Trámite orientado a atender la solicitud del sujeto de control (Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Empresas Públicas o Mancomunidades) para la emisión de la aprobación técnica del estudio de celda emergente para disposición final de los residuos sólidos, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Persona Jurídica - Pública: Gobiernos autónomos descentralizados municipales, empresas públicas o mancomunidades, que deben cumplir con este requisito para continuar con el proceso de regularización ambiental respectivo conforme la normativa ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización administrativa para la emisión de la aprobación técnica del estudio de celda emergente para la disposición final de los residuos sólidos
1. Oficio de solicitud dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental/Proyecto Gestión de Residuos Sólidos y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para la emisión de la aprobación técnica para el estudio de celda emergente para disposición final de los residuos sólidos.
2. Estudio de celda emergente para disposición final de los residuos sólidos.
Procedimiento Presencial:
1. Elaborar el estudio de celda emergente para la disposición final de residuos sólidos considerando los acuerdos ministeriales 031 y 052, y el Anexo 6 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
2. Ingresar la solicitud para la aprobación técnica del estudio de celda emergente para la disposición final de residuos sólidos, dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental / Proyecto Gestión De Residuos Sólidos Y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, adjuntado la documentación con su respectivo respaldo técnico.
3.Recibir oficio de emisión de aprobación técnica cuando el estudio cumpla con todos los requerimientos técnicos para su implementación, caso contrario recibir oficio con pronunciamiento no favorable por parte de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos, remitiendo las observaciones para su subsanación y reingreso del mismo.
Procedimiento en línea:
1.- Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud digital.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1, el ítem 4.10.1.1, en el que se incluya el "PROCESO DE CIERRE TÉCNICO Y SANEAMIENTO DE BOTADEROS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS".”
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1.1, los siguientes ítems, en el que se incluya:
4.10.1.1.1 Del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos.- Son actividades previas que se realizan para proceder al cierre técnico y saneamiento de los botaderos, tales como: diagnóstico de la situación actual del botadero, análisis de alternativas, diseño de infraestructura sanitaria, programas de monitoreo y control, con la finalidad de prevenir, mitigar y sanear los impactos ambientales negativos ocasionados por mal manejo en la disposición final de los desechos sólidos. Actividades que deberán ser ejecutadas a corto y mediano plazo.
4.10.1.1.2 Para la aprobación del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos las entidades responsables, deberán cumplir con los siguientes parámetros técnicos que la Autoridad Ambiental Nacional ha determinado para el efecto: 1. Certificado de intersección otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o las direcciones provinciales del ambiente; 2. Estudio de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos (Anexo 1); y, 3. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (Anexo 2).
4.10.1.1.3 Para proceder a la ejecución del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos a nivel nacional, se trabajará conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, para que en el plazo máximo de 1 año, se ejecute el cierre técnico y saneamiento de estos pasivos ambientales.
4.10.1.1.4 Durante el proceso del cierre técnico y saneamiento de botaderos, se procederá a la selección y regularización ambiental, de los nuevos sitios de disposición final de los desechos sólidos técnicamente manejados, acorde a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Anexo 6, artículo 4.12.4.
4.10.1.1.5 Del plan emergente de cierre técnico de botaderos.- Con la finalidad de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales, sociales y de salud pública, causados por la mala disposición de desechos sólidos, la Autoridad Ambiental Nacional, solicitará a las entidades responsables un plan emergente de cierre técnico de botaderos, hasta la ejecución del cierre técnico y saneamiento de botaderos.
4.10.1.1.6 La Autoridad Ambiental Nacional realizará un monitoreo y seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las actividades relacionadas con el cierre técnico y saneamiento de botaderos, y el nuevo sitio de disposición final de los desechos sólidos.”
El artículo 1, menciona: "El numeral 4.10.1.1.3 dirá:
"Para proceder a la ejecución del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos a nivel nacional, se trabajará conjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para que en el plazo máximo de 2 años, se ejecute el cierre técnico y saneamiento de estos pasivos ambientales; de ser necesario la Autoridad Ambiental Nacional determinará el plazo, mediante resolución motivada, previo análisis de la situación actual del regulado".”
