Este trámite permite a los ciudadanos nacionales, extranjeros o sujetos de protección internacional, solicitar el registro de su título en el campo amplio del conocimiento de la salud y bienestar, obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras, Centros, Hospitales, Sanatorios y demás instituciones, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE.
Personas en goce de derechos de ciudadanía ecuatoriana, personas extranjeras o sujetos de protección internacional que deseen registrar en el sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE, su título profesional del extranjero en el campo de la salud.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro del título del extranjero en el Sistema Nacional de Información de educación Superior del Ecuador-SNIESE
Notificación de no registro de título del extranjero con los argumentos legales
Escanear y cargar los siguientes documentos en el aplicativo SIAU-ONLINE (https://siau-online.senescyt.gob.ec/), en formato PDF:
SI EL TÍTULO EXTRANJERO CUENTA CON UN RECONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR ANTES DEL 31/10/2000, SE DEBE PRESENTAR ÚNICAMENTE:
PARA LOS CASOS CUANDO EL TÍTULO NO ES OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR (HOSPITAL, CENTRO, ENTRE OTROS), ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS BÁSICOS SE DEBE PRESENTAR:
SI EL TÍTULO ES OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y ES DE CATEGORÍA LATO SENSU EN EL ÁREA ODONTOLÓGICA SE DEBE PRESENTAR:
SI EL TÍTULO ES OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y ES DE CATEGORÍA LATO SENSU EN EL ÁREA DE ESPECIALIZACIONES MÉDICAS, ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS BÁSICOS SE DEBE PRESENTAR:
NOTAS IMPORTANTES A CONSIDERAR:
Para conocer un ejemplo de la estructura del documento campo del conocimiento de la carrera o programa académico, lo puede hacer en el siguiente link https://siau.senescyt.gob.ec/wp-content/uploads/2024/09/Formato-de-Campo-de-Conocimiento.pdf
Si necesitas conocer más detalles del trámite, por favor revisa las preguntas frecuentes en el siguiente link https://siau.senescyt.gob.ec/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-registro-de-titulos/
El Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU ONLINE) utiliza tecnología moderna para la generación de sus interfaces; por ello se recomienda utilizar el navegador Google Chrome o Mozilla Firefox en sus últimas versiones.
Este trámite se ejecuta en dos etapas: en línea y presencial. En la etapa presencial, el ciudadano deberá presentar en el Punto de Atención al Usuario, los originales de los documentos cargados en el sistema.
1. Digitar en el navegador el URL siau-online.senescyt.gob.ec.
2. Una vez que se accede a la dirección indicada, dar clic en el botón “Crear una cuenta”; posterior completar la información que se solicita.
3. Al finalizar la creación de cuenta, el aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
4. Al iniciar sesión, se muestra la pantalla de “Servicios Ciudadano”, seleccionar “SENESCYT (ONLINE)”.
5. En la pantalla principal se refleja el “Acuerdo de Uso” del aplicativo y las opciones del menú:
6. En la opción del menú “Solicitud Trámite”, al dar clic se desplegará un formulario en el que se muestran campos con listas desplegables, en los que se debe seleccionar el “Servicio” y a continuación el “Trámite”, también se muestran campos que se deben completar para especificar el requerimiento. Es necesario leer los mensajes informativos y ejemplos descritos, para cumplir con los requerimientos del aplicativo.
7. En el menú, en la opción “Bandeja Entrada” se podrá visualizar el estado de las solicitudes realizadas. De acuerdo a como se va gestionando el trámite, el usuario irá recibiendo notificaciones por correo electrónico por cada cambio de estado de la solicitud y del trámite.
Estados de la solicitud y trámite:
8. Una vez que ha finalizado la revisión de la solicitud, en la opción “Bandeja Entrada” del menú, se mostrará el estado de la solicitud (GENERAR_COMPROBANTE) y en la columna “Acciones” se debe seleccionar “Generar Comprobante”. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se deberá generar una nueva solicitud y cargar los documentos subsanandos conforme las observaciones emitidas.
