Resolución Administrativa de licencias de exploración

Trámite orientado a que la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y las personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua y en su respectivo Reglamento.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas son:

  1. Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).
  2. Solicitud de autorización de licencia de exploración de aguas subterráneas.
  3. Proyecto de Exploración.
  4. Documento legal que acredite la titularidad de la propiedad.

Requisitos Especiales:

El Proyecto de Exploración, debe contener:

  • Explicación del objeto a que hayan de ser dedicadas las aguas que se descubran, zonas a que alcancen las labores, situación, características y duración prevista de las obras y sistema y puntos de evacuación de residuos y caudales;
  • Plano general del terreno o zona de afloramiento, en el que se señalen los aprovechamientos existentes, las corrientes de agua naturales y artificiales, los manantiales y los pozos, los caminos y explotaciones mineras que existan;
  • Plano de las obras previstas, con sus detalles, diámetros y profundidades;
  • Presupuesto aproximado de las obras;
  • Usos y finalidades del aprovechamiento. Si se trata de regadío, conformidad de los titulares del terreno al que vayan a ir destinadas las aguas que, en su momento, sean afloradas, sí no se trata del mismo solicitante de la solicitud de exploración; y,
  • Régimen de exploración con indicación del caudal máximo y volumen anual que se pretende utilizar.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento que debe seguir el ciudadano es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas dirigida al Director Zonal y cédula de identidad y/o ciudadanía / Registro Único de Contribuyentes adjuntando proyecto de exploración y alumbramiento, en las instalaciones de las Direcciones Zonales más cercana a su lugar de residencia.

2.- Retirar de la Dirección Zonal donde dejo la solicitud la calificación de la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas.

3.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.

4.- Receptar informe técnico.

5.- Ratificar informe técnico.

6.- Retirar la autorización para exploración de aguas subterráneas en la Dirección Zonal donde dejo la solicitud.

 

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales a partir del número 2.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

​Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

DIRECCIONES MAATE 18sep23

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 398 7600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 2
3 2024-03 0 2
4 2023-01 0 9
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 3
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 1
9 2023-06 0 3
10 2023-07 0 1
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 2
16 2022-01 0 8
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 1
19 2022-04 0 2
20 2022-05 0 3
21 2022-06 0 1
22 2022-07 0 5
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 2
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 2
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2023/12/21