Resolución Administrativa aprovechamiento productivo

Trámite orientado a que todas las personas tienen derecho al acceso del agua, cuyo uso y aprovechamiento debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar el acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

Se entiende por aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios del trámite para la autorización de aprovechamiento productivo de agua superficial para personas naturales o personas jurídicas son considerados los siguientes:

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Todas las personas jurídicas publicas o privadas tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de aprovechamiento productivo del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas:

  1.  Solicitud de aprovechamiento del agua.
  2.  Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).
  3.  Documento que acredite la titularidad de la propiedad (en el caso de aprovechamiento minero no se necesita este requisito).
  4.  Ficha del Proyecto y sus anexos técnicos.
  5.  Autorización o informe técnico emitido por la Autoridad Competente:
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el caso de aprovechamiento productivo con fines agrícolas, agropecuarios, acuícolas.
  • Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) en el caso de aprovechamiento hidroeléctrico.
  • Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) en el caso de aprovechamiento hidrocarburífero.
  • Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el caso de aprovechamiento para aguas envasadas.
  • Ministerio de Turismo (MINTUR) en el caso de aprovechamiento turístico y termal.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial: 

1.- Presentar la solicitud de autorización de aprovechamiento productivo del agua dirigida al Director Zonal y cédula de identidad o ciudadanía adjuntando ficha del proyecto, documento que acredite la titularidad de la propiedad, certificado emitido por el sector respectivo, en las instalaciones de la Dirección Zonal más cercana a su lugar de residencia.
2.- Receptar calificación de la solicitud y formato de extracto de publicación para las Autoridades Comisionadas para la publicación.
3.- Realizar publicación en carteles y prensa.
4.- Presentar documentación de respaldo de la publicación realizada.
5.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.
6.- Responder al informe técnico con la aceptación o negación.
7.- Recibir la resolución administrativa.
 

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

DIRECCIONES MAATE 18sep23

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

10 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 40
2 2024-02 0 28
3 2024-03 0 54
4 2023-01 0 6
5 2023-02 0 3
6 2023-03 0 44
7 2023-04 0 22
8 2023-05 0 13
9 2023-06 0 51
10 2023-07 0 7
11 2023-08 0 31
12 2023-09 0 35
13 2023-10 0 54
14 2023-11 0 55
15 2023-12 0 49
16 2022-01 0 31
17 2022-02 0 21
18 2022-03 0 19
19 2022-04 0 12
20 2022-05 0 22
21 2022-06 0 5
22 2022-07 0 4
23 2022-08 0 5
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 14
26 2022-11 0 17
27 2022-12 0 7
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2023/12/21