Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas que tengan el derecho a la devolución de IVA como exportadores de bienes solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
Para solicitar la devolución de exportadores de bienes deberá:
A continuación se detallan los mecanismos de devolución:
1. Devolución provisional automática:Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. Deberá cumplir:
2. . Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas: Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. Deberá cumplir:
3. Devolución por coeficientes técnicos: Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso se constituirá en un valor definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general. Deberá cumplir:
Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional.
4. Devolución excepcional: Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015. Deberá cumplir:
Nota:
La recepción de la solicitud de devolución para los mecanismos Provisional Automático, Compensación por Retenciones y Coeficientes se realizará a través del Sistema de Devolución de IVA por Internet SDII.
La recepción de los anexos presentados a las solicitudes ingresadas por los mecanismos Provisional Automático, Compensación por Retenciones, deberá ser ingresada a través de ventanilla.
A través de la plataforma gob.ec, se realizará la recepción de los trámites del mecanismo excepcional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que tengan derecho a la devolución de IVA como exportadores de bienes y desean solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cumpliendo la normativa dispuesta para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Requisitos para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:
Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal
Requisitos para ingreso por terceros:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
Para el Mecanismo Excepcional:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación.
Para el Anexo del Mecanismo Provisional Automático y Compensación de Retenciones:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar el Anexo al trámite principal con toda la documentación necesarias en máximo 2 días hábiles de generado el número de trámite al ingresar la Solicitud de Devolución de IVA por el Mecanismo Provisional Automático y por Compensación de Retenciones a través del Portal SRI
6. Recibir contestación
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
Para el Mecanismo Provisional Automático, Compensación de Retenciones :
1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet
2. El SRI emite una liquidación provisional o declaración de Impuesto al Valor Agregado con la cual se acredita o reconoce respectivamente un porcentaje del valor del IVA solicitado
3. El sujeto pasivo dispone de dos días a partir de la fecha de aceptación de la liquidación provisional o declaración provisional para presentar los requisitos señalados en la Resolución NAC-DGERCGC19-00000018,,el anexo deberá presentarse por Ventanilla, correo electrónico o Quipux
4. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación
5. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles
6. Posteriormente el valor será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada
Procedimiento para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:
1. Ingresar a la Plataforma GOB.EC: www.gob.ec
2. Buscar el trámite en la sección Guía Oficial de Trámites
3. Escribir el nombre del trámite que desea ingresar
4. Escoger el trámite
5. Revisar la información de: descripción y requisitos del trámite que desea ingresar
6. Escoger la opción trámite en línea
7. Ingresar el número de identificación
8. Ingresar correo electrónico
9. Ingresar el número de teléfono
10. Aceptar políticas y términos de uso del trámite
11. Seleccionar la opción siguiente
12. Completar información de la cédula de identificación
13. Revisar en el correo personal el código enviado
14. Ingresar en la solicitud el código enviado
15. Escoger continuar
16. Completar el formulario – solicitud
17. Completar los anexos requeridos para el trámite (Máximo 6 anexos y cada uno no debe superar los 6MB)
18. Firmar electrónicamente el trámite
19. Enviar la solicitud para la atención
20. Esperar la respuesta del trámite a través del correo electrónico
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Art. 57.- Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores. También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero. La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas. Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente. Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
Art 72. IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.
El mismo beneficio aplica a la exportación de servicios en los términos definidos en el Reglamento a esta Ley y bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.
De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
El reintegro del impuesto al valor agregado IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no renovables, excepto en exportaciones mineras, en las que será aplicable el reintegro del IVA pagado por los periodos correspondientes al 1 de enero de 2018 en adelante, en los términos contemplados en el presente artículo.
Art. 172.- Devolución del impuesto al valor agregado a exportadores de bienes.- Para que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado, y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas mantendrá un catastro de exportadores previa la verificación de la calidad de exportador de un contribuyente de acuerdo con el procedimiento que por Resolución se establezca para el efecto. Una vez realizada la exportación y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley. El Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver. El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del Valor en Aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras. El valor a devolver por efectos del derecho al crédito tributario por el IVA pagado y retenido se considerará tomando en cuenta el factor de proporcionalidad que represente la totalidad de exportaciones realizadas frente a las ventas efectuadas en los términos que el Servicio de Rentas Internas señale mediante Resolución de carácter general.
