Trámite orientado a emitir el pronunciamiento con el dictamen de priorización y actualización de la prioridad de los estudios, programas y proyectos de inversión pública financiados con recursos del Presupuesto General del Estado y/o aprobar los estudios, programas y proyectos de inversión financiados con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, para que estos puedan ser incluidos en el plan plurianual y anual de inversiones.
El trámite está dispuesto para todas las entidades públicas que forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y que requieran financiamiento para sus estudios, programas y proyectos de inversión pública.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Pronunciamiento con el dictamen de prioridad o aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión
Pronunciamiento con la actualización del dictamen de prioridad y-o aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión
1. Solicitud de dictamen a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP).
2. Documento del estudio, programa o proyecto de inversión, cargados en el SIPeIP, de acuerdo al formato establecido en la "Guía para la presentación de estudios, proyectos y programas de inversión pública"; y sus anexos, según directrices y lineamientos emitidos.
3. Certificación vigente de cumplimiento de requisitos técnicos de los programas o proyectos de inversión pública suscrito por la máxima autoridad, o su delegado.
4. Cronograma valorado.
5. Matriz de programación plurianual de metas.
6. Viabilidades financiera fiscal y económica.
7. Certificación de disponibilidad de recursos.
• Para programas o proyectos que contengan obras de Infraestructura:
1. Documento de aprobación de los estudios definitivos (oficio y/o informe), o acta de recepción definitiva de dichos estudios para ejecución de la obra, por parte de la autoridad y área pertinente.
2. Certificaciones y/o licencias ambientales actualizadas.
3. Certificación de la máxima autoridad sobre los terrenos o bienes inmuebles donde se implementará el proyecto, en el cual sé avale su propiedad y estado legal.
4. Costos de fiscalización con la respectiva justificación y porcentaje respecto al monto total de la obra, acorde con la normativa vigente.
5. Avalúo catastral suscrito por la entidad o GAD competente generado el año de la solicitud de dictamen.
• Para programas o proyectos que contengan bienes o servicios:
1. Informe de necesidad para la contratación de un bien o servicio debidamente aprobado por el área requirente.
• Para programas o proyectos que contengan gastos en personal:
1. Informe de la Dirección de Talento Humano que justifique las actividades relacionadas a la ejecución del programa o proyecto de inversión pública.
• Para programas o proyectos que requieran avales según la normativa vigente:
1. Aval del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
2. Aval de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
3. Aval de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
4. Aval de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia.
5. Aval del ente rector de la Defensa Nacional y del ente rector de la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público.
• Para programas o proyectos que requieran recursos provenientes de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable para asistencia técnica y donaciones:
1. Convenio y/o carta de intención, especificando el plazo y monto de la cooperación internacional no reembolsable.
2. Convenio especificando el plazo y monto de la cooperación internacional reembolsable.
• Para programas o proyectos pertenecientes a entidades que son adscritas, dependientes o que estén sujetas a la rectoría de otra entidad:
1. Aval del ministerio rector para el caso de entidades adscritas, dependientes o que estén sujetas a la rectoría de otra entidad; excepto los Institutos Públicos de Investigación.
2. Aval del ente rector del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para Institutos Públicos de Investigación.
• Para programas o proyectos que contemplen co–ejecuciones:
1. Convenio marco, acuerdo o instrumento legal que determine las condiciones de co-ejecución del proyecto debidamente suscrito.
• Para programas o proyectos que contemplen competencias concurrentes o transferencia de competencias:
1. Instrumento legal o acuerdo de transferencia de competencias debidamente suscrito.
• Para programas o proyectos de inversión pública que requieran asignación de recursos del Presupuesto General del Estado para cubrir obligaciones derivadas de proyectos de asociaciones público – privadas y gestión delegada priorizadas por el ente competente:
1. Documento de aprobación del programa o proyecto de inversión por parte del ente competente, incluyendo el cronograma de desembolsos.
• Documentos adicionales para las solicitudes de dictamen de actualización de prioridad y actualización de aprobación:
1. Informe ejecutivo suscrito por la máxima autoridad o su delegado.
2. Cédulas presupuestarias registradas en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (e-SIGEF) con el presupuesto ejecutado en ejercicios fiscales anteriores, dentro de la vigencia del programa o proyecto.