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1.1.5, el ítem 4.10.1.1.5.1 en el que se incluya:
4.10.1.1.5.1 Implementación de celda emergente.- En el caso de existir impactos negativos severos al ambiente y a la salud pública, causados por la mala disposición de los desechos sólidos y/o porque el botadero está por llegar al límite de su capacidad de recepción, las entidades responsables, previo acuerdo con otro Regulado cercano, podrán disponer sus desechos sólidos en el sitio de disposición final de este último, siempre y cuando esté regularizado ambientalmente; si no fuera posible contar con esta alternativa, el Regulado implementará una celda emergente en el botadero actual o en el nuevo sitio, el cual deberá poseer una superficie mínima requerida para posteriormente implementar el relleno sanitario con sus respectivas obras complementarias, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Normativa Ambiental Vigente.
El diseño de la celda emergente deberá ser incluido en el Plan Emergente de Cierre Técnico de Botaderos o en el Estudio de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos.
La vida útil de la celda emergente y unidades complementarias no podrá ser menor a un año, ni mayor a dos años, su regularización ambiental se realizará a través de la Ficha Ambiental.”
El artículo 3, menciona: "Ratifíquese las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 031, de 04 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 705, el 17 de mayo de 2012 "Reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Anexo 6, Proceso de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos de los Desechos Sólidos y Viabilidad Técnica".”
El artículo 4, menciona: "Agréguese en Disposiciones Generales, Segundo, Glosario de Términos la siguiente definición:
"Celda Emergente.- Es una celda técnicamente diseñada, donde se depositan temporalmente los desechos sólidos no peligrosos, los mismos que deberán tener una compactación y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de: evacuación del biogás, recolección de lixiviados, desviación de las aguas de escorrentía; hasta la habilitación del sitio de disposición final, técnica y ambientalmente regularizado.
Para la adecuada operación de la celda emergente, se deberá contar con las siguientes unidades complementarias:
Celda para la disposición de desechos sanitarios.
Conducción, almacenamiento y tratamiento de lixiviados.
El período de vida útil tanto de la celda emergente como de las unidades complementarias, no deberá ser menor a un año, ni mayor a dos años.”
El artículo 5, menciona: "Agréguese al Anexo 1.- "Términos de Referencia para la Contratación de los Estudios de Cierre Técnico y Saneamiento del Botadero", numeral 6.9 "Ficha Ambiental y Plan de manejo Ambiental", el siguiente subplan:
Plan de Operación y Mantenimiento de la Celda Emergente: Corresponde a las actividades a realizarse dentro de la operación, mantenimiento, cierre y saneamiento de la celda emergente.”
El artículo 228, menciona: "De la política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, en todos los niveles y formas de gobierno, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto."
El artículo 229, menciona: "Alcance y fases de la gestión. La gestión apropiada de estos residuos contribuirá a la prevención de los impactos y daños ambiental es, así como a la prevención de los riesgos a la salud humana asociados a cada una de las fases. Las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional."
La norma 4.11, menciona: "Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno manual
Un relleno sanitario manual es un método simple de enterramiento sanitario de desechos sólido, bajo el mismo principio de relleno sanitario, pero con el empleo se mano de obra y herramientas simples.
En el relleno sanitario manual se podrán disponer, además de desechos sólidos no peligrosos, también desechos semi- sólidos no peligrosos.
Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios manuales, así como los lineamientos a seguir para la disposición de los desechos sólidos en el relleno sanitario manual se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente."
La norma 4.12, menciona: "Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno mecanizado
4.12.1 La disposición final de los desechos sólidos consiste en colocar los desechos sólidos no peligrosos en un relleno sanitario, en el cual se realizarán procesos de degradación y transformación de los constituyentes que contiene el desecho. La disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosos debe someterse a lo dispuesto en el Código de la Salud.
