Registro de Actividades Forestales en el Sistema de Administración Forestal

Emitir el certificado de actividades en el Registro Forestal  a través del Sistema de Administración Forestal.

Tiene por objeto dictaminar el procedimiento para la inscripción, certificación, actualización, suspensión y cancelación de sujetos, bienes, instrumentos de gestión y actos jurídicos en el Registro Forestal, previsto en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.

Tiene por finalidad organizar la información de los bienes, sujetos y actos jurídicos en un registro forestal único, que sirva para la oponibilidad frente a terceros.

Es de aplicación obligatoria en todo el territorio ecuatoriano, y de cumplimiento mandatorio para personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a inscribirse en el Registro Forestal.

Deberán inscribirse en el Registro Forestal los predios que comprendan plantaciones forestales, áreas bajo un sistema de incentivos y bosques destinados a la conservación, manejo forestal sostenible o restauración; así como, las plantaciones forestales comerciales, vuelo forestal; y, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales, incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica.

El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica es la autoridad competente para la aplicación del presente Acuerdo Interministerial Nro. MAATE-MAG-2023-023, en relación a bosques naturales primarios, bosques secundarios y árboles fuera de bosque que no forman parte de un sistema agroforestal, en calidad de Autoridad Ambiental Nacional.

¿A quién está dirigido?

El Registro Forestal Es la base de datos de los bienes, instrumentos de gestión y actos jurídicos; de los actores que cumplen con acciones de conservación, restauración y manejo forestal de los bosques naturales, plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción; incluye a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas; del cual se obtiene un certificado emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Agricultura, lo cual habilitará al actor para ejercer tales actividades

Son beneficiarios y de aplicación obligatoria en todo el territorio ecuatoriano, y de cumplimiento mandatorio para personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a inscribirse en el Registro Forestal:

Deberán inscribirse en el Registro forestal las siguientes actividades:

a) Predios;

b) Planes, Programas y Proyectos;

c) Actos y Contratos;

d) Profesionales Forestales;

e) Profesional Ambiental, Agropecuario, o afines.;

f) Operadores de Servicios Forestales;

g) Representantes Técnicos;

h) Transportistas;

i) Industrias Forestales;

j) Motosierristas;

k) Viveros;

l) Predio para el Certificado de no Afectación;

m) Recolectores de Productos Forestales no Maderables y Subproductos de la Madera;

n) Beneficiarios de la Donación de Productos Forestales;

o) Exportadores e Importadores de Productos Forestales.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de registro de actividades forestal

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios:
Registro de Predio:
1.-  Solicitud
2.- Cédula / RUC (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Certificado de registro de la propiedad o escritura 


Profesional ambiental, agropecuario o afines:
1.-  Formulario de profesionales ambiental, agropecuario o afines:
2.- Cédula / RUC (Se validará a través del sistema, no necesario


Industria forestal
1.- Formulario para registro de la industria
2.- Patente municipal del año fiscal en curso 


Transportista
1.- Formulario de transportista
2.- Copia de la matricula del vehículo

Motosierrista
1.- Formulario de motosierrista
2.- Cédula / RUC (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)

Vivero
1.- Formulario de vivero 
2.- Coordinadas
3.- Certificado fito sanitario
4.- Cédula / RUC (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)

Certificado de no afectación
1.- Formulario de certificado de no afectación
2.- Registro del predio con sus coordenadas

Formatos y anexos

  • Formatos Registro Actividades
    Formatos para el registro de actividades en el Sistema de Administración Forestal, bajo las competencias del MAATE

¿Cómo hago el trámite?

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTAL EN EL REGISTRO FORESTAL

Solicitud del (sic) Inscripción en el Registro Forestal: Los actores forestales, personas naturales o jurídicas,
deberán presentar la solicitud y requisitos establecidos en el presente Acuerdo Interministerial ante la Autoridad Ambiental
Nacional o la Autoridad Nacional de Agricultura, según el ámbito de sus competencias.

Revisión de la información presentada por el Actor Forestal: El funcionario de la Autoridad Ambiental Nacional o la
Autoridad Nacional de Agricultura, conforme a sus competencias, realizará la revisión de la información presentada por el
Actor Forestal y validará con lo solicitado en el presente acuerdo.

