Registro de Devolución de mercancías al exterior

Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior tomando en cuenta ciertos atributos que deben tener como condiciones a presentarse en el momento de la Declaración.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente registro de devolución de mercancías al exterior.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro de Devolución de mercancías al exterior

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Registrarse como Operador de Comercio Exterior en el sistema aduanero Ecuapass.
  • En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  • Declaración Aduanera de Importación
     
  • Documento de transporte de la importación y exportación
     
  • Declaración aduanera de exportación

 

¿Cómo hago el trámite?

  1. Fecha de ingreso de la mercancía al país
  2.  Detalle de las justificaciones que motivan la salida de la mercancía del país
  3. Características, distintivos, marcas, modelos, números de serie, u otros datos que permitan identificar a la mercancía que abandonará el país.
  4. El declarante deberá presentar antes del embarque de las mercancías una Declaración Aduanera de exportación, a la que se deberá adjuntar, en calidad de documentos de soporte, copia del informe de inspección y la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo del bien objeto de devolución al exterior.
  5.  Al momento del retorno al país, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su embarque al exterior, quien haya actuado como declarante en el trámite de exportación presentará la respectiva DAI adjuntando en calidad de documentos de soporte, la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo y la declaración de exportación con la que se realizó su salida al exterior.
  6. En los casos de que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aún cuando este valor no hubiera sido cancelado al remitente de las mismas, esta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país. 

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

15 Días

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
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2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
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Fecha de última actualización: 2022/01/18