4.12.2 El relleno sanitario deberá contar con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.
4.12.3 Los municipios deben expedir las regulaciones técnicas necesarias para el manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosas en el relleno sanitario. Para el efecto los municipios deberán presentar obligatoriamente a la Entidad de Control un Estudio de impacto Ambiental.
4.12.4 Todo sitio para la disposición sanitaria de desechos sólidos provenientes del servicio de recolección de desechos sólidos deberá cumplir como mínimo, con los
siguientes requisitos para rellenos sanitarios mecanizados:
a) El relleno sanitario debe ubicarse a una distancia no menor de 13 Km. de los límites de un aeropuerto o pista de aterrizaje.
b) No debe ubicarse en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se deben escoger áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc).
c) El relleno sanitario deberá estar ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial más próxima.
d) Para la ubicación del relleno no deben escogerse zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, etc, que pongan en riesgo la segundad del personal o la operación del relleno.
e) El relleno sanitario no debe ubicarse en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se deben utilizar áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas, etc).
f) El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.
g) El lugar seleccionado para el relleno sanitario debe contar con suficiente material de cobertura, de fácil extracción.
h) La permeabilidad de los suelos deberá ser igual o menor que 1 x 10-7 cm/seg; si es mayor se deberá usar otras alternativas impermeabilizantes.
i) Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.
j) El relleno sanitario deberá poseer: cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se deben indicar la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.
k) El relleno sanitario debe contar con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, línea telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.
I) El relleno sanitario debe contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.
m) El relleno sanitario debe contar con servicios higiénicos apropiados para uso del personal.
n) Se debe mantener un registro diario, disponible para la Entidad Ambiental de Control, en lo relacionado con cantidad, volúmenes y peso de desechos sólidos. El análisis de la composición física y química de los desechos sólidos se
realizará anualmente.
o) Debe mantenerse en el relleno sanitario las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.
p) Se debe ejercer el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.
q) Se debe controlar mediante la caracterización y tratamiento adecuado los líquidos percolados que se originen por descomposición de los desechos sólidos y que pueden llegar a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
r) Los desechos sólidos no peligrosos deben ser colocados y cubiertos adecuadamente.
s) Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno . sanitario se deben diseñar chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente elevándose a medida que avanza el relleno.
t) Todo relleno sanitario debe disponer de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.
u) Durante la operación del relleno sanitario, los desechos sólidos deben ser esparcidos y compactados simultáneamente en capas que no excedan de una profundidad de 0,60 m.
v) Todas las operaciones y trabajos que demande un relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente adiestrada para este efecto, debiendo estar su planteamiento y vigilancia a cargo de un ingeniero sanitario.
w) El relleno sanitario en operación debe ser inspeccionado regularmente por la entidad ambiental de control correspondiente, dictándose las medidas que se crea adecuadas para corregir cualquier defecto que se compruebe en las técnicas con las que se opera en el relleno sanitario.
4.12.5 Cuando se utilice la técnica de disposición final de desechos sólidos mediante relleno sanitario, el interesado deberá presentar a la entidad ambiental de control, para su aprobación por lo menos los siguientes requisitos:
Memoria descriptiva
Diseños y especificaciones técnicas.
Equipamiento.
Cronograma de ejecución
Costos y presupuestos
Anexos.
4.12.5.1 Memoria descriptiva
La memoria descriptiva constituye el resumen general del proyecto y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
Concepción y justificación del proyecto.
Descripción del lugar seleccionado.
Descripción de los elementos básicos del proyecto ( áreas de disposición, material de cobertura, forma de operación, drenajes, instalaciones, etc).
Información sobre los desecho sólidos a ser dispuestos (cantidad, composición, densidad, etc).
Plan de operaciones (acceso, cerco perimetral, preparación del lugar, transporte y disposición final de los desecho sólidos, sistemas de tratamiento, control de aguas, etc).
Medidas de seguridad y Plan de contingencias.