Art. 180.- Devolución de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de activos fijos.- Los sujetos pasivos de impuesto al valor agregado, que de conformidad con la ley, tienen derecho a la devolución del IVA, podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en la compra local o importación de activos fijos. En estos casos el IVA a devolver se calculará de la siguiente manera: 1.- Para el caso de exportadores, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación, podrán solicitar la devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera exportación. En estos casos el factor de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de exportaciones frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud. En el caso de exportadores que no registren exportaciones en los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud, se deberán considerar los 6 meses posteriores a la adquisición del activo fijo. 2.- Para el caso de proveedores directos de exportadores, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de ventas directas a exportadores frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de ventas a exportadores, podrán solicitar la devolución de IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera venta a exportadores. En estos casos el factor de proporcionalidad de devolución de IVA de activos fijos, aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de ventas a exportadores frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud. En el caso de contribuyentes que no registren ventas a exportadores en los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud, se deberán considerar los 6 meses posteriores a la adquisición del activo fijo. 3.- Para los casos de las entidades mencionadas en el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se devolverá el 100% del valor de los activos fijos adquiridos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley y en este Reglamento para acceder al derecho a la devolución de IVA. El activo por el cual se solicite la devolución deberá permanecer en propiedad del beneficiario de la devolución por un tiempo igual al de la vida útil del bien, caso contrario la administración tributaria reliquidará los valores devueltos en función de la depreciación del activo.
estableció que exportadores de bienes podrán acceder a la devolución del IVA conforme al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 989 |
2 | 2025-02 | 0 | 801 |
3 | 2025-03 | 2 | 813 |
4 | 2024-01 | 0 | 1491 |
5 | 2024-02 | 0 | 413 |
6 | 2024-03 | 0 | 849 |
7 | 2024-04 | 0 | 835 |
8 | 2024-05 | 0 | 724 |
9 | 2024-06 | 0 | 799 |
10 | 2024-07 | 1 | 955 |
11 | 2024-08 | 0 | 843 |
12 | 2024-09 | 0 | 726 |
13 | 2024-10 | 0 | 811 |
14 | 2024-11 | 0 | 875 |
15 | 2024-12 | 0 | 1058 |
16 | 2023-01 | 0 | 628 |
17 | 2023-02 | 0 | 747 |
18 | 2023-03 | 0 | 789 |
19 | 2023-04 | 1 | 740 |
20 | 2023-05 | 0 | 1066 |
21 | 2023-06 | 0 | 1035 |
22 | 2023-07 | 1 | 980 |
23 | 2023-08 | 0 | 1581 |
24 | 2023-09 | 2 | 813 |
25 | 2023-10 | 0 | 1480 |
26 | 2023-11 | 0 | 1456 |
27 | 2023-12 | 1 | 189 |
28 | 2022-01 | 0 | 442 |
29 | 2022-02 | 0 | 650 |
30 | 2022-03 | 0 | 701 |
31 | 2022-04 | 0 | 693 |
32 | 2022-05 | 0 | 827 |
33 | 2022-06 | 0 | 796 |
34 | 2022-07 | 0 | 897 |
35 | 2022-08 | 0 | 928 |
36 | 2022-09 | 0 | 896 |
37 | 2022-10 | 0 | 900 |
38 | 2022-11 | 0 | 813 |
39 | 2022-12 | 0 | 690 |
40 | 2021-01 | 0 | 500 |
41 | 2021-02 | 0 | 607 |
42 | 2021-03 | 1 | 884 |
43 | 2021-04 | 0 | 588 |
44 | 2021-05 | 1 | 634 |
45 | 2021-06 | 0 | 970 |
46 | 2021-07 | 0 | 896 |
47 | 2021-08 | 0 | 949 |
48 | 2021-09 | 0 | 803 |
49 | 2021-10 | 0 | 783 |
50 | 2021-11 | 0 | 762 |
51 | 2021-12 | 0 | 669 |
52 | 2020-01 | 1 | 654 |
53 | 2020-02 | 0 | 561 |
54 | 2020-03 | 0 | 435 |
55 | 2020-04 | 1 | 87 |
56 | 2020-05 | 0 | 168 |
57 | 2020-06 | 0 | 124 |
58 | 2020-07 | 0 | 77 |
59 | 2020-08 | 0 | 731 |
60 | 2020-09 | 0 | 861 |
61 | 2020-10 | 0 | 696 |
62 | 2020-11 | 0 | 748 |
63 | 2020-12 | 0 | 666 |
64 | 2019-01 | 1 | 475 |
65 | 2019-02 | 0 | 535 |
66 | 2019-03 | 0 | 521 |
67 | 2019-04 | 0 | 674 |
68 | 2019-05 | 0 | 550 |
69 | 2019-06 | 0 | 663 |
70 | 2019-07 | 0 | 693 |
71 | 2019-08 | 0 | 681 |
72 | 2019-09 | 0 | 681 |
73 | 2019-10 | 0 | 771 |
74 | 2019-11 | 0 | 715 |
75 | 2019-12 | 0 | 538 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12