargado de las Juntas Cantonales de Protección, de las Tenencias Políticas o la Policía Nacional en su defecto, informarán a la persona agresora sobre las medidas de protección mediante una boleta entregada en el lugar donde resida o trabaje, o mediante tres boletas dejadas en su lugar de residencia o trabajo.
De no conocerse el lugar de residencia o trabajo de la persona agresora, se procederá a notificarla por medio de edicto colocado en la cartelera de la autoridad que emitió la medida de protección.
Si la persona agresora se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón por parte del personal encargado de las instancias administrativas correspondientes.
En caso de que la autoridad competente ordene ejecutar las medidas dispuestas en los literales i), j) y k) del artículo 51 de la Ley, relacionadas con los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres, deberá notificar el otorgamiento de las mismas, a las entidades del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondientes, verificando previamente los servicios de protección y atención que dispone cada institución.
Para las notificaciones a las entidades del Sistema se priorizarán los correos electrónicos. En el caso de notificación o comunicación a las autoridades judiciales la documentación deberá ser ingresada en la dependencia judicial correspondiente, a través de ventanilla, para que se proceda con el sorteo de ley.
En todos los casos de otorgamiento de las medidas administrativas de protección se notificará a la Defensoría del Pueblo, para que realice el apoyo en el seguimiento y control de las mismas, conforme la Ley.
En ningún caso la víctima deberá encargarse de realizar las notificaciones respectivas.
Solicitud. - Cualquier persona podrá solicitar medidas administrativas de protección inmediata para sí misma o para terceras personas víctimas de violencia contra las mujeres ante las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las Tenencias Políticas o las Comisarías Nacionales de Policía.
Las personas que soliciten medidas administrativas de protección inmediata no requerirán de patrocinio legal.
La solicitud de medidas administrativas de protección contemplará la siguiente información que será manejada de manera reservada:
i. Nombres y apellidos, domicilio y teléfono de contacto de la o el solicitante de medidas administrativas de protección.
ii. Nombres y apellidos de la víctima o posible víctima de violencia contra las mujeres, domicilio, teléfono de contacto, edad, autoidentificación étnica, situación socio-económica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, discapacidad, condición migratoria, estado civil, en caso de conocerlos. Asimismo, la o el solicitante informará -cuando conozca- si la víctima realiza labores de cuidado y si tiene dependientes a su cargo.
iii. Nombres y apellidos de la persona agresora o posible persona agresora, así como su domicilio y teléfono de contacto, datos de sexo, edad, autoidentificación étnica, situación socio-económica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, discapacidad, condición migratoria, estado civil, en caso de conocerlos.
iv. Relación de la víctima o posible víctima con la persona agresora o posible persona agresora.
v. Resumen de los hechos de violencia.
vi. Tipo de violencia.
vii. La identificación de los factores de riesgo y de las condiciones específicas que requieren que la víctima reciba atención prioritaria.
viii. La solicitud de las medidas administrativas de protección necesarias para precautelar la vida e integridad de las víctimas de violencia.
ix. Firma o huella dactilar del/la solicitante.
La ausencia de alguno o varios de estos elementos no constituye justificación para negar el otorgamiento de medidas administrativas inmediatas de protección, pues la autoridad competente, en el marco del respeto a los derechos humanos, decidirá la pertinencia de las mismas basándose únicamente en descripción de los hechos.
En caso de que las y los servidores de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, de las Tenencias Políticas y de las Comisarías Nacionales de Policías consideren que la víctima de violencia contra las mujeres que acude a solicitar la medida de protección requiere intervención en crisis, deberán realizar dicho procedimiento, previo a obtener la información de la solicitud.
El ente rector del Sistema establecerá los lineamientos para que se remita la información generada en las solicitudes de medidas administrativas al Registro Único de Violencia contra las Mujeres.
Medidas de protección inmediata que tienen como fin detener o cesar la violencia. - Se considerará como medidas de protección inmediata que tienen como fin detener o cesar la violencia, las siguientes:
Medidas de prevención. - Se considerará como medidas de prevención las siguientes:
Recepción de la solicitud de medidas administrativas de protección. - La solicitud de medidas administrativas de protección inmediata deberá ser presentada ante las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las Tenencias Políticas o las Comisarías Nacionales de Policía.
La solicitud que se realice en la Junta Cantonal de Protección de Derechos, será receptada por la persona que realiza la primera acogida, quien ayudará a la o el solicitante a llenar los datos correspondientes y remitirá el expediente a las y los miembros de la Junta para que resuelvan de forma inmediata.
La solicitud que se realice en las Tenencias Políticas o en las Comisarías Nacionales de Policía, será receptada por la o el secretario, quien ayudará a la persona solicitante a llenar los datos correspondientes y remitirá el expediente a la o el Teniente Político o Comisario Nacional de Policía, respectivamente, para que resuelvan de forma inmediata.
Luego de recibida la solicitud, la autoridad a cargo, conocerá la causa, dictará las medidas de protección inmediatas que considere pertinentes y ordenará la notificación a la víctima, a la presunta persona agresora y a las entidades correspondientes.
La resolución administrativa que otorgue las medidas administrativas de protección inmediata deberá estar debidamente motivada; y, además, señalará si las medidas son de prevención o de protección inmediata con fines de detener o cesar la violencia.
En todos los casos en que se requiera emitir la medida administrativa de protección referente a la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado, la autoridad administrativa deberá entregar la misma a la persona solicitante antes de que esta abandone las instalaciones de la dependencia.
Para el resto de medidas, el tiempo máximo para otorgarlas será de 48 horas contadas desde la recepción de la solicitud.
Una vez emitida la resolución, la autoridad administrativa remitirá el expediente a la autoridad judicial competente, en el tiempo de 24 horas cuando se haya otorgado medidas administrativas de protección que tengan como fin detener o cesar la violencia; y, en el plazo de 3 días cuando se haya otorgado medidas administrativas de protección que tengan como fin prevenir la violencia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 573 |
2 | 2025-02 | 0 | 585 |
3 | 2025-03 | 0 | 491 |
4 | 2024-01 | 0 | 466 |
5 | 2024-02 | 0 | 417 |
6 | 2024-03 | 0 | 444 |
7 | 2024-04 | 0 | 496 |
8 | 2024-05 | 0 | 520 |
9 | 2024-06 | 0 | 497 |
10 | 2024-07 | 0 | 561 |
11 | 2024-08 | 0 | 499 |
12 | 2024-09 | 0 | 522 |
13 | 2024-10 | 0 | 577 |
14 | 2024-11 | 0 | 556 |
15 | 2024-12 | 0 | 504 |
16 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/12/29