Trámite orientado a proporcionar información detallada y actualizada acerca de los recursos pesqueros, acuícolas y ambientales al sector público y/o privado que lo solicite.
Empresas o instituciones académicas (Universidades e institutos tecnológicos) relacionadas con el sector pesquero y acuícola.
Entidades estatales relacionadas del sector pesquero y acuícola.
ONGS relacionadas con el comercio e investigación del sector pesquero y acuicultor
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Informe de la investigación científica biológicos, pesqueros, acuícolas y/o ambientales realizada
Solicitud de informe de la investigación científica biológicos, pesqueros, acuícolas y/o ambiental dirigida a la Máxima Autoridad
No Aplica
Correo electrónico:
Sistema de Gestión Documental Quipux:
Canales de atención: Correo electrónico, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Pagina web institucional: www.institutopesca.gob.ec/
Correo electrónico: tramitesenlinea@institutopesca.gob.ec
Número telefónico de contacto: (+593) 4 2401773 Ext. 105 / 121
Horario de atención: LUN-VIE, 08:00 - 16:30
Sistema de Contacto Ciudadano: https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
Contacto: Jhon Eduardo Burgos Azpiazu
Email: tramitesenlinea@institutopesca.gob.ec
Teléfono: 042401773 Ext: 105
Institutos públicos de investigación. -Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías.
Se garantiza el funcionamiento permanente de los institutos públicos de investigación relacionados a: salud pública, biodiversidad, investigación agropecuaria, pesca, geología, minería y metalurgia, eficiencia energética y energía renovable, oceanografía, estudio del espacio, estudio polar antártico, cartográfico y geografía, meteorología e hidrología, estadísticas y censos, patrimonio cultural y los demás que el Presidente de la República considere necesarios.
Todos los institutos públicos de investigación deberán contar con una estructura y regulación que permita su adecuado funcionamiento relacionado a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.
Los Institutos públicos de investigación, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Planificar, programar y ejecutar proyectos de investigación en el ámbito de su competencia;
2. Establecer relaciones con universidades y centros de investigación públicos y privados nacionales y extranjeros para el desarrollo de programas y proyectos de investigación de la materia correspondiente;
3. Contribuir al incremento sostenido de la producción y productividad del sector al que pertenecen;
4. Generar procesos de innovación, desarrollo y transferencia de tecnología;
5. Proveer servicios de laboratorio y especializados de investigación en función de las prioridades establecidas por la entidad rectora del sector. Estos servicios podrán ser onerosos; y,
6. Las demás que se establezcan en este Código, en el reglamento general que se expida para el efecto y en la normativa vigente.
Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde:
1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico;
2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos;
3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera;
4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera;
5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas;
6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutar los procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera;
8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y,
9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demás normativa.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 2 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 3 |
5 | 2024-05 | 0 | 4 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 4 |
8 | 2024-08 | 0 | 4 |
9 | 2024-09 | 0 | 6 |
10 | 2024-10 | 0 | 4 |
11 | 2024-11 | 0 | 4 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/31