Establecer los procedimientos administrativos para la obtención del permiso para la importación de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales y árboles fuera del bosque.
La finalidad es estandarizar, automatizar y simplificar los procedimientos administrativos bajo competencia del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica para garantizar un proceso eficiente, eficaz y de calidad en la importación de productos forestales maderables y no maderables, en coordinación con la Autoridad Aduanera.
Los beneficiarios del trámite de emisión del certificado de importación de productos forestales maderables y no maderables provenientes de bosques naturales y árboles fuera del bosque, pueden ser persona natural (ecuatoriana o extranjera) o persona jurídica (ecuatoriana o extranjera).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado para la importación de productos forestales maderables y no maderables
IMPORTACIÓN
a) Solicitud de emisión del Certificado de Importación de Productos Forestales Maderables y no Maderables;
b) Certificado de Exportación, emitido por el país de origen;
c) Certificado de procedencia legal del producto forestal maderable o no maderable, emitido por la autoridad competente del país de origen;
d) Certificado fitosanitario, emitido por la entidad competente del país de origen y organismo avalado para el efecto.
Sobre la Negación de solicitud: Para notificar la negación de una solicitud, el funcionario encargado del trámite en la Oficina Técnica de la Dirección Zonal designado para el efecto, emitirá un informe técnico de acuerdo al Anexo 2, que será remitido al Director o la Directora Zonal para su revisión y emisión de la respectiva respuesta al solicitante. Esta negación automáticamente será puesta en conocimiento del solicitante a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Sobre la Aceptación de la solicitud: Cuando no existan observaciones a la solicitud, el funcionario de la Oficina Técnica de la Dirección Zonal designado para revisión del trámite, emitirá su informe técnico de acuerdo al Anexo 2; y, lo remitirá al Director o Directora Zonal. El Director o Directora Zonal revisará la solicitud y, en caso de no tener observaciones, aprobará y firmará electrónicamente el Certificado de Importación de Productos Forestales Maderables y no Maderables.
Esta respuesta se notificará al solicitante, de forma automática, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Posteriormente, se crearán el formulario de respuesta y la Autorización Única de Control Previo; y, se enviarán a la Ventanilla Única Ecuatoriana para conocimiento del solicitante.
Sobre la Descarga del Certificado: En la Ventanilla Única Ecuatoriana, el solicitante podrá visualizar y descargar el Certificado de Importación de Productos Forestales Maderables y no Maderables emitido por el Director o Directora Zonal que corresponda.
Sobre la Guía de Movilización de Importación: Una vez que el solicitante cuente con el Certificado de Importación de Productos Forestales Maderables y no Maderables, procederá a gestionar una autorización administrativa (guía de movilización de importación), desde el Sistema de Administración Forestal para la movilización de dichos productos dentro del territorio nacional.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
No se requiere el pago de ninguna tasa.
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
El tiempo de vigencia del certificado de importación es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión. El solicitante podrá realizar el proceso de importación dentro del tiempo de vigencia del certificado de importación
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Exportación e importación. Se prohíbe la exportación de madera rolliza o en troza proveniente de bosques naturales, con excepción de la destinada a fines científicos y experimentales, siempre que se cuente con la autorización respectiva. La importación de productos o especies forestales estará sujeta a certificados de origen, control de calidad, conformidades fitosanitarias y protocolos de bioseguridad del país de procedencia. Su movilización en el territorio nacional deberá estar amparada por los instrumentos expedidos por las autoridades nacionales e internacionales competentes.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
5 | 2024-11 | 0 | 0 |
6 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04