Trámite mediante el cual esta Superintendencia aprueba la conversión ordinaria de una Cooperativa de Ahorro y Crédito en Caja de Ahorro o Caja Comunal conforme la carta de intención remitida a la SEPS por el representante legal de la entidad, en la cual expresa la voluntad de la entidad de convertirse en caja comunal o caja de ahorro.
Usuarios Personas Jurídicas: Cooperativas de ahorro y crédito del segmento 5 controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en cajas de ahorro o cajas comunales previo al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos .
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de autorización de suspensión temporal de atención al público
Primea Fase:
1.Carta de intención de conversión ordinaria de cooperativa de ahorro y crédito a Caja de Ahorro o Caja Comunal
2.Certificado de no adeudar a COSEDE
3.Certificado de no tener obligaciones pendientes con SEPS
4.Pertenecer al segmento 5
5.No estar incursa en causa de liquidación forzosa
6.No encontrarse en un programa de supervisión intensiva
Segunda Fase:
1.Oficio de solicitud de conversión ordinaria
2.Copia certificada de la convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios/representantes
3.Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de socios/representantes
4.Copia certificada del listado total de socios/representantes
5.Copia certificada del listado de socios/representantes asistentes a la asamblea general extraordinaria de socios/representantes
6.Copia certificada del estatuto social debidamente aprobado en asamblea general extraordinaria de socios/representantes. En caso de no existir quórum reglamentario:
7.Copia certificada de la segunda convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios/representantes
8.Copia certificada del acta de la primera asamblea general extraordinaria de socios/representantes, donde se evidencie que no existió el quórum reglamentario.
9. Copia certificada del listado de socios/representantes asistentes a la segunda asamblea general extraordinaria de socios/representantes
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante, a través, del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
Nota: El usuario también podrá realizar el ingreso de la solicitud y de la documentación habilitante en la oficina matriz o en las Dirección Zonales de la SEPS.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Recepción servicio en línea para ingreso documental: https://bit.ly/RecepcionDoc
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: (+593) 023948840
Art. 175.- Conversión. "La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales
propias de la especie adoptada."
Art. 176.- Aprobación. "La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.
En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado. En caso de fusión extraordinaria, no serán necesarios estos requisitos."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10