Trámite orientado a otorgar la acreditación que será emitida a los ingenieros forestales para brindar asistencia técnica en la gestión forestal sostenible de los bosques naturales y árboles fuera del bosque.
Los beneficiarios del trámite: Emisión del certificado para el registro y obligaciones de los profesionales forestales, son personas naturales ecuatorianas o extranjeras con título de Ingenieros Forestales.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Inscripción de Asistencia Técnica
1. Formulario de Registro anexo 1
2. Copia del registro del título emitido por la Autoridad Nacional de Educación Superior
3. Hoja de vida con los respaldos que certifiquen al menos dieciocho (18) meses de experiencia comprobada en el desarrollo de actividades vinculadas a la Gestión Forestal Sostenible posterior al título obtenido de Ingeniería Forestal; así como podrá adjuntar los certificados de capacitaciones en temas relacionados a la gestión forestal
1. Presentar formato de registro y los requisitos previamente establecidos
2. Recibir notificación de rechazo o aceptación para rendir el examen de conocimiento
3. Rendir el examen de conocimiento
4. Recibir el Certificado de Inscripción de Asistencia Técnica
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
5 años
Art. 126.- Aval oficial de actuación. No se requerirá a los profesionales forestales obtener un aval oficial de actuación para realizar su labor en el manejo forestal sostenible de los bosques naturales.
Art. 127.- Disposiciones comunes para los profesionales forestales. Son aplicables a todos los profesionales forestales las siguientes:
1. El cumplimiento de las normas de Régimen Forestal Nacional forma parte de la responsabilidad profesional y técnica de los ingenieros forestales. Estas normas son límites forzosos a su
independencia de criterio. Su violación constituye acto lesivo a la profesión, para lo cual se sancionará de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código y demás normas aplicables;
y,
2. No están comprendidos en la obligación de guardar secreto profesional los actos que constituyan ilícitos administrativos o penales en agravio al Régimen Forestal Nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 16 |
2 | 2024-02 | 0 | 49 |
3 | 2024-03 | 0 | 76 |
Fecha de última actualización: 2024/01/09