9. Posterior en la opción “Bandeja Entrada”, se mostrará el estado de la solicitud “PAGAR_TRÁMITE”. En la columna “Acciones” se debe seleccionar “Pagar Trámite".
10. Se mostrará la pantalla “Medios de Pago”:
11. Para realizar el pago de manera presencial, se debe seleccionar “PAGO EN VENTANILLA (IMPRIMIR COMPROBANTE)”.
12. Con la orden de pago impresa, el usuario debe acercarse a cualquier agencia del Banco del Pacífico a realizar el pago.
NOTA: El pago se lo puede realizar hasta el día establecido en la orden de pago “FECHA CADUCIDAD DOCUMENTO”, si no se lo realiza, el trámite queda anulado automáticamente.
13. Para realizar el pago de manera virtual, se debe seleccionar “PAGO EN LÍNEA”.
14. Se mostrará una nueva pantalla “Pago en Línea de Comprobante”, en la misma se visualiza:
15. Se debe completar la información de la tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD) en el formulario; para realizar el pago se debe dar clic en el botón “Pagar $ XX.XX”.
16. Una vez efectuado el pago y confirmado el mismo, en la opción “Bandeja Entrada” se mostrará el estado “GENERAR_TURNO”. En la columna “Acciones” se debe seleccionar “Generar turno”.
17. Se mostrará la información de la solicitud del trámite, se debe dar clic en el botón “Agenda Cita”; se visualizará un calendario con los días disponibles para escoger la cita.
18. Una vez que se ha seleccionado la cita, se mostrará en la opción “Bandeja Entrada”, el estado de la solicitud “TURNO_INGRESADO”. En la columna “Acciones” se debe seleccionar “Imprimir”.
19. Con la confirmación de la cita impresa, el usuario debe acercarse en el día y hora escogido a presentar los requisitos originales del trámite. Los documentos deben ser los mismos que fueron cargados en el sistema.
20. De acuerdo a como se va gestionando el trámite, el usuario irá recibiendo notificaciones por correo electrónico por cada cambio de estado del trámite.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
21. Una vez que la Unidad Administrativa encargada de la gestión del trámite finalice, se notificará la aprobación del mismo (el reconocimiento se puede visualizar en el siguiente link https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas).
En el caso de que el trámite sea negado, el usuario recibirá mediante oficio la razón y justificación normativa que sustente dicha negativa (la notificación para revisar el oficio le llegara al correo electrónico, y para descargar el mismo debe ingresar en el siguiente link https://www.gestiondocumental.gob.ec/login.php). Una vez que se absuelvan las observaciones, el usuario podrá ingresar una nueva solicitud y seguir el respectivo proceso.
NOTA: Para conocer más detalles del proceso de ingreso del trámite, por favor descargar el "Instructivo del SIAU Online" en el siguiente link https://siau.senescyt.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/ManualUsuario-SIAUOnline.pdf
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
30,00 dólares estadounidenses (USD)
Valor a cancelar en cualquier agencia del Banco del Pacífico, o a través del botón de pagos.
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (https://siau-online.senescyt.gob.ec/).
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
Nota: El tiempo de atención del trámite (30 días laborables) inicia a partir de la presentación de los documentos (requisitos) de manera presencial ante el fedatario institucional.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son (...)
Art 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- El órgano rector de la política pública de educación superior realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la política pública de educación superior. En dicho reglamento, se establecerán además los procedimientos de homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la política pública de educación superior. (...)
Art. 133.- Funcionamiento de programas académicos de universidades extranjeras.- Las universidades y escuelas politécnicas que realicen programas conjuntos con universidades extranjeras deberán suscribir un convenio especial, que debe ser sometido a la aprobación y supervisión del Consejo de Educación Superior. Dichos programas funcionarán únicamente en la sede matriz.
No se permitirá el funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas académicos específicos de ellas en el país.
Su titulación será otorgada y reconocida en conjunto.
Art. 134.- Instituciones de educación superior legalmente autorizadas.- La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley.
El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes.
