Trámite orientado a otorgar facilidades de pago en los casos de restitución de valores por parte de las personas becarias a favor de la Senescyt, cuando se ha declarado la terminación anticipada del contrato de financiamiento, mediante la suscripción de un convenio de pago, que permita cumplir las obligaciones de acuerdo a las posibilidades económicas de cada persona.
Personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas que han finalizado el período de estudios y que cuenten con la liquidación financiera por parte de la Senescyt; que adeudan valores y requieren diferir el tiempo para la cancelación de los mismos.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Convenio de pago
Paso 1: Ingresar a la página Servicios SENESCYT https://siau.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Dar clic en "Becas" que se encuentra en la página de inicio.
Paso 3: Pasar el cursor del mouse sobre el nombre del trámite “Aprobación de facilidades de pago a valores adeudados para beneficiarios de becas educativas”.
Paso 4: Dar clic en el botón “Servicio”.
Paso 5: Ingresar la solicitud del trámite.
INGRESO DE TRÁMITE EN LÍNEA
siau-online.senescyt.gob.ec en la barra de direcciones.
La información requerida es: “Apellidos y Nombres”, “Género”, “Autoidentificación Étnica”, “Celular”, “Teléfono”, “Correo Electrónico”, “Código de Seguridad” (pin de 4 dígitos), “Provincia de Residencia”, “Ciudad de Residencia”, “Dirección”, y “Preguntas de Validación” (escoger 3 preguntas de un banco de 10 preguntas).
Seleccionar “Acepto los Términos y Condiciones”.
Ingresar el código de la imagen y dar clic en el botón “Crear Cuenta”.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
Etapa 2: Ingreso al Aplicativo
NOTA: Se debe cerrar sesión cuando ya no se vaya a utilizar el aplicativo.
NOTA: De acuerdo al trámite, cargar los requisitos en formato PDF y EXCEL con un peso máximo de hasta 2Mb.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando:
Estados de la solicitud y trámite:
Etapa 4: Recuperar clave de acceso al aplicativo SIAU ONLINE
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando que se debe ingresar a un enlace para recuperar la clave; el enlace estará disponible por 10 minutos.
22. Una vez realizada la actualización de contraseña, se mostrará la pantalla de inicio para el ingreso al aplicativo. Se mostrará una notificación que el cambio de clave fue exitoso.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://siau-online.senescyt.gob.ec/
El convenio de pagos se encuentra vigente desde la fecha de suscripción hasta que el becario haya realizado el pago del valor total, o hasta que el becario incumpla las condiciones del convenio.
Capítulo I
DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y SU VINCULACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I
MECANISMOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano.- Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.
Art. 30.- Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Art. 31.- Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
Art. 32.- Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Título III
DE LOS INCENTIVOS
Capítulo I
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Sección I
INCENTIVOS FINANCIEROS
Art. 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.- El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:
1. Becas;
2. Crédito educativo; y,
3. Ayudas económicas;
Art. 605.- Líneas de crédito preferente para el fortalecimiento del talento humano.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones preferentes, para el fortalecimiento del talento humano a través de la banca pública y privada.
Para el establecimiento y regulación de estas líneas de crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 606.- Programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural.- El Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos.
Sección II
DE LOS INCENTIVOS ADMINISTRATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Art. 607.- Licencias o comisiones de servicios a servidores y servidoras del sector público que realicen actividades académicas o de capacitación.- El Estado ecuatoriano garantizará la concesión de licencias o comisiones de servicios con o sin remuneración a la servidora o servidor público que realicen estudios de educación superior o capacitación. Las licencias o comisiones de servicios aplicarán durante el tiempo oficial de estudios.
La Unidad Administrativa de Talento Humano de cada institución determinará de forma motivada la pertinencia del programa de estudios o capacitación y si la licencia o comisión de servicios concedida gozará o no de remuneración.
Art. 608.- Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación.
Art. 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
Sección III
Convenios de pago
Art. 6.- Solicitud.- La solicitud del convenio de pago en etapa administrativa de cobro, deberá ser presentada en el plazo de seis (6) meses posteriores a la notificación de los valores adeudados a la entidad operadora de becas y ayudas económicas o al órgano rector de la política pública de educación superior, según corresponda; misma que deberá contener:
1. Indicación clara y precisa de la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica, el programa de beca o ayuda económica y el valor adeudado;
2. Valor mensual que se compromete a pagar conforme a su capacidad de pago, de acuerdo a los rangos establecidos en el presente instructivo; y,
3. Firma de la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según corresponda.
De ser el caso, la persona becaria o beneficiaría podrá presentar una oferta de pago inicial, lo cual se deberá incluir en la solicitud de convenio de pago.
