Trámite orientado a las personas adjudicatarias y beneficiarias de ayudas económicas que van a suscribir el contrato de financiamiento de beca para estudios nacionales o internacionales o de ayuda económica, conforme a lo establecido en las bases del programa otorgado.
Personas adjudicatarias de becas nacionales o internacionales y beneficiarias de ayudas económicas, que presentan todos los documentos habilitantes según las bases de programa y que se encuentren dentro del plazo establecido para la firma del contrato.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Contrato de beca
Proyección de desembolso
Becas Nacionales
Becas Nacionales
Becas Internacionales
Paso 1: Recibir la notificación de adjudicación de la beca nacional o internacional, a través del Sistema Institucional de Becas PUSAK y el correo electrónico registrado.
Paso 2: Ingresar al Sistema Institucional de Becas PUSAK https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login con su usuario y contraseña.
Paso 3: Dar clic en la opción “Portal de Servicios".
Paso 4: Dar clic en la opción "Becario".
Paso 5: Revisar las Bases del Programa al cual se postuló (sección documentación habilitante para la firma de contrato).
Paso 6: En la ventana " Requisitos", cargar los documentos habilitantes según las bases del programa de beca, en formato PDF con un peso máximo de 2MB. Dar clic en el botón aceptar.
Paso 7: El adjudicatario recibirá a través de correo electrónico la notificación de resolución y de firma de contrato, o de corrección de documentación de ser el caso.
En la notificación se detalla el proceso a seguir por el adjudicatario.
Paso 8: Acudir a la Coordinación Zonal o Punto de Atención de ser el caso, y solicitar un turno en la ventanilla para su atención.
Paso 9: Revisar y suscribir dos ejemplares de contrato de beca, un ejemplar de proyección de desembolsos y un pagaré.
Paso 10: El adjudicatario recibirá por correo electrónico el contrato de beca y la proyección de desembolso firmados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login.
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
6 meses.
Capítulo I
DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y SU VINCULACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I
MECANISMOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano.- Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.
Art. 30.- Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Art. 31.- Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
Art. 32.- Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Título III
DE LOS INCENTIVOS
Capítulo I
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Sección I
INCENTIVOS FINANCIEROS
Art. 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.- El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:
1. Becas;
2. Crédito educativo; y,
3. Ayudas económicas;
Art. 605.- Líneas de crédito preferente para el fortalecimiento del talento humano.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones preferentes, para el fortalecimiento del talento humano a través de la banca pública y privada.
Para el establecimiento y regulación de estas líneas de crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 606.- Programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural.- El Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos.
Sección II
DE LOS INCENTIVOS ADMINISTRATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Art. 607.- Licencias o comisiones de servicios a servidores y servidoras del sector público que realicen actividades académicas o de capacitación.- El Estado ecuatoriano garantizará la concesión de licencias o comisiones de servicios con o sin remuneración a la servidora o servidor público que realicen estudios de educación superior o capacitación. Las licencias o comisiones de servicios aplicarán durante el tiempo oficial de estudios.
La Unidad Administrativa de Talento Humano de cada institución determinará de forma motivada la pertinencia del programa de estudios o capacitación y si la licencia o comisión de servicios concedida gozará o no de remuneración.
Art. 608.- Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación.
Art. 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 1 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 6697 |
3 | 2025-03 | 0 | 1218 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 9 |
8 | 2024-05 | 0 | 2908 |
9 | 2024-06 | 5 | 1168 |
10 | 2024-07 | 0 | 1638 |
11 | 2024-08 | 0 | 573 |
12 | 2024-09 | 1 | 2884 |
13 | 2024-10 | 0 | 8598 |
14 | 2024-11 | 0 | 12442 |
15 | 2024-12 | 0 | 16473 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 8 |
21 | 2023-06 | 0 | 3 |
22 | 2023-07 | 0 | 6 |
23 | 2023-08 | 0 | 150 |
24 | 2023-09 | 0 | 11011 |
25 | 2023-10 | 0 | 3290 |
26 | 2023-11 | 0 | 753 |
27 | 2023-12 | 0 | 1279 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 37 |
36 | 2022-09 | 0 | 80 |
37 | 2022-10 | 0 | 189 |
38 | 2022-11 | 0 | 2908 |
39 | 2022-12 | 0 | 626 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 102 |
52 | 2020-09 | 0 | 0 |
53 | 2020-10 | 0 | 0 |
54 | 2020-11 | 0 | 413 |
55 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/11