Este trámite les permite a las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y/o reciben recursos del mismo y que actualmente se encuentran en el Plan Anual de Inversión vigente, obtener el criterio favorable de pertinencia como requisito previo a la gestión que deben realizar ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la emisión de certificaciones presupuestarias plurianuales correspondientes a programas y/o proyectos de inversión a ser incluidos en el plan plurianual de inversión.
Entidades, instituciones y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y/o reciben recursos del mismo, pertenecientes a la República del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Criterio favorable de pertinencia para la obtención de la certificación presupuestaria plurianual de inversión
Pronunciamiento oficial del ente rector de finanzas públicas sobre la disponibilidad de recursos.
Cronograma valorado aprobado en el dictamen de prioridad, de aprobación, por estado de excepción o emergencia, actualización de prioridad y, actualización de aprobación, pronunciamiento de reprogramación del cronograma valorado vigente.
Recomendaciones Generales:
1. Enviar por el Sistema de Gestión Documental el oficio de solicitud de emisión del criterio favorable de pertinencia para la obtención de certificación presupuestaria plurianual de inversión de programas y/o proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversión vigente, firmado por la Máxima Autoridad de la entidad solicitante y dirigido a la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación, anexando los requisitos establecidos.
2. Subsanar mediante correo electrónico en un tiempo no mayor a tres (3) días laborables, las observaciones emitidas y/o incluir requisitos faltantes solicitados, por parte de la Secretaría Nacional de Planificación; de ser el caso.
3. Recibir por el Sistema de Gestión Documental el oficio de respuesta e informe técnico que contiene el criterio favorable de pertinencia para la obtención de certificación presupuestaria plurianual de inversión.
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Este trámite no tiene costo.
El resultado no tiene caducidad especificada; sin embargo, es válido en el año de emisión.
Contacto: Dirección de Planificación de la Inversión
Email: inversion@planificacion.gob.ec
Teléfono: 593 02 3978900 ext 9034
Art. 161.- De los Requisitos para el Criterio Favorable a Certificaciones Presupuestarias Plurianuales del Plan Anual de Inversión.- Las entidades públicas para contar con criterio favorable de certificación presupuestaria plurianual del ente rector de planificación nacional, para estudios,
programas y proyectos, deberán remitir la siguiente documentación:
1. Dictamen de prioridad y cronograma vigente al periodo en que solicitan la certificación presupuestaria plurianual.
2. Pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la disponibilidad de recursos.
3. Cuando el financiamiento sea con recursos provenientes de crédito externo e interno,
colocaciones externas e internas y asistencia técnica y donaciones (ATN), deberán contar con el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría de Financiamiento Público del MEF sobre la vigencia de los créditos y los cronogramas de desembolsos; asimismo, debe contar con el Convenio de
Cooperación Internacional vigente.
4. Las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las Universidades y Escuelas Politécnicas, deberán adjuntar el Dictamen de Prioridad del programa y/o proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y
Desarrollo.
5. Adjuntar un Informe Justificativo de la certificación presupuestaria plurianual solicitada, con la firma de la máxima autoridad, de acuerdo al formato que determine el ente rector de planificación
nacional. Para el caso de entidades adscritas o dependientes, adicionalmente se deberá contar con la aprobación del titular del ente rector.
6. Aprobación de la autoridad designada para presidir la Instancia de coordinación sectorial. En caso de no contar con autoridad designada, la entidad ejecutora deberá realizar la solicitud directamente a ente rector de planificación nacional.
Art. 164.- Solicitud de Información. - El ente rector de la planificación podrá solicitar a las entidades información complementaria que no se encuentra establecida en la presente norma técnica y devolverá las solicitudes, cuando las mismas no cuenten con la información necesaria y los requisitos establecidos en la presente norma técnica.
Art. 160.- Certificación Presupuestarias Plurianuales.- Previo a la obtención de la certificación presupuestaria plurianual emitida por el ente rector de las finanzas públicas correspondientes a estudios, programas y/o proyectos de inversión, se deberá contar con el criterio favorable del ente rector de planificación nacional.
La certificación presupuestaria plurianual implica un precompromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para estudios, programas y proyectos de inversión incluidos en el plan anual y plurianual de inversión vigente, vinculados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Créase la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional.
La Secretaría Nacional de Planificación, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración, y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles.
Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema de planificación. (…)
Art. 97.- Contenido y finalidad.- “(…) El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. (…)”. “(…) Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los limites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado (…)”.
Art. 99.- Certificación presupuestaria plurianual.- “(…) La certificación presupuestaria plurianual implica un precompromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas y/o proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente a la fecha y en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”.
“Las certificaciones plurianuales deberán enmarcarse en los techos determinados en la programación presupuestaria cuatrianual aprobada por la Asamblea Nacional, y a los techos presupuestarios por la unidad de administración financiera, emitidos de conformidad con la norma técnica expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Si finalizado el año fiscal en el cual se emitió la certificación presupuestaria plurianual, no se han generado los compromisos respectivos, esta se entenderá por anulada.” (…).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 4 |
9 | 2024-06 | 0 | 5 |
10 | 2024-07 | 0 | 8 |
11 | 2024-08 | 0 | 20 |
12 | 2024-09 | 0 | 23 |
13 | 2024-10 | 0 | 31 |
14 | 2024-11 | 0 | 33 |
15 | 2024-12 | 0 | 11 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 8 |
20 | 2023-05 | 0 | 9 |
21 | 2023-06 | 0 | 10 |
22 | 2023-07 | 0 | 7 |
23 | 2023-08 | 0 | 14 |
24 | 2023-09 | 0 | 14 |
25 | 2023-10 | 0 | 25 |
26 | 2023-11 | 0 | 2 |
27 | 2023-12 | 0 | 7 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 1 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 6 |
33 | 2022-06 | 0 | 16 |
34 | 2022-07 | 0 | 10 |
35 | 2022-08 | 0 | 8 |
36 | 2022-09 | 0 | 8 |
37 | 2022-10 | 0 | 26 |
38 | 2022-11 | 0 | 21 |
39 | 2022-12 | 0 | 16 |
40 | 2021-01 | 0 | 1 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 0 | 3 |
43 | 2021-04 | 0 | 4 |
44 | 2021-05 | 0 | 6 |
45 | 2021-06 | 0 | 3 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 3 |
48 | 2021-09 | 0 | 5 |
49 | 2021-10 | 0 | 1 |
50 | 2021-11 | 0 | 7 |
51 | 2021-12 | 0 | 15 |
52 | 2020-04 | 0 | 6 |
53 | 2020-05 | 0 | 5 |
54 | 2020-06 | 0 | 5 |
55 | 2020-07 | 0 | 6 |
56 | 2020-08 | 0 | 12 |
57 | 2020-09 | 0 | 13 |
58 | 2020-10 | 0 | 17 |
59 | 2020-11 | 0 | 34 |
60 | 2020-12 | 0 | 10 |
Fecha de última actualización: 2024/07/17