Evaluación de impacto ambiental.
h) Información acerca de la infraestructura periférica.
i) Información acerca de la infraestructura del relleno.
j) Estudios sanitarios, de vías, de estabilidad de taludes, geológicos, geotécnicos,
de suelos, hidrogeológicos, hidrológicos e hidráulicos del sector. k) Estudios de construcción del relleno, construcciones auxiliares y de construcción de lotes especiales. i) Del control del tratamiento de efluentes líquidos y gaseosos del relleno. m) De las condiciones paisajísticas. n) Plan de inversiones y costos. o) Plan de mantenimiento del relleno. p) Plan de clausula y Posclausura. q) Uso futuro del área. r) Otros.
4.12.5.2 Diseño y especificaciones técnicas
Los diseños y especificaciones técnicas deben contener por lo menos:
Localización y topografía.
Cortes generales y de construcción.
Construcciones auxiliares.
Instalaciones.
Sistemas de drenaje de aguas superficiales, drenaje de gases, y drenaje de lixiviados.
Tratamiento de efluentes líquidos y gaseosos.
Información general, acerca de: Vías de acceso, taludes, distribución del área de relleno, impermeabilización de la base del relleno, cobertura.
4.12.5.3 Equipamiento.
Se debe especificar el equipo y maquinaria pesada necesarios para la habilitación, operación y clausura del relleno sanitario, compatibles con la cantidad de desecho sólidos a disponerse.
4.12.5.4 Cronograma de ejecución.
El cronograma se presentará en un diagrama de barras que deberá .señalar las actividades principales para la habilitación, operación, clausura y posclausura del relleno sanitario, incluyendo las fechas y plazos previstos.
4.12.5.5 Costos y presupuestos.
Se deben presentar los análisis de costos unitarios de habilitación, operación, clausura, y posclausura del relleno sanitario, los que incluirán la mano de obra, equipo y maquinaria pesada, herramientas, materiales, etc.
El costo de habilitación comprenderá aquellos en los que habrá que incurrir para iniciar las operaciones del relleno sanitario, tales como la limpieza y deforestación, movimiento de tierras, vía de acceso, drenajes, cerco perimetral, instalaciones auxiliares, cartel de identificación, etc.
El costo de operación incluirá los costos necesarios para efectuar la disposición de los desecho sólidos, tales como descarga, esparcido, compactación, cobertura, drenaje de gases, y lixiviados, tratamientos, etc.
El costo de clausura incluirá los costos de las actividades previstas una vez concluida la operación del relleno sanitario hasta lograr su integración al paisaje circundante y su aprovechamiento para fines recreativos u otros, tales como cobertura final, arborización, etc.
El costo de posclausura comprenderá los costos de mantenimiento de la cobertura final, los sistemas de captación y tratamiento de gases y lixiviados u otros sistemas, así como los costos necesarios para efectuar el control de la contaminación ambiental y eventuales trabajos de saneamiento.
4.12.5.6 Anexos.
Los anexos deberán contar con el informe de selección del lugar, estudio geológico, hidrológico y geotécnico, memoria de cálculo, planos y demás documentos de detalle que complementen el estudio.
4.12.6 De las operaciones ejecutadas en el relleno sanitario
La operación del relleno sanitario se refiere a las actividades necesarias para la disposición final de los desecho sólidos, los que se deben llevar a cabo con personal profesional, técnico y obrero calificado, así como con equipo y maquinaria pesada adecuada. Las operaciones desarrolladas en el relleno deben considerar:
Control y registro del ingreso de desechos sólidos no peligrosos.
Se deben establecer procedimientos para excluir la presencia de desechos peligrosos en el relleno sanitario
Controlar que la disposición de los lodos industriales no peligrosos, esté autorizada previamente por la entidad de aseo.
Se deben establecer procedimientos para la descarga de los desechos sólidos en el relleno sanitario.
