Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por paquetes de turismo receptivo facturados dentro o fuera del país a personas que no residen en territorio ecuatoriano, mediante la presentación de requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que desean solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por paquetes de turismo receptivo facturados dentro o fuera del país, a personas que no residen en territorio ecuatoriano.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Ingresar la solicitud de devolución del IVA, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, y presentar los requisitos señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416, publicada en S.R.O. 347 del 15 de octubre de 2018.
2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.
3. El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
4. Los valores reconocidos son informados al Ministerio de Finanzas a fin de que se realice la acreditación en la cuenta bancaria del contribuyente, si así lo requirió, caso contrario el Servicio de Rentas Internas procede con la emisión de la nota de crédito desmaterializada.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
...
15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios; 2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios; c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las Exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, más las ventas de los bienes señalados en el numeral 17 del artículo 55 de esta Ley, de producción nacional, con el total de las ventas.
Para ejercer el derecho al crédito tributario por las importaciones o adquisiciones locales de bienes, materias primas, insumos o servicios, establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y cumplidos los demás requisitos establecidos en la misma ley, serán válidos exclusivamente los documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto y aquellos comprobantes de venta expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, en los cuales conste por separado el valor del Impuesto al Valor Agregado pagado y que se refieran a costos y gastos que de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno son deducibles hasta por los límites establecidos para el efecto en dicha ley. a) Darán derecho a crédito tributario total: El IVA pagado en la adquisición local o importación de: bienes, materias primas, insumos o servicios y bienes que pasen a formar parte del activo fijo, cuando únicamente:
1. Se transfiera bienes o preste servicios, en su totalidad gravados con tarifa doce por ciento.
2. Se empleen en la fabricación o comercialización de bienes que se exporten.
3. Se efectúen transferencias directas a exportadores gravadas con tarifa cero por ciento.
4. Se comercialicen paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador. También tienen derecho a crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios, destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores, de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del Art. 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el caso que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o transferencias en un período, el crédito tributario se trasladará al período en el que existan transferencias.
En el caso que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o transferencias en un período, el crédito tributario se trasladará al período en el que existan transferencias. b) Dará derecho a crédito tributario parcial: Cuando se transfieran bienes o se presten servicios que en parte estén gravados con tarifa cero y en parte con tarifa doce por ciento, para establecer la proporción del IVA pagado en la adquisición local o importación de: bienes, materias primas, insumos o servicios y bienes que pasen a formar parte del activo fijo, a ser utilizado como crédito tributario, se deberá relacionar las transferencias: con tarifa doce por ciento; exportaciones; directas a exportadores; paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador; y las transferencias directas al exportador desde regímenes especiales, respecto del total de ventas. Para establecer la proporción, en el caso de contribuyentes que inician sus actividades productivas deberá efectuarse la proyección de las transferencias con tarifa doce por ciento; exportaciones; directas a exportadores; paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador; y las transferencias directas al exportador desde regímenes especiales, respecto del total de ventas. Cuando los sujetos pasivos puedan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de activos fijos gravados con tarifa doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de activos fijos gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar. En caso de no poder diferenciar, aplicará el factor de proporcionalidad. El Servicio de Rentas Internas podrá verificar, en cualquier momento, la proporción utilizada. El Impuesto al Valor Agregado pagado en las adquisiciones de bienes y servicios en etapas de preproducción, constituye crédito tributario si las actividades que generan los ingresos futuros corresponden a la señaladas en el literal a) de este artículo. El Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición de bienes y servicios que sean utilizados para la generación de servicios o transferencia de bienes no sujetos al impuesto, no podrá ser considerado como crédito tributario, debiendo ser cargado al gasto.
Art. 154 Crédito Tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo.- Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.
El uso del crédito tributario se sujetará a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.
Cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente, el operador de turismo receptivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, la devolución del crédito tributario originado por las adquisiciones locales o importaciones de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
En el caso de adquisición local o importación de activos fijos, el IVA será devuelto aplicando un factor de proporcionalidad que represente el total de ventas de paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, frente al total de las ventas declaradas, del total de las declaraciones de los 6 meses precedentes a la adquisición del activo fijo.
