Trámite orientado a emitir un pronunciamiento, dictamen si es aprobado.Sobre la evaluación de riesgo ambiental en plaguicidas químicos de uso agrícola para ampliación de uso, modificación o ampliación de: dosis, cultivo, plaga; permitiendo su comercialización en el país.
Empresas (pública o privada) y persona natural (nacional o extranjera), que sea titulares de registro de productos químicos agrícolas para el uso agrícola, en las diversas parroquias rurales del ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio con el dictamen favorable, para la ampliación de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El costo del trámite es: 700 USD
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001,3002,3003,3004,3005
1.-El artículo 212, menciona que:Fases de gestión. La gestión de las sustancias químicas estará integrada por las siguientes fases:
1. Abastecimiento;
2. Almacenamiento;
3. Transporte;
4. Uso;
5. Exportación; y,
6. Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
2.-El artículo 213, menciona que:- Autorización administrativa para la gestión de sustancias químicas. Todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con las normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades del Estado con competencia en la materia. En el caso de sustancias químicas peligrosas o restringidas, las autoridades aduaneras no tramitarán los certificados o permisos de importación o exportación de estas sustancias, si los interesados no presentan la respectiva autorización. En el caso de la suspensión o revocatoria de la autorización administrativa por parte de cualquier autoridad administrativa se deberá informar a la Autoridad Ambiental Nacional y a las demás autoridades con competencia en la materia.
3.-El artículo 217, menciona que: Aplicación de la Responsabilidad extendida del Productor sobre la gestión de sustancias químicas. Los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias.
La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, determinará las sustancias químicas sujetas a REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de las existencias caducadas y envases vacíos de dichas sustancias. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor.
4.-El artículo 225, menciona que: Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas generales:
1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente;
2. La responsabilidad extendida del productor o importador;
3. La minimización de riesgos sanitarios y ambientales, así como fitosanitarios y zoosanitarios;
4. El fortalecimiento de la educación y cultura ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación al manejo de los residuos y desechos;
5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerándolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación;
6. El fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;
7. El estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión integral de los residuos o desechos;
8. La aplicación del principio de responsabilidad compartida, que incluye la internalización de costos, derecho a la información e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;
9. El fomento al establecimiento de estándares para el manejo de residuos y desechos en la generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
10. La sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos y desechos entre todos los sectores;
11. La jerarquización en la gestión de residuos y desechos; y,
12. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 520.- Ambito.- En el presente capítulo se establecen las disposiciones para garantizar un manejo ambientalmente racional de las sustancias químicas puras, en forma de mezclas o contenidas en productos o materiales durante sus diversas fases de gestión. Están sujetas al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo todas las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera de las fases de gestión de sustancias químicas. Considerando el enfoque de transectorialidad, la Autoridad Ambiental Nacional definirá las políticas nacionales y la normativa de gestión ambiental de sustancias químicas conforme al Código Orgánico del Ambiente y demás normativa aplicable. En caso de inexistencia de normas nacionales, podrán adoptarse normas internacionales o aquellas emitidas por organismos de control extranjeros, mismas que serán validadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 542.- Uso de Plaguicidas.- Para el registro y control de plaguicidas de uso agrícola, se deberá aplicar la normativa vigente. Los permisos especiales para investigación y experimentación de plaguicidas serán otorgados por la Autoridad Nacional Competente en plaguicidas. En caso de determinar un alto riesgo ambiental de un plaguicida de uso agrícola la Autoridad Ambiental Nacional podrá revocar el pronunciamiento favorable otorgado al mismo, con base en razones ambientales fundamentadas técnica y científicamente. El pronunciamiento favorable otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional al plaguicida de uso agrícola podrá ser revocado en caso de incumplimiento en la presentación de los reportes semestrales con sus respectivos medios de verificación o por incumplimiento en las obligaciones del plan de manejo ambiental aprobado para el plaguicida.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 3 |
5 | 2024-02 | 0 | 3 |
6 | 2024-03 | 0 | 9 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
16 | 2023-01 | 0 | 3 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 3 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 3 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 10 |
29 | 2022-02 | 0 | 10 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 28 |
39 | 2022-12 | 0 | 11 |
40 | 2021-01 | 0 | 1 |
41 | 2021-02 | 0 | 10 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 10 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 7 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 1 |
50 | 2020-02 | 0 | 10 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 10 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 3 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 13 |
62 | 2019-02 | 0 | 6 |
63 | 2019-03 | 0 | 5 |
64 | 2019-04 | 0 | 6 |
65 | 2019-05 | 0 | 6 |
66 | 2019-06 | 0 | 1 |
67 | 2019-07 | 0 | 16 |
68 | 2019-08 | 0 | 11 |
69 | 2019-09 | 0 | 2 |
70 | 2019-10 | 0 | 11 |
71 | 2019-11 | 0 | 5 |
72 | 2019-12 | 0 | 0 |
73 | 2018-12 | 0 | 61 |
74 | 2017-12 | 2 | 40 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09