El funcionario designado tendrá el término de diez (10) días contados desde el ingreso del trámite a la institución
competente para revisar, validar e inspeccionar, cuando corresponda, o notificar observaciones de la información y
documentación presentada por el Actor Forestal.

Si se encontraren errores o establecieren observaciones en la información o documentación presentada, el funcionario
designado por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Agricultura notificará al actor forestal para
que subsane los errores en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación. Caso contrario el funcionario
designado negará la solicitud y el actor forestal deberá presentar todos los requisitos actualizados, entendiéndose como
nueva solicitud.

Para los casos de inscripción en el Registro Forestal que no requieren de inspección técnica de campo, una vez subsanados los errores u observaciones el funcionario designado por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad
Nacional de Agricultura emitirá un informe documental recomendando la inscripción en el Registro Forestal.

Inspecciones Técnicas: El funcionario designado por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de
Agricultura, en el ámbito de sus competencias realizará Inspecciones Técnicas de Verificación aleatorias, para los
siguientes registros:
a) Registro de Predios;
b) Registro de Vuelo Forestal;
c) Registro de Industria Forestales;

La metodología para la ejecución de actividades de control en inspecciones técnicas de verificación aleatorias será
establecida por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias.

Si se encontraren errores o establecieren observaciones en la inspección de campo el funcionario designado por la
Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Agricultura notificará al actor forestal para que subsane los
errores en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación. Caso contrario el funcionario designado negará la solicitud y el actor forestal deberá presentar todos los requisitos actualizados, entendiéndose como nueva solicitud.

Luego de realizada la inspección técnica de verificación y una vez subsanados los errores u observaciones, el funcionario
designado mediante informe técnico recomendará la aprobación de la inscripción en el Registro Forestal, las actividades
descritas en el presente artículo.

Inscripción en el Registro Forestal y Emisión del Certificado: En el término de cinco (5) días contados a partir de la
emisión del informe técnico o documental emitido por el funcionario competente, el director Zonal de la Autoridad Ambiental Nacional procederá con la respectiva inscripción en el Registro Forestal y emitirá con firma electrónica el Certificado de Inscripción en el Registro Forestal.

Asimismo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción del informe documental o técnico emitido por el
funcionario competente, la Autoridad Nacional de Agricultura a través del Director de Desarrollo Productivo Forestal o quien haga sus veces procederá con la respectiva inscripción en el Registro Forestal y emitirá con firma electrónica el Certificado de Inscripción en el Registro Forestal.

El funcionario competente en el término de tres (3) días a partir de la emisión del Certificado de Inscripción notificará al
actor forestal sobre al correo electrónico declarado para notificaciones.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES EN EL
REGISTRO FORESTAL

Actualización de Información

a) Transferencia de dominio para el caso de predios con su respectivo respaldo (certificado original actualizado del Registro de la Propiedad);
b) Fallecimiento de los titulares de predios, vuelo forestal, vehículos, industrias forestales, viveros, con sus respectivos
respaldos (acta de defunción y posesión efectiva notarizada);
c) Actualización en la zonificación, superficie, coordenadas, en caso de predios;
d) Actualización de información de los datos del vehículo, equipos utilizados por los motosierrista, industrias forestales,
exportadores e importadores de productos forestales, razón social y/o representantes legales de las personas jurídicas;
e) Cambio de Representantes Técnicos de los Operadores de Servicios Forestales.

Documentos habilitantes para la actualización del Registro Forestal:


a) Solicitud justificando la actualización de información en las actividades del Registro Forestal;
b) Adjuntar los documentos que respaldan la actualización de información en las actividades del Registro Forestal.

Actualización de Registro Forestal de Industrias Forestales por cambio de ubicación

En este caso el actor forestal primeramente deberá realizar la actualización de información en el Servicio de Rentas Internas.
a) El Registro Único de Contribuyentes actualizado; y,
b) La nueva coordenada (UTM-Datum WGS-84, Zona 17S) del establecimiento.

