Trámite orientado a registrar como depositario a título de mera tenencia a los objetos arqueológicos y paleontológicos a fin de que formen parte de un régimen de protección por parte del Estado.
La mera tenencia de bienes culturales patrimoniales se refiere a la posesión legal de estos bienes por parte de personas naturales o jurídicas, sin ser necesariamente los propietarios, pero con la responsabilidad de su cuidado y conservación de los mismos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro como depositario a título de mera tenencia privada de bienes de las sociedades originarias arqueológicas y/o paleontológicas
1. Presentar solicitud con los requisitos para la atención del trámite.
2. Recibir mediante correo electrónico y el sistema de gestión documental “Quipux” la Notificación del Certificado depositario a título de mera tenencia privada de bienes de las sociedades originarias, arqueológicos y/o paleontológicos
Nota: las personas naturales o jurídicas de derecho privado que soliciten ser registrados como depositarios a título de mera tenencia privada de bienes de sociedades originarias, arqueológicos y/o paleontológicos del patrimonio cultural nacional, deberán presentar en primera instancia al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) los requisitos que se establece en la normativa. Posteriormente, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural procederá a remitir al Ministerio de Cultura y Patrimonio, el expediente completo para la respectiva revisión, y, en caso de cumplir con la normativa establecida, se emitirá el respectivo Oficio de registro como depositario a título de mera tenencia privada de bienes arqueológicos y/o paleontológicos.
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio matriz del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicado en la Av. Colón E5-34 y Juan León Mera.
Horario de atención: LUN - VIE, 08h00 a 17h00.
El "Reglamento para el registro como depositario a título de mera tenencia privada de bienes de las sociedades originarias, arqueológicos y/o paleontológicos", regula el procedimiento para la implementación del artículo 85 literal B, de la Ley Orgánica de Cultura, en el marco del régimen especial de protección de los objetos arqueológicos y/o paleontológicos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-05 | 0 | 0 |
2 | 2025-06 | 0 | 0 |
3 | 2025-07 | 0 | 0 |
4 | 2025-08 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/09/11