Emitir la aprobación del Programa de Manejo Forestal Simplificado.
El Programa de Manejo Forestal Simplificado deberá contener al menos las siguientes informaciones:
a) Descripción de la ubicación del área de bosque a ser aprovechado, con base a un mapa georeferenciado, con escalas y coordenadas de referencia (4 coordenadas, UTM DATUM WGS 84), donde deben constar las localidades cercanas y sus respectivas distancias con el lugar de aprovechamiento, así como los propietarios con los cuales limitan.
b) Estimación del volumen aprovechable de madera, a través de una lista de árboles seleccionados para ser aprovechados.
c) Registro de árboles de especies de aprovechamiento condicionado, establecidas en el artículo 38, cuando árboles de dichas especies vayan a ser cortados.
Con excepción de los árboles de especies en veda, con un Programa de Manejo Forestal Simplificado, podrán ser aprovechados árboles de una o más especies de aprovechamiento condicionado, previa demostración por parte del interesado, que el número de árboles de la especie es superior a un árbol cada dos hectáreas.
Deberá ser parte del Programa de Manejo Forestal Simplificado, un croquis elaborado en hoja formato A4, que tenga al menos la siguiente información:
a) Referencias para la localización del predio;
b) Vías, caminos, senderos, linderos y principales cursos de agua, y distancias con las comunidades o localidades cercanas.;
c) Zonificación del predio: área de bosque nativo, área agropecuaria, área de infraestructura, otras áreas;
d) Identificación del área del programa, en la zona de bosque nativo
También deberá constar en el croquis la ubicación e información de los puntos tomados con GPS, del predio y/o área del Programa de Manejo Forestal Simplificado. Esta información georeferenciada -en unidades UTM DATUM WGS84 - será levantada por el Profesional Avalado por el Ministerio del Ambiente, que elaborará el informe técnico de inspección preliminar y será adjuntada al programa, previo a su aprobación.
El Programa de Manejo Forestal Simplificado deberá ser elaborado bajo la responsabilidad de un ingeniero forestal o profesional avalado por el Ministerio del Ambiente, con el acompañamiento de posesionario o propietario del área con bosque nativo, para lo cual se deberá utilizar el modelo de programa.
Licencia de Aprovechamiento Forestal será el documento oficial emitido por el Ministerio del Ambiente y entregado por el funcionario forestal sobre la base de un informe de aprobación de un programa de aprovechamiento o programa de corta, que autoriza al beneficiario a ejecutar dicho programa.
La Guía de movilización de productos forestales madereros será el documento oficial expedido por la Autoridad Ambiental Nacional que ampara legalmente el transporte de madera, misma que deberá presentar el operador de servicios forestales en cada una de las etapas del control forestal desde su origen hasta su destino final.
Persona Natural y Jurídica
Persona Pública y Privada
Asociaciones
Comunidades
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aprobación del programa de manejo forestal simplificado
1. El usuario deberá presentar ante la oficina técnica de la Dirección Zonal correspondiente, el expediente con todos los requisitos antes expuestos.
2. En caso de existir observaciones el usuario deberá subsanar en un término de 15 días, y volverlas a presentar.
3. Acogida las observaciones el responsable de la oficina técnica de la Dirección Zonal correspondiente, procederá con la respectiva aprobación del programa.
4. En caso de no subsanarse dichas observaciones el responsable de la oficina técnica procederá con el respectivo archivo del proceso.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Tres (3) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cúbico de madera.
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
1 año (Sin ampliación)
Mas 9 meses (Con ampliación)
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Artículo 93.- Numeral 6. Manejo forestal sostenible. El Régimen Forestal Nacional promoverá el manejo forestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional del bosque natural, excluyendo actividades ilegales como la extracción, degradación y deforestación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-10 | 0 | 1 |
5 | 2024-11 | 0 | 0 |
6 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04