Eliminación de sucursales en el Registro Forestal de Industrias Forestales

Para el caso de eliminación de sucursales en el Registro Forestal, por voluntad del usuario, deberá realizar lo siguiente:
a) Suspender la sucursal de la industria forestal en el Servicio de Rentas Internas.
b) Estar al día con la presentación de los formularios de control establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Actualización del Registro Forestal de Industrias Forestales por absorción, fusión o liquidación

El actor forestal deberá presentar el documento del órgano rector, según corresponda.

Actualización del Registro Forestal de Predios

Cuando se requiera de una actualización de la información por cambio de dominio y/o limitación de dominio, zonificación, superficie o coordenadas, el funcionario designado de la Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Agricultura en función de sus competencias, en el término de 5 días realizará una Inspección Técnica de Verificación con la finalidad de validar la información presentada.

El propietario del predio o vuelo forestal pondrá en conocimiento a la autoridad competente sobre la nueva superficie, para
su actualización en el Registro Forestal, en caso de disminución de la cobertura arbórea por:
a) Incendios forestales;
b) Ataque de plagas y enfermedades;
c) Efectos naturales;
d) Robo de los árboles;
e) Venta parcial del lote de la plantación;
f) Cambio de uso de suelo.
Mediante informe técnico se aprobará o negará la actualización de la información del Registro Forestal de los predios y se
continuará con el proceso establecidos

En caso de identificarse que, sin autorización se ha realizado el aprovechamiento forestal y su cobertura arbórea ha
disminuido, el funcionario designado, en el término de 3 días remitirá un informe técnico al Director Zonal de la Autoridad
Ambiental Nacional de acuerdo a su jurisdicción, a fin de proceder conforme lo dispuesto en el Código Orgánico del
Ambiente.

Actualización del Registro Forestal de vehículos, viveros, motosierristas, exportadores e importadores de
productos forestales

El funcionario designado de la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, actualizará la información con los documentos presentados por parte del usuario y se continuará con el proceso establecido en el Capítulo III del presente Acuerdo.


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

dirección

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

 SUSPENSIÓN, INACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO FORESTAL

Suspensión temporal del Registro Forestal

a) No registre actividad durante los doce (12) meses posteriores a su registro, para el caso de Profesionales Forestales,
Profesional Agropecuario, Ambiental o Afín para Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para Producción
Agropecuaria, Operadores de Servicios Forestales, Representantes Técnicos, Transportistas, Industrias forestales;
Exportadores e Importadores de productos forestales;
b) Por solicitud de la Autoridad Ambiental Nacional se podrá suspender el Registro Forestal en función de la resolución del
proceso sancionatorio;
c) En el caso de los Profesionales Forestales, Profesional Agropecuario, Ambiental o Afín para Distintivo Iniciativa Verde
Libre de Deforestación para Producción Agropecuaria, Operadores de Servicios Forestales, Representantes Técnicos,
ingresen a formar parte del servicio público en la Autoridad Ambiental Nacional o en la Autoridad Nacional de Agricultura,
en cargos relacionados a su actividad.

Condiciones para el levantamiento de la suspensión

El actor Forestal podrá solicitar el levantamiento de la suspensión temporal del Registro Forestal en los siguientes casos:
a) Cuando reinicie las actividades forestales;
b) Cuando haya cumplido el tiempo de suspensión determinado por la resolución sancionatoria determinado por la
Autoridad Ambiental Nacional;
c) Cuando el Actor Forestal se haya desvinculado del servicio público en cargos relacionados a la actividad forestal.

Cancelación del Registro Forestal

La Autoridad Ambiental Nacional en el ámbito de sus competencias, podrá cancelar la inscripción del Registro Forestal en los siguientes casos:
a) Cuando el Actor Forestal solicite la cancelación del Registro Forestal por dejar de ejercer la actividad forestal de manera
permanente;
b) Cuando el Actor Forestal haya sido sancionado por la Autoridad Ambiental Nacional o por un delito ambiental.


Las actividades inscritas en el Registro Forestal no serán eliminadas del mismo, aun cuando el Actor Forestal solicite su cancelación; éstos se mantendrán en estado suspendido para efectos de archivo histórico.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 26
2 2025-02 0 50
3 2025-03 0 16
4 2024-10 0 36
5 2024-11 0 42
6 2024-12 0 41

Fecha de última actualización: 2024/12/04

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