Tramite orientado a emitir autorizaciones para modalidades y actividades de turismo y recreación en áreas protegidas garantiza que estas se realicen de manera responsable y sostenible.
Los beneficiarios del trámite de emisión de autorización para modalidades y actividades de turismo y recreación en áreas protegidas, son todo el público, que puede ser persona natural (ecuatoriana o extranjera) o persona jurídica (ecuatoriana o extranjera).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
TURISMO
RECREACIÓN
1. Solicitud dirigida al jefe del área protegida o al Director de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación.
2. Documentos de la persona solicitante
3. Documento que incluya campos ambientales, turísticos o recreativos, económicos, riesgos, entre otros de acuerdo a la solicitud)
Nota: La solicitud debe entregarse con al menos 15 días de anticipación, de acuerdo al evento puede ser 30 días antes del evento y en la dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
El proceso que deben seguir es:
1.- Presentar la solicitud y requisitos para modalidades, actividades de turismo y recreación en áreas protegidas.
2.- Recibir oficio de respuesta.
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 52.- Del turismo y recreación en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo y demás
autoridades competentes, definirá las condiciones para el turismo y recreación en función de cada plan de manejo de las áreas protegidas, y con el propósito de generar iniciativas de turismo
sostenible.
Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Art. 158. - Autorización y control. La Autoridad Ambiental Nacional autorizará y controlará las actividades, modalidades y servicios turísticos y de recreación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
5 | 2024-11 | 0 | 0 |
6 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09