Trámite orientado a que todas las personas tienen derecho al acceso del agua, cuyo uso y aprovechamiento debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar el acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.
Se entiende por aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua
Los beneficiarios del trámite para la autorización de aprovechamiento productivo de agua superficial para personas naturales o personas jurídicas son considerados los siguientes:
Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.
Todas las personas jurídicas publicas o privadas tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de aprovechamiento productivo del agua
Requisitos Obligatorios:
1.- Solicitud de aprovechamiento del agua.
2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Documento que acredite la titularidad de la propiedad (en el caso de aprovechamiento minero no se necesita este requisito).
4.- Ficha del Proyecto y sus anexos técnicos.
5.- Autorización o informe técnico emitido por la Autoridad Competente:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el caso de aprovechamiento productivo con fines agrícolas, agropecuarios, acuícolas.
- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) en el caso de aprovechamiento hidroeléctrico.
- Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) en el caso de aprovechamiento hidrocarburífero.
- Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el caso de aprovechamiento para aguas envasadas.
- Ministerio de Turismo (MINTUR) en el caso de aprovechamiento turístico y termal.
El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:
Procedimiento Presencial:
1.- Presentar la solicitud de autorización de aprovechamiento productivo del agua dirigida al Director Zonal y cédula de identidad o ciudadanía adjuntando ficha del proyecto, documento que acredite la titularidad de la propiedad, certificado emitido por el sector respectivo, en las instalaciones de la Dirección Zonal más cercana a su lugar de residencia.
2.- Receptar calificación de la solicitud y formato de extracto de publicación para las Autoridades Comisionadas para la publicación.
3.- Realizar publicación en carteles y prensa.
4.- Presentar documentación de respaldo de la publicación realizada.
5.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.
6.- Responder al informe técnico con la aceptación o negación.
7.- Recibir la resolución administrativa.
Procedimiento en Línea:
1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link: http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
10 años
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
El artículo 95, establece las condiciones que se deben cumplir para la autorización de aprovechamiento productivo del agua.
El artículo 105, detalla las condiciones del aprovechamiento de agua para envasarla.
El artículo 106, detalla los principios y prioridades para el aprovechamiento productivo hidroeléctrico
El artículo 107, detalla las condiciones para el aprovechamiento industrial del agua
El artículo 108 y 109, detalla las condiciones para el aprovechamiento de agua en la acuicultura.
El artículo 110,111 y 112 detalla las condiciones para el aprovechamiento de agua en la minería.
El artículo 113 y 114, detalla las condiciones para el aprovechamiento de agua en Actividades Hidrocarburíferas
El artículo 115 y 116, detalla las condiciones para el aprovechamiento turístico y termal del agua.
En la sección 6.1.1 se detalla las condiciones para la emisión de resoluciones administrativas de recursos hídricos para usos y aprovechamiento de agua, de fuentes superficiales.
En la sección 6.1.1.2 se detalla el procedimiento General para la obtención de una autorización de Aprovechamiento Productivo del agua.
Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en los siguientes artículos:
- Art. 101.- Autorización de aprovechamiento productivo de agua.- Quienes se dediquen a la actividad acuícola y para el caso de que ésta no se encuentre incluida dentro de la soberanía alimentaria según los términos expresados en este Reglamento, deberán obtener de la respectiva Autoridad de cada Demarcación Hidrográfica o del correspondiente Centro de Atención al Ciudadano la respectiva autorización de uso productivo del agua y abonar las tarifas que estén establecidas.
- Art. 102.- Prohibición.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley, no se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua para realizar actividades de acuicultura en el ámbito territorial de los manglares, ni se cobrará tarifa por el referido uso.
Quienes de acuerdo con el mismo precepto deseen obtener o renovar una autorización para el aprovechamiento productivo para acuicultura, deberán obtener previamente una autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y con ella solicitar 1a correspondiente autorización de la Autoridad de Demarcación Hidrográfica, aplicándose el procedimiento previsto en este Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de uso de agua.
En el caso concreto de la renovación de una autorización de aprovechamiento productivo del agua, si no se obtiene la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se declarará caducada la autorización y se llevará a cabo la inscripción en el Registro Público del Agua.
- Art. 103.- Protección de las fuentes de agua.- En el caso de que la autorización solicitada pueda afectar a fuentes de agua o zonas de recarga de acuíferos, la Autoridad Única del Agua deberá cuidar expresamente de que se mantenga la calidad del agua y el equilibrio de los ecosistemas correspondientes introduciendo, en su caso, el respectivo condicionamiento en la autorización que se otorgue.
En general se deberá alcanzar una coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para el monitoreo del sistema de manejo ambiental que se haya previsto en la respectiva licencia ambiental que haya sido emitida por dicha Autoridad.
