Programa de Gestión Integral de Residuos de botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas (PGI).- Es el instrumento de gestión que están
obligados a presentar los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas a la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación.
Contiene el conjunto de reglas, acciones, estrategias, procedimientos y medios dispuestos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial 121, publicado en el Registro Oficial Nro. 903 de 15 de diciembre de 2016.
Será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio ecuatoriano por toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pronunciamiento al programa de gestión integral del residuos de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas
1.- Oficio de solicitud dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para la aprobación de la actualización del programa de gestión integral de residuos de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas
2. Documentación correspondiente al programa de gestión integral y los respectivos anexos.
3. El PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas, deberá contener lo establecido en el Anexo I del Acuerdo Ministerial 121, publicado en el Registro Oficial Nro. 903 de 15 de diciembre de 2016, con énfasis en lo siguiente:
a) Modelo de gestión del residuo de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a fin de cumplir con las metas de fabricación de botellas a partir de material reciclado.
b) Estrategias utilizadas para cumplir las metas del presente Acuerdo Ministerial.
c) Actividades de cada uno de los responsables de la ejecución del PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas.
NOTA: Todo cambio en el PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas deberá ser reportado a la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de efectuado el cambio.
El PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas se podrá implementar mediante sistemas individuales o colectivos de gestión entre varios de los sujetos de control y otros actores que se vinculen.
Los productores e importadores de bebidas alcohólicas y no alcohólicas contenidas en botellas de vidrio y quienes realicen distribución, comercialización y consumo final, participarán en la implementación y ejecución de los PGI de Residuos de Botellas de Vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas en el ámbito de las funciones vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas deberá provenir de material reciclado posconsumo.
Los fabricantes de botellas de vidrio para bebidas deberán alcanzar esta meta en un período de seis (6) años, partiendo con un 25% y con un incremento anual del 3%, hasta alcanzar la meta establecida del 40%.
Nota: Para presentar el Programa de Gestión, el operador deberá contar con el registro como fabricante y la Autorización Administrativa Ambiental.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
El PGI de Residuos de Botellas de vidrio de Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas tendrá una vigencia de seis (6) años, a partir de su aprobación por la Autoridad Ambiental Nacional. Una vez culminada la vigencia, se renovará por el mismo periodo de tiempo previa justificación y aprobación.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
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Fecha de última actualización: 2024/12/04