Se deben establecer técnicas o procedimientos adecuados para el esparcido, compactación y cobertura de los desechos.
f) Se deben controlar los gases y lixiviados generados en el relleno, así como las
aguas lluvias. g) Se deberá evitar la contaminación de aguas subterráneas y de aguas
superficiales, y se realizarán controles periódicos en el relleno sanitario. h) Se deberá controlar vectores y roedores.
i) Se deberá controlar la presencia de gases explosivos en el relleno sanitario.
j) Se debe prohibir la quema de desecho sólidos en el área y alrededores del relleno sanitario. k) Se debe restringir el ingreso de desechos líquidos al relleno sanitario. I) Se debe controlar la segregación.
m) Se deben implementar medidas de seguridad y plan de contingencias. n) Se deberán establecer acciones correctivas.
La entidad de aseo debe ser responsable de ejercer el control y vigilancia de las condiciones que puedan originar efectos nocivos a la salud humana o al medio ambiente.
Los sitios destinados para la disposición final de desechos sólidos del servicio ordinario, podrán tener usos posteriores previa autorización de la entidad ambiental de control, cuya expedición deberá fundamentarse en un informe técnico del municipio local.
4.12.9 Se deben realizar periódicamente monitoreos de la calidad de las aguas subterráneas, por lo menos dos veces al año, para verificar la calidad de las mismas y comprobar que las actividades operacionales en el relleno sanitario se desarrollan correctamente, previniendo así cualquier posible contaminación del entorno.
Los monitoreos deben ser realizados por el personal técnico que se encuentre a cargo de la realización de los análisis respectivos en el relleno sanitario y serán reportados al municipio.
4.12.10 Para la determinación de las características de las aguas subterráneas, se debe escoger un punto de control, ubicado como máximo a 150 metros del relleno, siempre que no exceda los límites del mismo, en caso contrario el punto de control deberá ubicarse dentro de los límites del relleno sanitario.
Los niveles máximos de contaminantes básicos en el punto de control a considerar son los siguientes. (Ver tabla 1)
TABLA 1. Niveles máximos permisibles de contaminantes básicos a monitorear en el punto de control
Sustancia química Límite máximo
permitido (mg/l)
Arsénico 0.05
Bario 1.0
Benceno 0.005
Cadmio 0.01,
Cloruro de vinilo 0.002
Cromo hexavalente 0.05
2,4 diclorofenil acido acético 0.1.
1,4 Diclorobenceno 0.075
1,2 Dicloroetano 0.005
1,1 Dicloroetileno 0.007
I Endrin 0.0002
Fluoruros 4.0
Lindano 0.004
Mercurio 0.002
Metoxicloro 0.1
Nitratos 10.0
Plata 0.05
Plomo 0.05
Selenio 0.01
Tetracloruro de carbono 0.005
Toxafeno 0.005
1,1,1 Triclorometano 0.2
Tricloroetileno 0.005
2,4,5 Triciorofenil acido acético 0.01
4.12.10 Además se debe realizar el monitoreo de los siguientes parámetros de significación sanitaria y las concentraciones de los contaminantes máximos serán determinadas por los municipios, responsables del manejo de los desechos sólidos.
Alcalinidad, cianuros, calcio, cloruros, cobre, componentes orgánicos (fenoles y MBAS), conductancia específica, cromo total, D.B.05) D.Q.O., dureza, fósforo total, hierro, magnesio, nitrógeno total, pH, potasio, sodio, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sulfatos, temperatura y zinc.
Los lixiviados generados deben ser tratados, de tal manera que cumplan con lo establecido en la Norma de Aguas, en lo referente a los parámetros establecidos para descarga de los efluentes a un cuerpo de agua.
En el relleno sanitario mecanizado se podrá disponer, además de desechos sólidos no peligrosos, también desechos semi-sólidos no peligrosos.
Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios mecanizados, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 0 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 176 |
53 | 2020-06 | 0 | 32 |
54 | 2020-07 | 0 | 142 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-09 | 0 | 0 |
57 | 2020-10 | 0 | 0 |
58 | 2020-11 | 0 | 1 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
60 | 2019-01 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 3 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 3 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 1 |
66 | 2019-07 | 0 | 2 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 4 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 1 | 14 |
73 | 2017-12 | 1 | 7 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09