Emitir la aprobación del Programa de Corta de Especies Pioneras.
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de madera y fomentar el manejo de bosques cultivados, de árboles en sistemas agroforestales y de árboles de las especies pioneras.
Formaciones pioneras: son aquellas formaciones boscosas que de manera natural se constituyen en poblaciones coetáneas, desarrolladas a partir de perturbaciones en bosques nativos o remanentes de éstos, ya sea por procesos naturales (derrumbes, apertura de claros por caída de árboles, inundaciones y crecidas de ríos, otros) y por efecto de intervenciones antrópicas para el desarrollo de obras de infraestructura (apertura de carreteras, líneas eléctricas, oleoductos, tumba de árboles, otros), que están constituidas por especies heliófitas, tales como el nigüito o frutillo (Muntingia sp.), el pigüe (Pollalesta karstenni), la balsa o boya (Ochroma spp.), el guarumo (Cecropia spp.), el sapán de paloma (Trema spp.), el pichango o chillalde (Trichospermum spp.), la balsa del oriente (Heliocarpus americanus), el aliso (Alnus acuminata), laurel de cera (Myrica pubescens), el guázimo o guasmo (Guasuma ulmifolia).
Para el caso de los árboles de la regeneración natural en cultivos, en el registro se deberá incluir la siguiente información: especie, DAP y altura comercial. En este caso, el número con el cual el árbol fue incluido en el registro, deberá ser pintado en el tronco a una altura inferior a la altura de corte.
El Programa de corta de especies Pioneras permitirá ejercer un aprovechamiento legal dentro de los predios individuales, colectivos y asociativos, para la obtención recursos forestales, en beneficio de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, que están vinculadas a la cadena de valor realizando actividades de aprovechamiento forestal.
Licencia de Aprovechamiento Forestal será el documento oficial emitido por el Ministerio del Ambiente y entregado por el funcionario forestal sobre la base de un informe de aprobación de un programa de aprovechamiento o programa de corta, que autoriza al beneficiario a ejecutar dicho programa.
La Guía de movilización de productos forestales madereros será el documento oficial expedido por la Autoridad Ambiental Nacional que ampara legalmente el transporte de madera, misma que deberá presentar el operador de servicios forestales en cada una de las etapas del control forestal desde su origen hasta su destino final.
Persona Natural y Jurídica
Persona Pública y Privada
Asociaciones
Comunidades
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aprobación del programa de corta de árboles especies pioneras
1. El usuario deberá presentar ante la oficina técnica de la Dirección Zonal correspondiente, el expediente con todos los requisitos antes expuestos.
2. En caso de existir observaciones el usuario deberá subsanar en un término de 15 días, y volverlas a presentar.
3. Acogida las observaciones el responsable de la oficina técnica de la Dirección Zonal correspondiente, procederá con la respectiva aprobación del programa.
4. En caso de no subsanarse dichas observaciones el responsable de la oficina técnica procederá con el respectivo archivo del proceso.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Tres (3) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cubico
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
1 año (Sin ampliación)
Mas 9 meses (Con ampliación)
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Para efectos de las medidas de conservación, promoción y fomento, se considerarán parte del Patrimonio Forestal Nacional las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales de producción, los árboles fuera del bosque y los bosques secundarios que encontrándose en tierras para usos agropecuarios, sean voluntariamente asignados por sus titulares a producción forestal o servidumbres ecológicas.
Las regulaciones establecidas para el Patrimonio Forestal Nacional se incorporarán obligatoriamente en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y demás herramientas de planificación y gestión del suelo. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones que correspondan.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
5 | 2024-11 | 0 | 2 |
6 | 2024-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04