El Consejo de Educación Superior publicará la lista de las instituciones del sistema de educación superior legalmente reconocidas, y mantendrá actualizada esta información en un portal electrónico.
Artículo 4.- Reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjeras.- El acto de reconocimiento de un título profesional o grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera tiene por efecto que el título sea registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior y que su titular pueda ejercer los derechos que se tienen por la obtención de un título similar en el Ecuador registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica para la habilitación profesional.
Artículo 5.- Requisitos generales para el reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros.- Para el reconocimiento y registro de un título o grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera o su equivalente se deberán presentar físicamente los siguientes documentos:
a) Original de la cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o documento de identificación de refugiado, vigente;
b) Título original debidamente apostillado conforme el convenio de la Haya o que cuente con legalización Consular;
c) Plan de estudios, récord académico o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada;
d) Documento emitido por la institución de educación superior en donde se identifique el campo del conocimiento de la carrera o programa académico cursado, acorde a la clasificación internacional normalizada de la educación (CINE-UNESCO), de cuyo título se solicite el registro; y,
e) Certificado y/o documento que evidencie la modalidad de los estudios, emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada suscrita por la autoridad competente de la institución de educación superior.
El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior verificará que el título o grado académico obtenido en el extranjero no se encuentre incluido en el listado de Carreras y Programas que no pueden ser impartidos en modalidades en línea, a distancia o semipresencial, emitido por el CES.
La solicitud de reconocimiento y registro del título extranjero se realizará por su titular o por un tercero que cuente con una carta de autorización debidamente suscrita por el titular.
Los documentos presentados ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deben ser suscritos por la autoridad competente de la institución de educación superior extranjera.
Cuando los documentos presentados hayan sido expedidos en un idioma distinto al español o inglés, el solicitante deberá presentar la traducción oficial al idioma castellano.
Los documentos electrónicos también serán aceptados para el trámite de reconocimiento de título.
Artículo 6.- Documentación complementaria.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá requerir al solicitante, a la IES extranjera que emitió el título y/o a las demás instituciones nacionales o extranjeras competentes: información, documentación o informes adicionales que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.
El tiempo establecido para resolver el requerimiento se suspenderá por el tiempo que demore la entrega de la información, documentación o informes solicitados de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. De no presentarse la documentación requerida se archivará el expediente y se notificará al solicitante, sin perjuicio de que éste inicie nuevamente el proceso cuando cumpliere con la presentación de la documentación solicitada.
Artículo 7.- Duración del trámite de reconocimiento.- Una vez receptada la solicitud de reconocimiento de título y grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera, se resolverá en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de su recepción.
En casos excepcionales debidamente motivados por el órgano rector de la política pública de educación superior, la solicitud podrá resolverse considerando el término adicional de quince (15) días.
Artículo 8.- Procedimientos de reconocimiento de títulos y grados académicos.- Para el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjeras se aplicará los siguientes procedimientos:
a) Reconocimiento general de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero en distintos campos del conocimiento.
b) Reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero en el campo amplio del conocimiento de la salud y bienestar.
c) Reconocimiento de títulos de Ph.D., o su equivalente obtenidos en el extranjero.
Artículo 12.- Procedimiento para el reconocimiento de títulos y grados académicos del campo amplio de la salud y bienestar.- Para el reconocimiento de títulos y grados académicos en el campo amplio de la salud y bienestar obtenidos en IES extranjeras, incluidas las especializaciones en el campo específico de la salud, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de este reglamento, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberá verificar:
a) La autenticidad de la documentación remitida por el solicitante realizada a través del fedatario del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior;
b) El nivel de formación o grado académico al que corresponde el título extranjero, conforme lo establecido en la LOES;
c) La acreditación, evaluación o su equivalente de la IES extranjera y/o de la carrera o programa; y,
d) El tiempo de duración y la modalidad de los estudios.
Artículo 13.- Reconocimiento de títulos de especialistas en salud.- Para el reconocimiento de títulos de especializaciones de medicina, odontología, enfermería y obstetricia se verificará que el solicitante cuente con un título profesional de tercer nivel de grado y/o cuarto nivel, según corresponda, registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el respectivo campo de la salud.