Una vez presentada la solicitud de convenio de pago en la etapa administrativa, se continuará con el procedimiento establecido en el presente instructivo.
Art. 7.- Verificación de solicitud de convenios de pago.- Una vez revisados los requisitos establecidos en el presente Instructivo, la entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, deberá notificar a la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según corresponda, y responsable solidario, con la resolución de aceptación de la solicitud de convenio de facilidades de pago.
En casó de-rechazo de la solicitud de convenio de facilidades de pago, se notificará mediante correo electrónico, a la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según corresponda, y responsable solidario.
Las notificaciones respectivas deberán realizarse dentro del término de treinta (30) días contados desde la recepción de la solicitud.
Se podrá presentar una nueva solicitud de convenio de facilidades de pago, cumpliendo con los requisitos establecidos y siempre que se encuentre en los plazos previstos en el presente Instructivo.
Art. 8.- Montos y plazos para programas nacionales.- El monto adecuado deberá ser cancelado por las personas becadas o beneficiarías de ayudas económica programas nacionales, máximo, en el número de cuotas establecidas en la siguiente tabla, conforme el monto adeudado correspondiente:
La entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, elaborará la tabla de amortización conforme al valor mensual que se compromete a pagar la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica; la cual será parte integrante del Convenio de pago suscrito.
Art. 9.- Montos y plazos para programas internacionales.- El monto adeudado por las personas becadas o beneficiadas de ayudas económicas de programas internacionales deberá ser cancelado, máximo, en el número de cuotas establecidas en la siguiente tabla:
La entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, elaborará la tabla de amortización conforme al valor mensual que se compromete a pagar la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica; la cual será parte integrante del Convenio de pago suscrito.
Art. 10.- Tasa de interés del convenio de pago.- El interés con el que se calculará la tabla de amortización será la Tasa Activa Referencial del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de elaboración de la tabla de amortización, misma que se mantendrá fija durante la duración de convenio de pago,
La solicitud del convenio de pago de la etapa administrativa suspenderá los intereses que se pudieren generar desde la fecha de presentación de la misma, hasta la notificación de resolución del convenio emitida por la entidad operadora de becas y ayudas económicas o por el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso.
En caso de que no proceda el convenio de pago, el proceso administrativo continuará y se reactivará la generación de intereses desde la fecha de notificación del rechazo de la solicitud del convenio de pago.
Art. 11.- Cálculo de la cuota mensual de pago.- Para el cálculo de la cuota mensual del convenio de pago, se considerará lo siguiente:
1. El saldo de capital será amortizado en el plazo acordado, con la tasa de interés vigente a la fecha de elaboración de la tabla de amortización;
2. El pago inicial en los casos que aplique, deberá ser restado del monto total adeudado, de acuerdo al orden de prelación de los pagos, primero interés, y de existir un remanente, al saldo de capital;
3. Para el cálculo de los intereses se considerará el año comercial, correspondiente a trescientos sesenta (360) días;
4. El plazo máximo de cuotas será de once (11) años correspondientes a ciento treinta y dos (132) meses, acorde al sistema financiero nacional;
5. La entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, procederá a recalcular los intereses en los casos que existan pagos adicionales a lo establecido en la tabla de amortización anexa al convenio de pago, a petición de parte se podrá:
a) Recalcular la tabla de amortización con la reducción del número de cuotas suscritas, para lo cual, se deberá remitir a lo determinado en los artículos 8 y 9 del presente Instructivo; o,
b) Recalcular la tabla de amortización con la reducción de la cuota mensual manteniendo el mismo plazo acordado en el convenio de pago.
La cuota mensual a ser cancelada por la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica, es la sumatoria del capital e intereses establecidos en el respectivo convenio de pago.
La fecha de pago de las cuotas será mensual de acuerdo a la tabla de amortización anexa al convenio de pago.
Art. 12.- Autorización y suscripción del convenio de pago.- El convenio de pago será autorizado mediante la emisión de resolución debidamente motivada, y notificada por la entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de. la política pública de educación superior, según el caso, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según corresponda o al responsable solidario.
La persona becaria o beneficiaría de ayuda económica, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, 'según corresponda y el responsable solidario, deberán suscribir el convenio de pago, dentro de los diez días (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización del convenio de pago.
