Trámite orientado a la capacitación de conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos (sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos), como requisito previo al proceso de licenciamiento ambiental, el mismo que avala que los conductores cuentan con los conocimientos y habilidades para reconocer e identificar materiales peligrosos, así como contar con el conocimeinto para actuar durante una emergencia durante el transporte de materiales peligrosos permitiendo garantizar la seguridad personal, de terceros, bienes y el ambiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Curso básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos
1.- Copia de la licencia de conducir tipo E.
2.- Factura emita por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, correspondiente al pago de USD $30,00 por PARTICIPANTE, a la CUENTA CORRIENTE No. 3001480588 SUBLINEA 370102 del Banco BanEcuador (anterior Banco Nacional de Fomento) a nombre de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
3. Tener puntos en la licencia de conducir
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El costo del trámite es: 30,00 USD, el mismo que se encuentra establecido en el Acuerdo Ministerial Nro.83-B (Registro Oficial Nro. 387, de 04 de noviembre de 2015)
Para solicitar un cupo se debe contactarse de 08:00 a 17:00 con la empresa organizadora (La información de contacto y correo electrónicos estarán publicados en el cronograma oficializado del curso de transporte de materiales peligrosos.
Para conocer el estado de la revisión de los requisitos puede contactarse con la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos al teléfono (02) 3987-600 de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
El certificado de aprobación del curso de transporte de materiales peligrosos tiene un tiempo de validez de dos años a partir del día que se recibió el curso
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 106, menciona: las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener el permiso ambiental respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad reguladora o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en esta materia.
El artículo 114, menciona: son obligaciones del transportista y/o conductor para el transporte de desechos peligrosos las siguientes: e) Llevar el certificado de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 117, menciona: El transportista tiene la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte esté capacitado y entrenado para el manejo y traslado de desechos peligrosos y/o especiales. Para el caso de desechos peligrosos, se deberá capacitar para responder o enfrentar posibles situaciones de emergencia, a través del curso básico obligatorio avalado por la Autoridad Ambiental Nacional y otros cursos relacionados con el tema.
El artículo 148, menciona: El presente capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, en el territorio nacional y al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las Leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental vigentes o las que las reemplacen, en sus respectivos reglamentos y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Capítulo, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, en los términos de los artículos precedentes. El artículo 153, menciona: La gestión de las sustancias químicas peligrosas está integrada por las siguientes fases: a) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación; b) Almacenamiento; c) Transporte; y, d) Uso o exportación.
El artículo 174, menciona: quienes realicen la actividad de transporte de sustancias químicas peligrosas a nivel nacional deberán: l) Asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte esté capacitado y entrenado para el manejo y traslado de sustancias químicas peligrosas, así como para enfrentar posibles situaciones de emergencia, a través del curso básico obligatorio avalado por la Autoridad Ambiental Nacional y otros cursos relacionados con el tema;
El artículo 237, menciona: todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria. La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.
El artículo 212, menciona: La gestión de las sustancias químicas estará integrada por las siguientes fases: 1. Abastecimiento; 2. Almacenamiento; 3. Transporte; 4. Uso; 5. Exportación; y, 6. Las demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
El artículo 213, menciona: Autorización administrativa para la gestión de sustancias químicas. Todas las personas naturales o jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con las normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de los requerimientos de otras entidades del Estado con competencia en la materia.
El artículo 3, menciona: toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.
Art. 552. Obligaciones.- Las obligaciones de los transportistas para el transporte de sustancias químicas son: (...)
Los conductores de los vehículos para el transporte de sustancias químicas, deberán portar los certificados, permisos respectivos y la guía de remisión; y deberán conocer y aplicar los manuales de procedimiento establecidos en el plan de contingencia del plan de manejo ambiental aprobado.
Art. 635. Obligaciones.- Las obligaciones de los transportistas para el transporte de residuos o desechos peligrosos y/o especiales son: (...)
Los conductores de los vehículos para el transporte de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, deberán portar, conocer y aplicar los manuales de procedimiento establecidos en el plan de contingencia del plan de manejo ambiental aprobado, así como los certificados y permisos que le correspondan.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 103 |
4 | 2023-01 | 0 | 435 |
5 | 2023-02 | 0 | 46 |
6 | 2023-03 | 0 | 0 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 0 |
9 | 2023-06 | 0 | 0 |
10 | 2023-07 | 0 | 0 |
11 | 2023-08 | 0 | 0 |
12 | 2023-09 | 0 | 0 |
13 | 2023-10 | 0 | 0 |
14 | 2023-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-12 | 0 | 0 |
16 | 2022-01 | 0 | 281 |
17 | 2022-02 | 0 | 364 |
18 | 2022-03 | 0 | 341 |
19 | 2022-04 | 0 | 272 |
20 | 2022-05 | 0 | 0 |
21 | 2022-06 | 0 | 385 |
22 | 2022-07 | 0 | 296 |
23 | 2022-08 | 0 | 358 |
24 | 2022-09 | 0 | 320 |
25 | 2022-10 | 0 | 0 |
26 | 2022-11 | 0 | 412 |
27 | 2022-12 | 0 | 402 |
28 | 2021-01 | 0 | 220 |
29 | 2021-02 | 0 | 80 |
30 | 2021-03 | 0 | 154 |
31 | 2021-04 | 0 | 73 |
32 | 2021-05 | 0 | 195 |
33 | 2021-06 | 0 | 0 |
34 | 2021-07 | 30 | 403 |
35 | 2021-08 | 10 | 424 |
36 | 2021-09 | 0 | 0 |
37 | 2020-01 | 5 | 333 |
38 | 2020-02 | 0 | 13 |
39 | 2020-03 | 0 | 177 |
40 | 2020-04 | 0 | 12 |
41 | 2020-05 | 0 | 200 |
42 | 2020-06 | 0 | 154 |
43 | 2020-07 | 0 | 177 |
44 | 2020-08 | 0 | 0 |
45 | 2020-09 | 2 | 78 |
46 | 2020-10 | 5 | 546 |
47 | 2020-11 | 0 | 88 |
48 | 2020-12 | 0 | 70 |
49 | 2019-01 | 0 | 222 |
50 | 2019-02 | 0 | 152 |
51 | 2019-03 | 0 | 467 |
52 | 2019-04 | 0 | 152 |
53 | 2019-05 | 0 | 474 |
54 | 2019-06 | 0 | 294 |
55 | 2019-07 | 0 | 418 |
56 | 2019-08 | 0 | 305 |
57 | 2019-09 | 0 | 4 |
58 | 2019-10 | 0 | 305 |
59 | 2019-11 | 5 | 91 |
60 | 2019-12 | 0 | 53 |
61 | 2018-12 | 0 | 2507 |
62 | 2017-12 | 480 | 3043 |
Fecha de última actualización: 2023/01/26