Artículo 14.- Reconocimiento del título de subespecialización como especialización.- En el caso de que un título obtenido en el extranjero sea considerado como especialización en el país de origen y en el Ecuador este corresponda a una segunda especialización o subespecialización en el campo de la salud, se respetará el ordenamiento jurídico del país que emite el título, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 15.- Requisitos adicionales para reconocimiento de títulos de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios en salud humana.- Las personas interesadas en que se reconozca su título de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios en salud humana obtenido en el extranjero en otras instituciones en el marco de su legislación, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, los siguientes documentos físicamente, en original o copia certificada:
a) Documento que certifique que la unidad docente o centro de formación cuenta con el aval respectivo para impartir formación en especialidades de ciencias en la salud, emitido por los órganos oficiales del país de origen.
b) Documento que certifique que el programa de especialización en servicios de salud humana cursado cuenta con la acreditación por aquellas instituciones que según la legislación del país emisor estén facultadas para expedir dicho aval.
Artículo 16.- Reconocimiento del título de las segundas especializaciones o subespecializaciones médicas que requieran una especialización previa.- Para que el título de
segunda especialización o subespecialización médica que requiera de una especialidad previa en el campo de la salud sea reconocido por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, se deberá verificar:
a) Que la duración de los estudios haya correspondido al menos a un año académico; y,
b) Que el titular mantenga registrado en el SNIESE un título de especialista en el mismo campo de la salud.
Artículo 17.- Reconocimiento de certificados de especialización y segunda especialización médica obtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu.- Para el reconocimiento de un certificado de especialización o segunda especialización médica obtenido en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, además de la verificación de lo señalado en esta sección, según corresponda y los requisitos generales contemplados en el artículo 5 del presente Reglamento, se deberá entregar los siguientes documentos en original o copia certificada a nombre del ciudadano:
a) Certificado y/o documentos que permitan verificar que la fase práctica o académica del programa fue desarrollado en unidades hospitalarias ligadas a la institución de educación superior debidamente acreditada, evaluada o su equivalente que emite el certificado; y,
b) Certificado y/o documentos que permitan verificar que el programa fue realizado bajo la supervisión y responsabilidad directa de un profesor y únicamente en el ámbito específico de la especialidad.
Artículo 18.- Requisitos para el reconocimiento por modalidades.- Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior se deberá entregar los requisitos correspondientes de acuerdo a las siguientes modalidades, en original o copia certificada:
a) Modalidad Sociedad Científica: Certificado de la IES (certificado académico) validado y reconocido por la Asociación Médica en el área de salud, correspondiente a la especialización (certificado profesional) que le permitiría anunciarse como especialista médico en la República Federativa del Brasil.
b) Modalidad de especializaciones médicas cursadas por extranjeros: Certificado emitido por la IES en donde se establezca que el programa corresponde a categoría Lato Sensu y fue cursado en igual condiciones por residentes y ciudadanos brasileños de la misma IES y que el programa se encuentra debidamente acreditado por las autoridades competentes de la Comisión Nacional de Residencia Médica u otra autoridad competente del Estado Brasileño.
Artículo 18.1.- Reconocimiento de certificados de especialización y segunda especialización odontológica obtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu.- Para el reconocimiento de un certificado de especialización o segunda especialización odontológica obtenido en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu, además de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 5, 12 y 13 de este reglamento, el órgano rector de la política pública de educación superior verificará:
a) Que el peticionario cuente con un título de grado en odontología registrado en el SNIESE;
b) Visa brasileña de estudiante y record migratorio o registro migratorio emitido por la Policía de Migración del Brasil, durante el periodo de estudios;
c) Que la institución extranjera que emite el título oferte carreras de grado de odontología;
d) Que el programa haya sido cursado en modalidad presencial;
e) Que la institución extranjera y el programa Lato Sensu cursado, se encuentren registrados o acreditados por el Ministerio de Educación (MEC) u organismo oficial competente de la República Federativa del Brasil en el marco del programa Lato Sensu nivel especialización en el campo de la odontología;
f) Record académico que describa las asignaturas de fase teórica y práctica, incluido el record quirúrgico, rotaciones o intervenciones, con el detalle del número de horas/créditos de cada una, así como las fechas o periodos de estudio y prácticas correspondientes desarrollados de manera presencial, contemplando el mínimo de horas de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de origen;
g) Carnet del Consejo Regional de Odontología (CRO) de habilitación para realizar actividad asistencial con pacientes, obtenido durante el periodo de estudios.
