Cuando una Entidad que forma parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y/o recibe recursos del mismo, requiere hacer modificaciones presupuestarias que afecten el Plan Anual de Inversión vigente, sea por:
a) Inclusión de uno o varios programas y proyectos en el presupuesto de una entidad; siempre que exista el financiamiento y de ser el caso, la inclusión sea para otra entidad coejecutora, cuente con un convenio, nota reversal o un instrumento legal vigente.
b) Trasferencia de recursos de uno o varios proyectos y programas de una entidad, hacia el presupuesto de otra entidad; siempre y cuando exista un convenio, nota reversal o un instrumento legal vigente entre las partes y cuenten con el financiamiento respectivo.
c) Incrementos presupuestarios de proyectos y programas de una entidad, siempre y cuando cuente con el financiamiento respectivo.
Este trámite le permite obtener un dictamen favorable de pertinencia, a fin de que pueda continuar con la solicitud de modificación presupuestaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Entidades, instituciones y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y/o reciben recursos del mismo, pertenecientes a la República del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Dictamen favorable de pertinencia de modificación presupuestaria del Plan Anual de Inversión
Recomendaciones Generales:
1. Enviar por el Sistema de Gestión Documental el oficio de solicitud de emisión del dictamen favorable de pertinencia de modificación presupuestaria sea por inclusión, transferencia de recursos y/o incremento presupuestario de programas y/o proyectos en el Plan Anual de Inversión, firmado por la Máxima Autoridad de la entidad solicitante y dirigido a la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación, anexando los requisitos establecidos.
2. Subsanar mediante correo electrónico en un tiempo no mayor a tres (3) días laborables, las observaciones emitidas y/o incluir requisitos faltantes solicitados, por parte de la Secretaría Nacional de Planificación; de ser el caso.
3. Recibir por el Sistema de Gestión Documental, el oficio de respuesta e informe técnico que contiene el dictamen favorable de pertinencia de modificación presupuestaria.
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Este trámite no tiene costo.
El resultado no tiene caducidad especificada; sin embargo, es válido en el año de emisión.
Contacto: Dirección de Planificación de la Inversión
Email: inversion@planificacion.gob.ec
Teléfono: 593 02 3978900 ext 9034
Art. 159.- De los Requisitos para las Modificaciones Presupuestarias del Plan Anual de Inversión.- Las entidades que requieran modificaciones presupuestarias del Plan Anual de Inversión, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Dictamen de prioridad y cronograma vigente del año en que solicitan la modificación presupuestaria.
b) Identificar el respectivo financiamiento, para los casos de incremento presupuestario deberán adjuntar el pronunciamiento de disponibilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Adjuntar Informe Justificativo de la modificación presupuestaria solicitada, con la firma de la máxima autoridad, de acuerdo al formato que determine el ente rector de planificación. Para el caso de entidades adscritas o dependientes, adicionalmente deberá contar con la aprobación del titular del
ente rector.
d) Aprobación de la autoridad designada para articular el Instancia de coordinación sectorial, o a quién haga sus veces. En caso de no contar con autoridad designada para articular, la entidad ejecutora deberá realizar la solicitud directamente al ente rector de planificación.
e) Las entidades que coejecutan estudios, programas y/o proyectos de inversión, deberán adjuntar el convenio, nota reversal vigentes o un instrumento legal suscrito.
f) Para el caso de eliminación o fusión de entidades, se deberá adjuntar el instrumento legal suscrito, respectivamente.
Art. 157.- Modificaciones presupuestarias y sus requisitos.- Para las modificaciones de incrementos en los presupuestos de inversión, o la inclusión de estudios, programas y proyectos de inversión, se observará lo señalado en el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 164.- Solicitud de Información. - El ente rector de la planificación podrá solicitar a las entidades información complementaria que no se encuentra establecida en la presente norma técnica y devolverá las solicitudes, cuando las mismas no cuenten con la información necesaria y los requisitos establecidos en la presente norma técnica.
Créase la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional.
La Secretaría Nacional de Planificación, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración, y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles.
Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema de planificación. (…)
Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- “(…) Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora. (…)”.
Art. 106.- De la solicitud de modificaciones presupuestarias del Plan Anual de Inversiones (PAI).- “Las modificaciones presupuestarias del plan anual de inversiones podrán ser solicitadas a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la cual emitirá dictamen previo sobre modificaciones, cuando fuere el caso, únicamente a nivel de programa y/o proyecto, en el marco del Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, como paso previo a la solicitud final ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el cumplimiento la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá las directrices que regulen los procedimientos correspondientes y ámbitos de las modificaciones presupuestarias en el Plan Anual de Inversiones. (…).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 8 |
2 | 2025-02 | 0 | 12 |
3 | 2025-03 | 0 | 42 |
4 | 2024-01 | 0 | 18 |
5 | 2024-02 | 0 | 19 |
6 | 2024-03 | 0 | 18 |
7 | 2024-04 | 0 | 14 |
8 | 2024-05 | 0 | 38 |
9 | 2024-06 | 0 | 36 |
10 | 2024-07 | 0 | 35 |
11 | 2024-08 | 0 | 30 |
12 | 2024-09 | 0 | 27 |
13 | 2024-10 | 0 | 20 |
14 | 2024-11 | 0 | 22 |
15 | 2024-12 | 0 | 22 |
16 | 2023-01 | 0 | 12 |
17 | 2023-02 | 0 | 24 |
18 | 2023-03 | 0 | 40 |
19 | 2023-04 | 0 | 31 |
20 | 2023-05 | 0 | 27 |
21 | 2023-06 | 0 | 22 |
22 | 2023-07 | 0 | 28 |
23 | 2023-08 | 0 | 28 |
24 | 2023-09 | 0 | 30 |
25 | 2023-10 | 0 | 22 |
26 | 2023-11 | 0 | 13 |
27 | 2023-12 | 0 | 9 |
28 | 2022-01 | 0 | 6 |
29 | 2022-02 | 0 | 12 |
30 | 2022-03 | 0 | 24 |
31 | 2022-04 | 0 | 28 |
32 | 2022-05 | 0 | 36 |
33 | 2022-06 | 0 | 30 |
34 | 2022-07 | 0 | 28 |
35 | 2022-08 | 0 | 19 |
36 | 2022-09 | 0 | 25 |
37 | 2022-10 | 0 | 25 |
38 | 2022-11 | 0 | 21 |
39 | 2022-12 | 0 | 25 |
40 | 2021-01 | 0 | 4 |
41 | 2021-02 | 0 | 8 |
42 | 2021-03 | 0 | 30 |
43 | 2021-04 | 0 | 27 |
44 | 2021-05 | 0 | 25 |
45 | 2021-06 | 0 | 13 |
46 | 2021-07 | 0 | 10 |
47 | 2021-08 | 0 | 10 |
48 | 2021-09 | 0 | 5 |
49 | 2021-10 | 0 | 4 |
50 | 2021-11 | 0 | 13 |
51 | 2021-12 | 0 | 8 |
52 | 2020-04 | 0 | 15 |
53 | 2020-05 | 0 | 24 |
54 | 2020-06 | 0 | 29 |
55 | 2020-07 | 0 | 8 |
56 | 2020-08 | 0 | 20 |
57 | 2020-09 | 0 | 23 |
58 | 2020-10 | 0 | 28 |
59 | 2020-11 | 0 | 35 |
60 | 2020-12 | 0 | 22 |
Fecha de última actualización: 2024/07/17