Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales es con una discapacidad igual o superior al 30% (conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria) solicitar la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal con facturas autorizadas, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas con una discapacidad igual o superior al 30% (conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria) que desean solicitar la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal con facturas autorizadas.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución de IVA, a personas con discapacidad
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para realizar el trámite en línea:
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
En calidad de sustituto
En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Llenar la solicitud de devolución del IVA.
2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos.
3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
5. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingrese a www.sri.gob.ec, escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución por Internet
2. Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas"
3. Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución
4. Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud"
5. Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente
6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles
7. Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Art. 74.- El IVA pagado por personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud de conformidad con el reglamento respectivo. Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.
La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que ésta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100% adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras. El IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no tendrán límite en cuanto al monto de su reintegro. El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.
Art. 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%.
Art. 177.- Devolución del IVA a personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad y/o su sustituto tienen derecho a que el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, de uso y consumo personal, les sea devuelto, para lo cual se aplicará el límite establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, de forma independiente para cada uno. En el caso de adquisición local de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, adquiridos para uso personal y exclusivo de la persona con discapacidad, la devolución se efectuará solamente a la persona con discapacidad o su representante legal. Dicha devolución no tendrá límite, sin embargo se deberá considerar la proporcionalidad estable-cida en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Vencido el término para la devolución del IVA previsto en la ley, se pagarán intereses sobre los valores reconocidos. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, determinará el procedimiento a seguir para su devolución.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 3 | 74086 |
2 | 2025-02 | 9 | 39130 |
3 | 2025-03 | 5 | 86422 |
4 | 2024-01 | 2 | 47750 |
5 | 2024-02 | 4 | 39278 |
6 | 2024-03 | 0 | 59082 |
7 | 2024-04 | 1 | 74457 |
8 | 2024-05 | 4 | 68390 |
9 | 2024-06 | 3 | 62033 |
10 | 2024-07 | 5 | 93488 |
11 | 2024-08 | 5 | 80597 |
12 | 2024-09 | 2 | 94660 |
13 | 2024-10 | 1 | 77626 |
14 | 2024-11 | 5 | 4817 |
15 | 2024-12 | 12 | 17519 |
16 | 2023-01 | 18 | 72263 |
17 | 2023-02 | 13 | 71303 |
18 | 2023-03 | 10 | 82465 |
19 | 2023-04 | 7 | 80350 |
20 | 2023-05 | 6 | 78161 |
21 | 2023-06 | 30 | 98934 |
22 | 2023-07 | 10 | 100245 |
23 | 2023-08 | 7 | 58332 |
24 | 2023-09 | 1 | 89435 |
25 | 2023-10 | 3 | 56426 |
26 | 2023-11 | 5 | 48572 |
27 | 2023-12 | 2 | 70223 |
28 | 2022-01 | 3 | 21004 |
29 | 2022-02 | 2 | 9434 |
30 | 2022-03 | 12 | 30077 |
31 | 2022-04 | 9 | 34025 |
32 | 2022-05 | 7 | 27637 |
33 | 2022-06 | 3 | 28275 |
34 | 2022-07 | 10 | 30241 |
35 | 2022-08 | 6 | 30588 |
36 | 2022-09 | 0 | 9603 |
37 | 2022-10 | 13 | 26348 |
38 | 2022-11 | 40 | 87159 |
39 | 2022-12 | 8 | 51864 |
40 | 2021-01 | 2 | 24895 |
41 | 2021-02 | 4 | 105465 |
42 | 2021-03 | 0 | 22008 |
43 | 2021-04 | 10 | 20678 |
44 | 2021-05 | 6 | 19753 |
45 | 2021-06 | 6 | 22637 |
46 | 2021-07 | 3 | 25004 |
47 | 2021-08 | 2 | 25313 |
48 | 2021-09 | 3 | 25580 |
49 | 2021-10 | 3 | 25393 |
50 | 2021-11 | 0 | 26861 |
51 | 2021-12 | 1 | 22592 |
52 | 2020-01 | 9 | 15387 |
53 | 2020-02 | 3 | 18998 |
54 | 2020-03 | 1 | 14984 |
55 | 2020-04 | 6 | 8775 |
56 | 2020-05 | 10 | 10423 |
57 | 2020-06 | 12 | 13971 |
58 | 2020-07 | 18 | 17892 |
59 | 2020-08 | 17 | 16075 |
60 | 2020-09 | 6 | 17019 |
61 | 2020-10 | 2 | 20257 |
62 | 2020-11 | 4 | 20830 |
63 | 2020-12 | 1 | 20752 |
64 | 2019-01 | 5 | 19266 |
65 | 2019-02 | 3 | 17165 |
66 | 2019-03 | 4 | 16367 |
67 | 2019-04 | 5 | 22439 |
68 | 2019-05 | 3 | 20540 |
69 | 2019-06 | 4 | 16415 |
70 | 2019-07 | 4 | 17323 |
71 | 2019-08 | 3 | 17024 |
72 | 2019-09 | 0 | 17024 |
73 | 2019-10 | 0 | 17976 |
74 | 2019-11 | 4 | 19623 |
75 | 2019-12 | 5 | 19538 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12