La verificación del literal f) de este artículo comprende el análisis de la carga horaria mínima de formación académica del programa, que consta en la certificación presentada por el solicitante, incluyendo el porcentaje de carga horaria en las áreas de concentración específica (CE) y conexa (C), así como el porcentaje de horas de práctica (P) y de teoría (T), en contraste con lo establecido por el Consejo Federal de odontología (CFO).
Se exceptúa de esta disposición a la especialización de Cirugía Maxilofacial, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para el reconocimiento de certificados de especialización y segunda especialización médica obtenidos en la República Federativa de Brasil en la categoría Lato Sensu.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el reconocimiento de títulos de maestrías académicas obtenidos a partir de estudios de tercer nivel técnico-tecnológico, el órgano rector de la política pública de educación superior procederá con su registro, cuando se verifique que para la admisión al programa se observó los requisitos formales en cuanto a los estudios previos y el ordenamiento jurídico del país que emitió el título, según lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
SEGUNDA- Las solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en las instituciones de educación superior (IES) extranjeras que hayan sido presentadas o que se presenten ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberán cumplir las condiciones y requisitos vigentes al momento de presentación de la solicitud de reconocimiento de título obtenido en el extranjero.
El órgano rector de la política pública de educación superior podrá hacer un análisis de las normas aplicables al reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero vigente al momento de inicio de los estudios del solicitante, y aplicar la misma con base en el principio de favorabilidad.
TERCERA.- Los títulos profesionales o grados académicos conferidos por IES extranjeras cuyos estudios se hubieren ejecutado total o parcialmente en el Ecuador solo podrán ser reconocidos e inscritos si el convenio entre estas entidades y una IES nacional, hubiere sido autorizado por las instancias competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa vigente.
CUARTA.- Todo título profesional o grado académico obtenido en una IES extranjera y debidamente reconocido por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior se registrará con la denominación literal y únicamente se establecerá el nivel de formación al que corresponde en el SNIESE, el mismo que podrá ser verificado a través de su portal electrónico.
El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior considerará la inclusión de la especialidad, concentración o su equivalente o cualquier otra observación que permita aclarar la naturaleza del título en el registro en el campo destinado para el efecto, con base en la documentación presentada por el solicitante, documentación que debe corresponder a los estudios efectuados para su titulación.
QUINTA.- En el procedimiento para el reconocimiento e inscripción de títulos extranjeros se aplicarán las siguientes excepciones:
1. Para los ecuatorianos y extranjeros con residencia temporal o permanente en el Ecuador, de manera excepcional, cuando no cuenten con la apostilla o legalización consular, se podrá sustituir dicho requisito del presente Reglamento, por una declaración juramentada emitida ante Notario Público, en la que el solicitante declare la veracidad y validez de los documentos habilitantes exigidos.
En este caso, de considerarlo necesario, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, podrá verificar la información constante en la declaración juramentada, una vez registrado, en cualquier momento.
2. Para los sujetos de protección internacional que no cuenten con la apostilla o legalización consular de su título, se aceptará a trámite la solicitud y se solicitará como alternativa al requisito de apostilla o legalización consular una declaración juramentada por parte de la persona interesada, a efectos de respaldar la validez de dicho título.
3. Para los sujetos de protección internacional que no hayan podido obtener alguno de los documentos contemplados en los requisitos del presente Reglamento, a excepción del título, se podrán sustituir por una declaración juramentada emitida ante Notario Público, en la que el solicitante declare la veracidad y el cumplimiento de los mismos.
