Informe técnico de autorización del monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones de bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
Instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva y las demás funciones del Estado contempladas en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo 503.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Informe técnico de autorización del monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones de bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
1- Requerimiento de informe técnico de autorización del monto de gasto.
2- Documento que avale la titularidad y uso del bien inmueble.
3- Planos arquitectónicos y de ingenierías.
4- Presupuesto Referencial.
5- Especificaciones Técnicas.
6- Análisis de Precios Unitarios.
7- Informe de justificación de la necesidad de intervención y análisis de mecanismo de recuperación o compensación
La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público intervendrá como autorizador del monto de gasto únicamente en Remodelaciones y adecuaciones de edificios de oficinas administrativas, requeridas por las entidades conforme al Decreto Ejecutivo No 503, en bienes inmuebles propios o arrendados cuyo monto de ejecución supere el valor establecido para procedimientos de ínfima cuantía, y que sea igual o inferior al valor establecido para procedimientos de menor cuantía de obra.
La emisión de la autorización de monto de gasto es un proceso que involucra la revisión del presupuesto y las especificaciones técnicas de un proyecto de adecuaciones y remodelaciones para validar el monto de gasto en base a los siguientes criterios:
- Remitir la solicitud a la máxima autoridad, o director zonal, según corresponda, conjuntamente con los demás requisitos a la SETEGIP, de manera física o electrónica.
- Recibir la autorización o en su defecto la notificación de las observaciones a ser subsanadas previo a emitirse la autorización.
- Este procedimiento puede variar conforme a características específicas a cada trámite
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
El usuario puede iniciar el trámite de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 17:00 en las siguientes direcciones:
Contacto: Sofia Herrería
Email: estudios.obras@inmobiliar.gob.ec
Teléfono: Teléfono: 023958700- ext.1808
"Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos."
Art. 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones:
"(...) 7. Requerir y ejecutar con sus propios recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o avalúos que correspondan a los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto (...)".
"(...) 14. Emitir dictamen técnico previo respecto de las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto (...)".
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 7 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 4 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 3 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 2 |
24 | 2023-09 | 0 | 2 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 1 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 4 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 4 |
36 | 2022-09 | 0 | 3 |
37 | 2022-10 | 0 | 7 |
38 | 2022-11 | 0 | 5 |
39 | 2022-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/10/08