Este trámite le permite a las Entidades de la Función Ejecutiva, obtener el informe de pertinencia del análisis de presencia institucional en territorio una vez que la entidad solicitante cuente con el documento de la propuesta del análisis de presencia institucional en el territorio.
Entidades, Instituciones y los demás Organismos que forman parte de la administración pública central e institucional de la Función Ejecutiva, pertenecientes a la República del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Informe de pertinencia del análisis de presencia institucional en territorio
Oficio de solicitud de emisión del informe de pertinencia del análisis de presencia institucional en territorio, firmado por la Máxima Autoridad de la entidad solicitante.
Documento de propuesta de análisis de presencia institucional en territorio, con la suscripción de elaborado y revisado por quien corresponda; el aprobado y suscrito por la Máxima Autoridad institucional de la entidad solicitante. En el caso de que sea una entidad adscrita, debe también estar aprobado y suscrito por la Máxima Autoridad de su ente rector.
1. Solicitar la emisión del informe de pertinencia del análisis de presencia institucional en territorio mediante oficio, suscrito por la Máxima Autoridad de la entidad solicitante y dirigido a la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación, en el cual debe constar el siguiente documento como anexo:
2. Recibir oficio con el informe de pertinencia del análisis de presencia institucional en territorio mediante el Sistema de Gestión Documental.
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Este trámite no tiene costo.
Al Sistema de Gestión Documental se accede a través del link: www.gestiondocumental.gob.ec.
Este Sistema está disponible las 24 horas los 7 días de la semana; sin embargo, el análisis del trámite se realiza de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 17:00 hrs.
El Análisis de Presencia Institucional en Territorio aprobado, tendrá una vigencia de 2 años, a partir de la fecha de oficialización de la Máxima Autoridad del ente rector de la planificación.
Su elaboración o modificación se realizará por la creación o modificación de las entidades de la Función Ejecutiva que determine la normativa legal vigente.
Así mismo, se modificará como producto de las dinámicas y exigencias territoriales, sobre la cual la Secretaría Nacional de Planificación, en coordinación con la entidad solicitante, considere necesario revisar la implementación.
Contacto: Dirección de Planificación Territorial
Email: apit@planificacion.gob.ec
Teléfono: 593 02 3978900 ext 9015
Art. 2.- Objeto. - La presente norma técnica tiene por objeto establecer el proceso metodológico de elaboración y modificación del análisis de presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva, con el cual se determina el número de unidades desconcentradas y oficinas técnicas de una entidad, así como también definir la ubicación de las mismas, en función de su tipología de desconcentración, competencias, criterios y particularidades sectoriales y territoriales.
Art. 2.- Ámbito. - Este Estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende:
a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas;
b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;
c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los Ministerios de Estado; y,
ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central.
Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva (…).
Créase la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional.
La Secretaría Nacional de Planificación, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración, y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles.
Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema de planificación. (…)
Art. 31.- numeral 3. "Emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva".
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 3 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 3 |
23 | 2023-08 | 0 | 2 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 6 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 2 |
31 | 2022-04 | 0 | 5 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 2 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 5 |
39 | 2022-12 | 0 | 2 |
40 | 2021-01 | 0 | 2 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 3 |
44 | 2021-05 | 0 | 1 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 2 |
48 | 2021-09 | 0 | 1 |
49 | 2021-10 | 0 | 1 |
50 | 2021-11 | 0 | 1 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 2 |
54 | 2020-06 | 0 | 4 |
55 | 2020-07 | 0 | 1 |
56 | 2020-08 | 0 | 2 |
57 | 2020-09 | 0 | 1 |
58 | 2020-10 | 0 | 3 |
59 | 2020-11 | 0 | 6 |
60 | 2020-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2023/10/24