En aplicación de los literales b) y c), el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior aceptará a trámite la documentación que la persona interesada presente en su solicitud, y validará el cumplimiento de los requisitos que faltasen a través de mecanismos alternativos de verificación de la veracidad y validez de la información entregada, en cualquier momento, sin poner en riesgo el estatus de sujetos de protección internacional.
SÉPTIMA.- El reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en una IES extranjera no exime a los profesionales de las carreras y programas que pudieran comprometer el interés público y esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, de cumplir con los requisitos adicionales que la normativa específica solicita para la habilitación profesional y rendir el examen respectivo ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para el ejercicio profesional.
OCTAVA.- No se reconocerán títulos y grados académicos que se hayan reconocido anteriormente como títulos de otro nivel o grado académico con el mismo plan de estudios, salvo las titulaciones otorgadas por las IES de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas URSS y posteriormente de los países resultantes de su disolución, provenientes de programas o carreras cursados en un solo proceso, dentro del cual se otorgó un documento que confirió varios grados académicos. Entiéndase como licenciatura o título profesional, especialización y/o maestría, corresponden a dos titulaciones, conforme lo determinado en la Resolución RPC-SE-11-No.042-2013, de 23 de octubre de 2013, expedida por el Consejo de Educación Superior. Se consideran títulos y grados académicos con el mismo plan de estudios cuando las asignaturas, cursos o sus equivalentes homologados y/o reconocidos superan el setenta por ciento (70%) del mismo, en cuyo caso se reconocerá únicamente una titulación.
NOVENA.- Para el reconocimiento y registro de los títulos de ciclo largo obtenidos en los países vinculados al convenio de Bolonia y que no otorguen titulaciones intermedias de tercer nivel, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá registrar el tercero y cuarto nivel de formación de educación superior, según corresponda. Se deberá añadir la observación “Título correspondiente a formación de ciclo largo”.
En este caso el solicitante deberá presentar una petición expresa acompañada de un certificado emitido por la IES extranjera en el que justifique que el título corresponde a tercer y cuarto nivel.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para aquellos casos en los que el título obtenido en la IES extranjera no pueda ser presentado para efectos del trámite propuesto en este Reglamento por pérdida, robo o destrucción, o cuando la IES extranjera entregue el mismo en un tiempo posterior a la graduación de la persona se podrá sustituir este requisito con la presentación de la certificación original o en copia certificada emitida por la IES extranjera a nombre del solicitante y suscrita por la autoridad competente, con la debida legalización consular o apostilla de la Haya que acredite la obtención del título profesional o grado académico y que al menos contenga la misma información que constaría en el título. Adicionalmente, se deberá adjuntar una declaración juramentada en la cual se exprese la imposibilidad de presentar el título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA.- Las personas poseedoras de títulos extranjeros de especializaciones en ciencias de la salud con formación académica en servicios en salud humana, previamente reconocidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Colegio Médico de la rama de salud respectiva, serán considerados como titulares de derechos adquiridos; por lo que, para su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Original de la cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte, o documento de identidad del país de origen vigente; o, para sujetos de protección internacional, visa o documento emitido por el ente rector de la movilidad humana que acredite su condición;
2. Original del título extranjero de especialista en ciencias de la salud debidamente apostillado con la inscripción en el MSP; y,
3.Original del diploma/certificado otorgado por el Colegio Médico del Ecuador de la rama de la salud respectiva, en donde se reconozca la especialización.
Se reconocerán, por única vez, los derechos adquiridos exclusivamente a los médicos especialistas con formación en servicios en salud humana que hayan registrado sus títulos en el MSP hasta el 31 de octubre del 2000. Consecuentemente, sus títulos serán registrados en el SNIESE con la denominación literal del certificado del Colegio Médico correspondiente.
TERCERA.- Podrán ser sujetos de reconocimiento, los títulos correspondientes a carreras y programas de los campos del conocimiento contemplados en el artículo 10 del presente reglamento, así como los títulos doctorales que debido a la declaratoria de pandemia COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) debieron acoplar sus procesos académicos a las modalidades híbrida, semipresencial, en línea o a distancia, cursadas en parte o en su totalidad desde, el 11 de marzo de 2020, hasta que la OMS declare superada la pandemia mundial COVID -19.
