Trámite orientado a que el traspaso de autorizaciones para uso de agua y aprovechamiento productivo de agua podrá darse en caso de existir transferencia de dominio de la tierra o, cambio del titular de la iniciativa productiva; siempre y cuando se mantenga el destino el objeto inicial para el cual se otorgó la autorización.
Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras o personas jurídicas privadas o públicas tienen el derecho de la obtención de una transferencia de una autorización para el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, dispuestas para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de transferencia
Requisitos obligatorios:
1.- Solicitud de transferencia de la autorización de uso y/o aprovechamiento.
2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).
El proceso que deben seguir las personas naturales o jurídicas es:
Procedimiento Presencial:
Procedimiento en Línea:
1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link: http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 96 estipula que la autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva.
En la sección 6.2 del Manual de Procedimientos, se describe los requisitos y el procedimiento para la transferencia de una autorización de uso y aprovechamiento de agua.
Reglamento a la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento, en el siguiente artículo:
Art. 88.- Transferencia de autorizaciones.- Las autorizaciones para uso de agua y uso productivo del agua son intransferibles con excepción de la sucesión por causa de muerte. Lo relativo a esta excepción se subordina al mantenimiento del destino para el que se otorgó la correspondiente autorización.
En caso de transferencia del dominio de la tierra o, en general, cambio del titular de la iniciativa productiva y siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización de uso del agua, el nuevo titular deberá comunicar a la correspondiente Autoridad de Demarcación Hidrográfica:
a) El nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica nuevo titular de la tierra o de la actividad productiva;
b) Las circunstancias que han determinado el cambio de titularidad de la iniciativa productiva, con copia fehaciente del título de propiedad; y,
c) El domicilio del nuevo titular y cuantas circunstancias en relación a la solicitud inicial que hayan podido cambiar,
Comprobada la regularidad del cambio de titularidad de la actividad, se procederá a la correspondiente modificación de la inscripción originaria de la autorización en el Registro Público del Agua.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2024-01 | 3 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 3 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 9 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 9 |
11 | 2024-08 | 0 | 11 |
12 | 2024-09 | 0 | 7 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 3 |
15 | 2024-12 | 0 | 7 |
16 | 2023-01 | 0 | 6 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 7 |
19 | 2023-04 | 0 | 2 |
20 | 2023-05 | 0 | 13 |
21 | 2023-06 | 0 | 5 |
22 | 2023-07 | 0 | 5 |
23 | 2023-08 | 0 | 4 |
24 | 2023-09 | 0 | 9 |
25 | 2023-10 | 0 | 7 |
26 | 2023-11 | 0 | 7 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 18 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 7 |
31 | 2022-04 | 0 | 13 |
32 | 2022-05 | 0 | 29 |
33 | 2022-06 | 0 | 8 |
34 | 2022-07 | 0 | 8 |
35 | 2022-08 | 0 | 9 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 22 |
38 | 2022-11 | 0 | 10 |
39 | 2022-12 | 0 | 21 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27