Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar el registro de exportador habitual, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar el registro de exportador habitual, a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de exportador
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art.148.- Momento de la retención y declaraciones de las retenciones.- (Reformado por el Art. 35 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; y, por el Art. 14 del D.E. 580, R.O. 448, 28-II-2015; y, por los nums. 19 y 20 del Art. 2 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016; y, reformado por el num. 26 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018; y por el num. 32 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018; y, por el Art. 48 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 04-VIII-2020).- La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
No se realizarán retenciones de IVA a las instituciones del Estado, a las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado, a las compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos, a contribuyentes especiales ni a distribuidores de combustible derivados de petróleo.
Se exceptúa de la disposición prevista en el inciso anterior, y en consecuencia aplica retención en la fuente de IVA, los pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales.
La Administración Tributaria, mediante resolución, podrá establecer otros grupos o segmentos de contribuyentes a los que no se les aplique retención de IVA.
Se expedirá un comprobante de retención por cada comprobante de venta que incluya transacciones sujetas a retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.
Los contribuyentes especiales, Instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo cliente.
Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro de los plazos fijados en el presente reglamento, sin deducción o compensación alguna.
En los medios, en la forma y contenido que señale la Administración, los agentes de retención proporcionarán al Servicio de Rentas Internas la información completa sobre las retenciones efectuadas.
Art. 148.1.- Momento de la retención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de servicios digitales.- (Agregado por el Art. 49 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 04-VIII-2020).- En el caso de importación de servicios digitales, la retención deberá efectuarse al momento del pago realizado por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del prestador de servicios digitales.
Cuando el agente de retención sea una institución del sistema financiero, el estado de cuenta constituirá el comprobante de retención, en el resto de casos se actuará conforme los previsto en el artículo 148 de este reglamento.
La totalidad del IVA retenido se declarará y pagará mensualmente dentro de los plazos fijados en el presente reglamento.
Art. 7.- Retención en contratos de construcción.- En todos los casos, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en cuyo caso no se debe realizar retención.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 16 |
2 | 2025-02 | 0 | 13 |
3 | 2025-03 | 0 | 16 |
4 | 2024-01 | 0 | 5 |
5 | 2024-02 | 0 | 12 |
6 | 2024-03 | 0 | 8 |
7 | 2024-04 | 0 | 15 |
8 | 2024-05 | 0 | 15 |
9 | 2024-06 | 0 | 18 |
10 | 2024-07 | 0 | 8 |
11 | 2024-08 | 0 | 8 |
12 | 2024-09 | 0 | 9 |
13 | 2024-10 | 0 | 8 |
14 | 2024-11 | 0 | 8 |
15 | 2024-12 | 0 | 4 |
16 | 2023-01 | 0 | 5 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 8 |
19 | 2023-04 | 0 | 7 |
20 | 2023-05 | 0 | 8 |
21 | 2023-06 | 0 | 8 |
22 | 2023-07 | 0 | 9 |
23 | 2023-08 | 0 | 14 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 6 |
27 | 2023-12 | 0 | 3 |
28 | 2022-01 | 0 | 24 |
29 | 2022-02 | 0 | 7 |
30 | 2022-03 | 0 | 23 |
31 | 2022-04 | 0 | 47 |
32 | 2022-05 | 0 | 16 |
33 | 2022-06 | 0 | 8 |
34 | 2022-07 | 0 | 4 |
35 | 2022-08 | 0 | 5 |
36 | 2022-09 | 1 | 12 |
37 | 2022-10 | 0 | 13 |
38 | 2022-11 | 0 | 5 |
39 | 2022-12 | 0 | 7 |
40 | 2021-01 | 0 | 9 |
41 | 2021-02 | 0 | 3 |
42 | 2021-03 | 0 | 5 |
43 | 2021-04 | 0 | 1 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 8 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 6 |
48 | 2021-09 | 0 | 4 |
49 | 2021-10 | 0 | 4 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12