Trámite mediante el cual se registra ante esta Superintendencia a las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, con el fin de tener acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado.
Son beneficiarios, las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario ( fundaciones y corporaciones civiles) que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, con el fin de tener acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Comprobante de registro de Entidades de Apoyo: corporaciones civiles y fundaciones
1. Solicitud de registro suscrita por el representante legal.
2. Copia certificada o notariada del instrumento público de la institución competente del Estado mediante la cual le otorgó la personalidad jurídica
3. Copia certificada del estatuto vigente a la fecha de la solicitud de registro con su respectivo instrumento público de aprobación
4. Listado de los miembros a la fecha de registro en formato Excel y PDF.
5. Copia certificada del nombramiento vigente de la directiva o de quien haga sus veces, y del representante legal, debidamente registrados ante de la institución competente del Estado que le otorgó la personalidad jurídica
6. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad de apoyo en la que constarán nombres y apellidos completos y periodo de funciones del auditor interno
7. Certificado emitido por la o las firmas de auditoría externa, calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, del que conste que sus informes sobre los estados financieros de la entidad de apoyo, de al menos los últimos tres (3) ejercicios económicos, se emitieron sin salvedades
8. Copia certificada de los estados financieros correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos, los cuales no deberán reflejar pérdidas
9. Manual de lavado de activos, que deberá sujetarse en lo que corresponda a la “Norma para la prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos en las entidades financieras de la economía popular y solidaria.” emitida por la JPRMF.
10. Certificado emitido por el representante legal de la fundación o corporación civil, en el formato que establezca la Superintendencia, que su representada mantiene una relación de al menos el 9% del patrimonio técnico constituido (PTC) respecto de la suma ponderada de riesgos de sus activos y contingentes
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante, a través, del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
Nota: El usuario también podrá realizar el ingreso de la solicitud y de la documentación habilitante en la oficina matriz o en las Dirección Zonales de la SEPS.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Recepción servicio en línea para ingreso documental: https://bit.ly/RecepcionDoc
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: (+593) 023948840
Art. 126.- "(...) Las fundaciones y corporaciones que, a la fecha de expedición de esta Ley, tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos en las condiciones, montos y plazos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberán registrarse en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 3 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10