En este caso, además de los requisitos generales y específicos establecidos en este reglamento se deberá presentar un documento emitido por el órgano competente del país de origen donde se emitió el título, que justifique la autorización o legalidad de dicha adaptación a la modalidad de estudios.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 159 |
2 | 2025-02 | 0 | 163 |
3 | 2025-03 | 0 | 137 |
4 | 2024-01 | 0 | 133 |
5 | 2024-02 | 3 | 103 |
6 | 2024-03 | 3 | 129 |
7 | 2024-04 | 3 | 184 |
8 | 2024-05 | 1 | 20 |
9 | 2024-06 | 2 | 300 |
10 | 2024-07 | 3 | 192 |
11 | 2024-08 | 3 | 190 |
12 | 2024-09 | 1 | 166 |
13 | 2024-10 | 6 | 134 |
14 | 2024-11 | 3 | 206 |
15 | 2024-12 | 3 | 142 |
16 | 2023-01 | 0 | 120 |
17 | 2023-02 | 0 | 104 |
18 | 2023-03 | 0 | 196 |
19 | 2023-04 | 0 | 225 |
20 | 2023-05 | 0 | 167 |
21 | 2023-06 | 0 | 83 |
22 | 2023-07 | 0 | 252 |
23 | 2023-08 | 0 | 176 |
24 | 2023-09 | 0 | 175 |
25 | 2023-10 | 0 | 224 |
26 | 2023-11 | 0 | 177 |
27 | 2023-12 | 0 | 145 |
28 | 2022-01 | 0 | 133 |
29 | 2022-02 | 0 | 139 |
30 | 2022-03 | 0 | 277 |
31 | 2022-04 | 0 | 245 |
32 | 2022-05 | 0 | 233 |
33 | 2022-06 | 0 | 174 |
34 | 2022-07 | 0 | 219 |
35 | 2022-08 | 0 | 211 |
36 | 2022-09 | 0 | 253 |
37 | 2022-10 | 0 | 206 |
38 | 2022-11 | 0 | 187 |
39 | 2022-12 | 0 | 132 |
40 | 2021-01 | 0 | 188 |
41 | 2021-02 | 0 | 31 |
42 | 2021-03 | 0 | 197 |
43 | 2021-04 | 0 | 238 |
44 | 2021-05 | 0 | 143 |
45 | 2021-06 | 0 | 186 |
46 | 2021-07 | 0 | 223 |
47 | 2021-08 | 0 | 233 |
48 | 2021-09 | 0 | 243 |
49 | 2021-10 | 0 | 240 |
50 | 2021-11 | 0 | 164 |
51 | 2021-12 | 0 | 179 |
52 | 2020-01 | 2 | 279 |
53 | 2020-02 | 0 | 181 |
54 | 2020-03 | 0 | 97 |
55 | 2020-04 | 0 | 1 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 132 |
58 | 2020-07 | 0 | 132 |
59 | 2020-08 | 0 | 147 |
60 | 2020-09 | 0 | 124 |
61 | 2020-10 | 0 | 92 |
62 | 2020-11 | 0 | 135 |
63 | 2020-12 | 0 | 133 |
64 | 2019-01 | 2 | 413 |
65 | 2019-02 | 1 | 342 |
66 | 2019-03 | 2 | 267 |
67 | 2019-04 | 1 | 263 |
68 | 2019-05 | 0 | 194 |
69 | 2019-06 | 2 | 300 |
70 | 2019-07 | 0 | 321 |
71 | 2019-08 | 0 | 298 |
72 | 2019-09 | 4 | 182 |
73 | 2019-10 | 0 | 200 |
74 | 2019-11 | 0 | 234 |
75 | 2019-12 | 0 | 231 |
76 | 2018-08 | 3 | 346 |
77 | 2018-09 | 4 | 346 |
Fecha de última actualización: 2025/02/19