Los contribuyentes que inicien sus actividades, podrán solicitar la devolución del IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera venta de paquetes de turismo receptivo. En estos casos el factor de proporcionalidad aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de ventas de paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud.
En el caso de operadores de turismo receptivo que no registren ventas de paquetes de turismo receptivo en los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud, se deberán considerar los 6 meses posteriores a la adquisición del activo fijo.
El valor que se devuelva por parte del Servicio de Rentas Internas por concepto del IVA no podrá exceder del doce por ciento (12%) del valor de los paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo período. El saldo al que tenga derecho el Operador de Turismo Receptivo y que no haya sido objeto de devolución será recuperado en base a las ventas futuras de dichos paquetes.
La devolución de los saldos del IVA a favor del contribuyente se realizará conforme al procedimiento que para el efecto el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución.
Establécense las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 124 |
2 | 2025-02 | 0 | 90 |
3 | 2025-03 | 0 | 77 |
4 | 2024-01 | 0 | 129 |
5 | 2024-02 | 0 | 24 |
6 | 2024-03 | 0 | 90 |
7 | 2024-04 | 0 | 92 |
8 | 2024-05 | 0 | 102 |
9 | 2024-06 | 0 | 82 |
10 | 2024-07 | 0 | 56 |
11 | 2024-08 | 0 | 94 |
12 | 2024-09 | 0 | 101 |
13 | 2024-10 | 0 | 93 |
14 | 2024-11 | 0 | 65 |
15 | 2024-12 | 0 | 108 |
16 | 2023-01 | 0 | 82 |
17 | 2023-02 | 0 | 78 |
18 | 2023-03 | 0 | 68 |
19 | 2023-04 | 1 | 68 |
20 | 2023-05 | 1 | 114 |
21 | 2023-06 | 0 | 81 |
22 | 2023-07 | 0 | 89 |
23 | 2023-08 | 1 | 80 |
24 | 2023-09 | 0 | 115 |
25 | 2023-10 | 0 | 85 |
26 | 2023-11 | 0 | 84 |
27 | 2023-12 | 0 | 44 |
28 | 2022-01 | 0 | 27 |
29 | 2022-02 | 0 | 37 |
30 | 2022-03 | 0 | 58 |
31 | 2022-04 | 0 | 77 |
32 | 2022-05 | 0 | 67 |
33 | 2022-06 | 0 | 70 |
34 | 2022-07 | 0 | 71 |
35 | 2022-08 | 0 | 100 |
36 | 2022-09 | 0 | 58 |
37 | 2022-10 | 0 | 93 |
38 | 2022-11 | 0 | 59 |
39 | 2022-12 | 0 | 64 |
40 | 2021-01 | 0 | 36 |
41 | 2021-02 | 0 | 33 |
42 | 2021-03 | 0 | 29 |
43 | 2021-04 | 0 | 29 |
44 | 2021-05 | 0 | 60 |
45 | 2021-06 | 0 | 38 |
46 | 2021-07 | 0 | 44 |
47 | 2021-08 | 0 | 39 |
48 | 2021-09 | 0 | 75 |
49 | 2021-10 | 0 | 39 |
50 | 2021-11 | 0 | 46 |
51 | 2021-12 | 0 | 43 |
52 | 2020-01 | 0 | 97 |
53 | 2020-02 | 0 | 94 |
54 | 2020-03 | 0 | 56 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 37 |
58 | 2020-07 | 0 | 111 |
59 | 2020-08 | 0 | 104 |
60 | 2020-09 | 0 | 82 |
61 | 2020-10 | 0 | 85 |
62 | 2020-11 | 0 | 55 |
63 | 2020-12 | 0 | 55 |
64 | 2019-01 | 0 | 110 |
65 | 2019-02 | 0 | 69 |
66 | 2019-03 | 0 | 56 |
67 | 2019-04 | 0 | 55 |
68 | 2019-05 | 0 | 77 |
69 | 2019-06 | 0 | 93 |
70 | 2019-07 | 0 | 130 |
71 | 2019-08 | 0 | 80 |
72 | 2019-09 | 0 | 80 |
73 | 2019-10 | 0 | 140 |
74 | 2019-11 | 0 | 90 |
75 | 2019-12 | 0 | 55 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12