Emisión de resolución administrativa de transferencia de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterránea

Resolución Administrativa de transferencia

Trámite orientado a que el traspaso de autorizaciones para uso de agua y aprovechamiento productivo de agua podrá darse en caso de existir transferencia de dominio de la tierra o, cambio del titular de la iniciativa productiva; siempre y cuando se mantenga el destino el objeto inicial para el cual se otorgó la autorización.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras o personas jurídicas privadas o públicas tienen el derecho de la obtención de una transferencia de una autorización para el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, dispuestas para el efecto.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de transferencia

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los requisitos que deben presentar las personas naturales son:

1.- Solicitud de transferencia de la autorización de uso y/o aprovechamiento.
2.- Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).
3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra  (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El proceso que deben seguir las personas naturales o jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

  1. Presentar la solicitud de transferencia y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando documento que acredite la titularidad de la propiedad en las instalaciones de la Oficina Técnica más cercana a su lugar de residencia.
  2. Retirar la calificación de la solicitud de transferencia.
  3. Retirar el informe técnico y responder con la aceptación o negación.
  4. Recibir la resolución administrativa.

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

Direcciones MAATE

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 3 0
2 2024-02 0 4
3 2024-03 0 3
4 2023-01 0 6
5 2023-02 0 1
6 2023-03 0 7
7 2023-04 0 2
8 2023-05 0 13
9 2023-06 0 5
10 2023-07 0 5
11 2023-08 0 4
12 2023-09 0 9
13 2023-10 0 7
14 2023-11 0 7
15 2023-12 0 1
16 2022-01 0 18
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 7
19 2022-04 0 13
20 2022-05 0 29
21 2022-06 0 8
22 2022-07 0 8
23 2022-08 0 9
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 22
26 2022-11 0 10
27 2022-12 0 21
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/03/21