Una vez notificada la respectiva resolución de aceptación de la solicitud de convenio de pago, la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según corresponda y el responsable solidario, podrá cancelar una cuota inicial y entregar el comprobante de pago la entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación con la resolución de autorización del convenio de pago.
La entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, emitirá el certificado de acreditación de valores, posterior a la recepción del comprobante de pago, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
La persona becaria o beneficiaría podrá solicitar la suscripción de un segundo convenio de pago en la etapa administrativa de cobro, cuando justifique que por caso fortuito o de fuerza mayor no pudo cumplir el primer convenio de pago a fin de reprogramar la deuda pendiente.
No se podrá suscribir más de dos convenios de pago, ni suscribir uno nuevo mientras se tenga uno vigente.
Art. 13.- Contenido del convenio de pago.- El convenio de pago deberá contener al menos lo siguiente:
1. En el caso existir un pago inicial, se incluirá como antecedente el certificado de acreditación de dicho pago;
2. Monto total adeudado incluyendo los intereses según corresponda;
3. Tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador fijada a la fecha de elaboración de la tabla de amortización; y,
4. Tabla de amortización elaborada por la Unidad Financiera entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso.
Art. 14.- Abono al valor adeudado del convenio de pago.- En caso de que la persona becaria o beneficiaría de ayuda económica que ha suscrito un convenio de pago abone un valor superior a la cuota mensual, el valor abonado se disminuirá de las siguientes cuotas, en el siguiente orden de prelación: primero se disminuirá el interés, y, después el capital.
La persona becaria o beneficiaría de ayuda económica podrá solicitar a entidad operadora de becas y ayudas económicas o el órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, lo siguiente:
1. La reducción del número de cuotas suscritas, para lo cual se deberá remitir a lo determinado en los artículos 8 y 9 del presente Instructivo; o,
2. La reducción de la cuota mensual manteniendo el mismo plazo.
Art. 15.- Cancelación total del convenio de pago.- En caso de que la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, su apoderado o representante legal; y el responsable solidario que hayan suscrito un convenio de pago, que requiera cancelar de manera total la deuda antes del vencimiento del plazo pactado, se cubrirá el valor del interés mensual de la cuota vigente y el saldo del capital.
Art. 16.- Incumplimiento del convenio de pago.- La persona becaria que haya incumplido el pago de tres (3) dividendos o cuotas consecutivas de su primer convenio de pago, podrá solicitar la suscripción de un segundo convenio de pago en la etapa administrativa de cobro, para reprogramar la deuda pendiente bajo el mismo procedimiento desarrollado para el primero convenio de pago.
En el caso de que la persona becaria incumpla el pago de tres (3) cuotas consecutivas, y no haya solicitado la suscripción de un segundo convenio de facilidades de pago, la entidad operadora de becas y ayudas económicas o al órgano rector de la política pública de educación superior, según el caso, iniciará las acciones de cobro por la vía coactiva, conforme la normativa aplicable para el efecto.
El incumplimiento del segundo convenio de pago en la etapa administrativa preliminar de cobro, dará paso al procedimiento coactivo.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2025-03 | 0 | 17 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 12 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 9 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 2 |
13 | 2024-10 | 0 | 11 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 2 |
20 | 2023-05 | 0 | 4 |
21 | 2023-06 | 0 | 4 |
22 | 2023-07 | 0 | 5 |
23 | 2023-08 | 0 | 6 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 4 |
26 | 2023-11 | 0 | 9 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 17 |
29 | 2022-02 | 0 | 6 |
30 | 2022-03 | 0 | 12 |
31 | 2022-04 | 0 | 7 |
32 | 2022-05 | 0 | 8 |
33 | 2022-06 | 0 | 11 |
34 | 2022-07 | 0 | 5 |
35 | 2022-08 | 0 | 12 |
36 | 2022-09 | 0 | 5 |
37 | 2022-10 | 0 | 8 |
38 | 2022-11 | 0 | 10 |
39 | 2022-12 | 0 | 6 |
40 | 2021-01 | 2 | 1 |
41 | 2021-02 | 0 | 4 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 1 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 6 |
45 | 2021-06 | 0 | 3 |
46 | 2021-07 | 0 | 3 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 2 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 10 |
51 | 2021-12 | 0 | 36 |
52 | 2020-09 | 0 | 9 |
53 | 2020-10 | 0 | 1 |
54 | 2020-11 | 1 | 1 |
55 | 2020-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08