3. Pronunciamiento de la Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces, referente a la determinación de la vigencia del crédito y montos del crédito atado al estudio, programa o proyecto de inversión.
Las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado deben:
1. Solicitar el dictamen mediante el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP), cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las directrices y adjuntando toda la documentación habilitante.
2. Solventar consultas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP), en caso de existir.
3. Recibir oficio de respuesta a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP) y del Sistema de Gestión Documental (Quipux).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Este trámite no tiene costo.
Se realiza por medio del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y se accede a través del link: https://sipeip.planificacion.gob.ec/sipeip/seguridad/login.jsf?cid=111222
Este Sistema está disponible las 24 horas los 7 días de la semana, sin embargo la revisión y el análisis se realiza de lunes a viernes en el horario de 8:0 a 17:00 hrs.
El resultado de este trámite tendrá vigencia de acuerdo a lo que se registra en el oficio de respuesta, conforme al período de ejecución y del Plan Nacional de Desarrollo.
Contacto: Dirección de Planificación de la Inversión
Email: inversion@planificacion.gob.ec
Teléfono: 593-02-397-8900 ext. 9034
Créase la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional.
La Secretaría Nacional de Planificación, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración, y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles.
Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo de dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema de planificación. (…)
Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que
los sustenten.
Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.
"Aprobación, registro y control.- La aprobación de programas y proyectos de la cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social".
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 18 |
2 | 2025-02 | 0 | 12 |
3 | 2025-03 | 0 | 14 |
4 | 2024-01 | 0 | 5 |
5 | 2024-02 | 0 | 15 |
6 | 2024-03 | 0 | 13 |
7 | 2024-04 | 0 | 21 |
8 | 2024-05 | 0 | 26 |
9 | 2024-06 | 0 | 34 |
10 | 2024-07 | 0 | 37 |
11 | 2024-08 | 0 | 53 |
12 | 2024-09 | 0 | 35 |
13 | 2024-10 | 0 | 57 |
14 | 2024-11 | 0 | 36 |
15 | 2024-12 | 0 | 21 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 5 |
18 | 2023-03 | 0 | 5 |
19 | 2023-04 | 0 | 6 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 4 |
22 | 2023-07 | 0 | 11 |
23 | 2023-08 | 0 | 5 |
24 | 2023-09 | 0 | 8 |
25 | 2023-10 | 0 | 7 |
26 | 2023-11 | 0 | 6 |
27 | 2023-12 | 0 | 5 |
28 | 2022-01 | 0 | 31 |
29 | 2022-02 | 0 | 11 |
30 | 2022-03 | 0 | 11 |
31 | 2022-04 | 0 | 8 |
32 | 2022-05 | 0 | 16 |
33 | 2022-06 | 0 | 8 |
34 | 2022-07 | 0 | 8 |
35 | 2022-08 | 0 | 7 |
36 | 2022-09 | 0 | 9 |
37 | 2022-10 | 0 | 7 |
38 | 2022-11 | 0 | 9 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
40 | 2021-01 | 0 | 3 |
41 | 2021-02 | 0 | 5 |
42 | 2021-03 | 0 | 6 |
43 | 2021-04 | 0 | 8 |
44 | 2021-05 | 0 | 11 |
45 | 2021-06 | 0 | 2 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 3 |
48 | 2021-09 | 0 | 2 |
49 | 2021-10 | 0 | 3 |
50 | 2021-11 | 0 | 30 |
51 | 2021-12 | 0 | 210 |
52 | 2020-04 | 0 | 7 |
53 | 2020-05 | 0 | 2 |
54 | 2020-06 | 0 | 9 |
55 | 2020-07 | 0 | 7 |
56 | 2020-08 | 0 | 17 |
57 | 2020-09 | 0 | 14 |
58 | 2020-10 | 0 | 8 |
59 | 2020-11 | 0 | 12 |
60 | 2020-12 | 0 | 28 |
Fecha de última actualización: 2024/07/17