- Art. 104.- Devolución de las aguas.- El agua que se haya captado para la realización de las labores mineras e hidrocarburíferas deberá devolverse al cauce del que se captó o, en todo caso, a aquél que sea más adecuado para ello cumpliendo con la norma específica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, sea esta superficial o por inyección.
- Art. 105.- Principios generales.- Mediante el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de agua y aprovechamiento productivo del agua, la Secretaría del Agua garantizará:
a) El respeto a las prescripciones de la Ley y de este Reglamento;
b) La ordenación adecuada de los derechos de los ciudadanos;
c) El respeto a los principios de publicidad y competencia regulados en la Ley;
d) La prohibición de acaparamiento de agua;
e) La satisfacción de las necesidades de agua para uso y aprovechamiento productivo; y,
f) La protección de la calidad de las aguas, de las fuentes de agua y de los ecosistemas hídricos.
- Art. 106.- Clases de Procedimientos de Autorizaciones de Uso y Aprovechamiento de Agua.- Existen dos clases de procedimientos para la obtención de autorizaciones de uso y aprovechamientos de agua:
1. Procedimiento General; y,
2. Procedimiento Simplificado.
- Art. 107.- Procedimiento General.- se describe el procedimiento:
1. El usuario presentará la solicitud de otorgamiento de autorización de aprovechamiento, acompañando los documentos que para el efecto determine la Secretaría del Agua.
2. La Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano calificará la solicitud, analizando la compatibilidad con los objetivos de la planificación hídrica, en el plazo de tres días laborables; y,
3. La Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano entregará al usuario en el plazo de un día laborable a partir de la calificación de la solicitud los formatos de extractos de publicación. para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación.
En el plazo de doce días el usuario luego de recibido los extractos deberá: a) Entregar dentro de los dos primeros días a la autoridad comisionada el extracto, quien deberá fijar inmediatamente los carteles que permanecerán expuestos por 10 días consecutivos en al menos 3 de los lugares más concurridos de la localidad; y, b) Anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad.
Finalizado el plazo de publicidad, se contará diez días para que se presente las respectivas oposiciones.
4. En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos; o por una propuesta alternativa de proyecto, en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 de este artículo;
5. La Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano en caso de oposición se seguirá el procedimiento establecido en el ERJAFE, así como en las normas de aplicación supletoria;
6. La Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano señalará hora y fecha de inspección técnica, la misma que deberá cumplirse en un plazo de 15 días contados desde la emisión de la providencia;
7. La Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano elaborará un informe técnico en el plazo de ocho días posteriores a la inspección técnica;
8. La Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano en el plazo de tres días notificará al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo;
9. El usuario en el plazo de tres días contestará la aceptación o impugnación al informe técnico;
10. Aceptada el informe técnico por parte del solicitante, la Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano, enviará copia certificada del expediente a la ARCA para que en el plazo de cinco días emita el informe previo vinculante correspondiente;
11. En el plazo de cinco días la Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano emitirá la resolución administrativa y notificará de la misma al solicitante.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 30 |
2 | 2025-02 | 0 | 21 |
3 | 2025-03 | 0 | 15 |
4 | 2024-01 | 0 | 40 |
5 | 2024-02 | 0 | 28 |
6 | 2024-03 | 0 | 54 |
7 | 2024-04 | 0 | 36 |
8 | 2024-05 | 0 | 61 |
9 | 2024-06 | 0 | 44 |
10 | 2024-07 | 0 | 35 |
11 | 2024-08 | 0 | 49 |
12 | 2024-09 | 0 | 46 |
13 | 2024-10 | 0 | 14 |
14 | 2024-11 | 0 | 19 |
15 | 2024-12 | 0 | 25 |
16 | 2023-01 | 0 | 6 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 44 |
19 | 2023-04 | 0 | 22 |
20 | 2023-05 | 0 | 13 |
21 | 2023-06 | 0 | 51 |
22 | 2023-07 | 0 | 7 |
23 | 2023-08 | 0 | 31 |
24 | 2023-09 | 0 | 35 |
25 | 2023-10 | 0 | 54 |
26 | 2023-11 | 0 | 55 |
27 | 2023-12 | 0 | 49 |
28 | 2022-01 | 0 | 31 |
29 | 2022-02 | 0 | 21 |
30 | 2022-03 | 0 | 19 |
31 | 2022-04 | 0 | 12 |
32 | 2022-05 | 0 | 22 |
33 | 2022-06 | 0 | 5 |
34 | 2022-07 | 0 | 4 |
35 | 2022-08 | 0 | 5 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 14 |
38 | 2022-11 | 0 | 17 |
39 | 2022-12 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2024/12/27