Trámite y/o requerimiento orientado para la atención de las solicitudes referentes al acceso de información pública del Ministerio de Cultura y Patrimonio
Los beneficiarios del trámite pueden ser los siguientes:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de contestación a la solicitud de información
Nota: El documento debe detallar lo siguiente: 1.Identificación de la persona solicitante 2. Información de contacto para recibir notificaciones 3. Descripción precisa de la información solicitada 4. Especificar el tipo de formato físico o digital, en el que desea que se le haga la entrega de la información solicitada.
Para acceder al trámite, el usuario deberá realizar lo siguiente:
1. Presentar la solicitud para la atención del trámite de manera presencial o virtual.
2. Recibir la información requerida de manera presencial o virtual.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lugar: Edificio matriz del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicado en la Av. Colón E5-34 y Juan León Mera.
Horario de atención: LUNES - VIERNES, 08h00 a 17h00.
Contacto: Dirección Administrativa
Email: secretariageneral@culturaypatrimonio.gob.ec
Teléfono: 2 381-4550 ext. 581/ 92/ 414
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 1.-Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y regular el derecho de acceso a la información pública en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la ley; y, de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.
Art. 7.-Derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública comprende el derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir información. Toda la información producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano. (...)
Art. 9.-Obligaciones. Los sujetos obligados deberán promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la información pública, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que estén bajo su poder; y para ello deberán cumplir con todas las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente Ley. Los organismos y entidades obligadas, en aras de garantizar la transparencia de su gestión, deberán atender los pedidos de información, relacionados a la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional, según el plazo previsto en esta Ley.
Art. 19.-Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: 1. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; así como las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; 2. El directorio completo del organismo, dependencia y/o persona jurídica, así como el distributivo del personal y su cargo; (...)
Art. 34.-Plazo. Toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de diez (10) días, que puede prorrogarse por cinco (5) días más, por causas debidamente justificadas e informadas a la persona solicitante.
Art. 12.- Ingreso y salida de correspondencia.- Se califica a la Ventanilla Única de Atención al Usuario de la Gestión Documental del MCYP, como canal exclusivo y oficial para: a) recepción de documentos y paquetería; b) distribución; y, c) despacho. (...)
Art. 25.- Los documentos sujetos a certificación son.- a. Todos los documentos de archivo en original y copia que obren en los archivos o bases de datos disponibles; y, b. Todos aquellos que sean presentados en original por los particulares y de los cuales soliciten su certificación.
Art. 26.- Responsabilidad.- La certificación de los documentos es responsabilidad del/la titular de la Dirección de Gestión Administrativa.
Art. 27.- Caracterización.- La certificación de documentos puede ser: a. Fiel copia del original: El documento o expediente es totalmente original;
b. Fiel compulsa: El documento o expediente contiene hojas originales, copias o documentos previamente certificados; c. Copias simples: El documento o expediente contiene fotocopias; d. Fiel copia del documento electrónico: El documento es verificado directamente desde el sistema informático susceptible a verificación; y, e. Razón de certificación: Cuando de un documento o expediente se requiere certificar un fragmento del mismo.
Art. 28.- Solicitantes.- Los usuarios internos y externos podrán solicitar la emisión de copias certificadas como: a. Las partes de procedimientos administrativos; b. Documentos que requieran los servidores públicos para el desempeño de sus actividades; c. Documentos que requieran las unidades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones; y, d. Documentos que requieran los ciudadanos con fundamentos en la normativa vigente.
Art. 29.- Usuario interno.- En el nivel central, la solicitud de copias certificadas para los usuarios internos se realizará a través del envío de un correo electrónico a Gestión Documental, cumpliendo el formulario que la citada gestión genere para este efecto y notifique a las unidades administrativas.
Art. 30.- La solicitud de copias certificadas para los usuarios externos.- Se la realiza mediante un oficio dirigido al/la titular de la Dirección de Gestión Administrativa a través de la Ventanilla Única de Atención al Usuario correspondiente. En caso de que la solicitud sea dirigida a la unidad productora se debe regularizar el procedimiento detallado para el usuario interno.
Art. 31.- Procedimiento de certificación.- Para la certificación se establece el siguiente procedimiento: 1. Revisar.- a. Cotejar con el expediente original/copia las fojas anverso y reverso a efecto de verificar que las fotocopias sean idénticas a los documentos originales/copia. Esta acción no implica un juicio de validez, autenticidad o calidad de lícito; b. El contenido debe ser íntegro, la información no debe constar fragmentada (palabras, letras, números, párrafos, sellos, etc.); y, c. Esta verificación da fe que es fiel reproducción del documento integrado a los archivos institucionales. (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 12 |
2 | 2025-02 | 0 | 9 |
3 | 2025-03 | 2 | 21 |
4 | 2024-01 | 0 | 32 |
5 | 2024-02 | 0 | 44 |
6 | 2024-03 | 0 | 24 |
7 | 2024-04 | 0 | 55 |
8 | 2024-05 | 0 | 47 |
9 | 2024-06 | 0 | 18 |
10 | 2024-07 | 0 | 36 |
11 | 2024-08 | 1 | 48 |
12 | 2024-09 | 0 | 21 |
13 | 2024-10 | 0 | 12 |
14 | 2024-11 | 0 | 5 |
15 | 2024-12 | 0 | 7 |
16 | 2023-12 | 0 | 16 |
Fecha de última actualización: 2025/03/24