Resolución Administrativa aprovechamiento productivo

Trámite orientado a que todas las personas tienen derecho al acceso del agua, cuyo uso y aprovechamiento debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar el acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

Se entiende por aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios del trámite para la autorización de aprovechamiento productivo de agua superficial para personas naturales o personas jurídicas son considerados los siguientes:

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Todas las personas jurídicas publicas o privadas tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de aprovechamiento productivo del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios:


1.-   Solicitud de aprovechamiento del agua.
2.-   Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.-  Documento que acredite la titularidad de la propiedad (en el caso de aprovechamiento minero no se necesita este requisito).
4.-  Ficha del Proyecto y sus anexos técnicos.
5.-  Autorización o informe técnico emitido por la Autoridad Competente:
  -  Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el caso de aprovechamiento productivo con fines agrícolas, agropecuarios, acuícolas.
   -  Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) en el caso de aprovechamiento hidroeléctrico.
   -  Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) en el caso de aprovechamiento hidrocarburífero.
   -  Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el caso de aprovechamiento para aguas envasadas.
   -  Ministerio de Turismo (MINTUR) en el caso de aprovechamiento turístico y termal.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial: 

1.- Presentar la solicitud de autorización de aprovechamiento productivo del agua dirigida al Director Zonal y cédula de identidad o ciudadanía adjuntando ficha del proyecto, documento que acredite la titularidad de la propiedad, certificado emitido por el sector respectivo, en las instalaciones de la Dirección Zonal más cercana a su lugar de residencia.
2.- Receptar calificación de la solicitud y formato de extracto de publicación para las Autoridades Comisionadas para la publicación.
3.- Realizar publicación en carteles y prensa.
4.- Presentar documentación de respaldo de la publicación realizada.
5.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.
6.- Responder al informe técnico con la aceptación o negación.
7.- Recibir la resolución administrativa.
 

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:

DIRECCIONES MAATE 18sep23

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

10 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 30
2 2025-02 0 21
3 2025-03 0 15
4 2024-01 0 40
5 2024-02 0 28
6 2024-03 0 54
7 2024-04 0 36
8 2024-05 0 61
9 2024-06 0 44
10 2024-07 0 35
11 2024-08 0 49
12 2024-09 0 46
13 2024-10 0 14
14 2024-11 0 19
15 2024-12 0 25
16 2023-01 0 6
17 2023-02 0 3
18 2023-03 0 44
19 2023-04 0 22
20 2023-05 0 13
21 2023-06 0 51
22 2023-07 0 7
23 2023-08 0 31
24 2023-09 0 35
25 2023-10 0 54
26 2023-11 0 55
27 2023-12 0 49
28 2022-01 0 31
29 2022-02 0 21
30 2022-03 0 19
31 2022-04 0 12
32 2022-05 0 22
33 2022-06 0 5
34 2022-07 0 4
35 2022-08 0 5
36 2022-09 0 0
37 2022-10 0 14
38 2022-11 0 17
39 2022-12 0 7
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/27

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