Trámite orientado al ciudadano/a, extranjero/a o persona en calidad de refugiada, que requiere un certificado donde conste si es beneficiario o no de una beca nacional o internacional, otorgada por el Ex Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), o cualquier otra institución cuya administración de beca se encuentre a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
Trámite orientado al ciudadano/a, extranjero/a o persona en calidad de refugiada que este interesada en generar un certificado, que a la fecha de emisión indique que la persona que lo porta es beneficiaria de una beca nacional o internacional.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de ser o no becario
Paso 1: Ingresar a la página Servicios SENESCYT https://siau.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Dar clic en "Becas" que se encuentra en la página de inicio.
Paso 3: Pasar el cursor del mouse sobre el nombre del trámite “Emisión de certificado de ser o no beneficiario de una beca nacional o internacional”.
Paso 4: Dar clic en el botón “Servicio”.
Paso 5: En el casillero "Documento de identidad" escoger una de las opciones de la lista desplegable (DNI, cédula de identidad, pasaporte, carnet de refugiado); en el casillero "Número de identificación" ingresar el número del peticionario, y finalmente, en el casillero "Idioma Certificado" escoger el idioma con el que se generará el certificado (español, ingles, kichwa).
Paso 6: Dar click en la opción "Acepto los términos y condiciones".
Paso 7: Dar click en "Generar Certificado".
Paso 8: Abrir archivo PDF descargado e imprimir el certificado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://www.senescyt.gob.ec/certificadoBecas/faces/consulta.xhtml?faces-redirect=true
El certificado se encuentra vigente mientras el becario cuente con una beca activa.
Artículo 5.- Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y efi ciencia, en el uso de los recursos públicos.
Artículo 12.- Principio de transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
Art. 28.- Proceso de participación ciudadana.- Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán seguir el siguiente proceso para garantizar la participación de la ciudadanía en la eficiencia y optimización de trámites administrativos: a. Convocar por medios físicos o electrónicos a la ciudadanía para que presenten su opinión u observaciones acerca de los inconvenientes que tienen al momento de realizar los trámites administrativos; b. Recibir las observaciones a los trámites por parte de la ciudadanía, las mismas que podrán presentarse ante la entidad u organismo de la Administración Pública a cargo del proceso, dentro de los 15 días posteriores a la presentación del trámite; c. Generar un informe que recopile las observaciones presentadas por la ciudadanía e incluirlo en el plan institucional de simplificación de trámites y, d. Presentar alternativas o soluciones a las observaciones de la ciudadanía en los reportes semestrales de avances de cumplimiento de los planes de simplificación de trámites.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1930 |
2 | 2025-02 | 0 | 2358 |
3 | 2025-03 | 0 | 4923 |
4 | 2024-01 | 0 | 840 |
5 | 2024-02 | 0 | 1904 |
6 | 2024-03 | 0 | 1203 |
7 | 2024-04 | 0 | 1437 |
8 | 2024-05 | 0 | 2796 |
9 | 2024-06 | 0 | 1462 |
10 | 2024-07 | 0 | 1376 |
11 | 2024-08 | 0 | 2125 |
12 | 2024-09 | 0 | 3350 |
13 | 2024-10 | 0 | 3425 |
14 | 2024-11 | 0 | 3571 |
15 | 2024-12 | 0 | 806 |
16 | 2023-01 | 0 | 582 |
17 | 2023-02 | 0 | 778 |
18 | 2023-03 | 0 | 1550 |
19 | 2023-04 | 0 | 3422 |
20 | 2023-05 | 0 | 5219 |
21 | 2023-06 | 0 | 1727 |
22 | 2023-07 | 0 | 1884 |
23 | 2023-08 | 0 | 820 |
24 | 2023-09 | 0 | 1236 |
25 | 2023-10 | 0 | 20954 |
26 | 2023-11 | 0 | 3415 |
27 | 2023-12 | 0 | 345 |
28 | 2022-01 | 0 | 501 |
29 | 2022-02 | 0 | 430 |
30 | 2022-03 | 0 | 807 |
31 | 2022-04 | 0 | 2854 |
32 | 2022-05 | 0 | 4016 |
33 | 2022-06 | 0 | 3021 |
34 | 2022-07 | 0 | 595 |
35 | 2022-08 | 0 | 2444 |
36 | 2022-09 | 0 | 807 |
37 | 2022-10 | 0 | 3452 |
38 | 2022-11 | 0 | 1667 |
39 | 2022-12 | 0 | 376 |
40 | 2021-01 | 0 | 395 |
41 | 2021-02 | 0 | 1409 |
42 | 2021-03 | 0 | 1095 |
43 | 2021-04 | 0 | 1094 |
44 | 2021-05 | 0 | 1884 |
45 | 2021-06 | 0 | 1459 |
46 | 2021-07 | 0 | 499 |
47 | 2021-08 | 0 | 423 |
48 | 2021-09 | 0 | 582 |
49 | 2021-10 | 2 | 1937 |
50 | 2021-11 | 0 | 1014 |
51 | 2021-12 | 0 | 629 |
52 | 2020-09 | 0 | 307 |
53 | 2020-10 | 0 | 314 |
54 | 2020-11 | 0 | 360 |
55 | 2020-12 | 0 | 263 |
Fecha de última actualización: 2023/03/27