Levantamiento del abandono tácito

El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Las causales son las siguientes causales:

a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;

b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

¿A quién está dirigido?

1.-Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2.-Importadores directos o cesionarios al que dichos Importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Gestión del Abandono Tácito Exitoso

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para realizar el levantamiento de abandono tácito, para el escenario de  falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento, se debe cumplir lo siguiente:

1. Transmitir la Declaración Aduanera de Importación dentro de los 25 días habiles desde el abandono tácito.

Requisitos Especiales:

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito por falta de pago de tributos dentro de los 20 días, desde el momento en que sean exigibles, se debe cumplir el siguiente requisito:

- Pago de tributos exigibles dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

 

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia en el deposito aduanero, se debe cumplir, el siguiente requisito:

- Ejecutar un destino aduanero a la carga dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

¿Cómo hago el trámite?

Tácito:

1.- Subsana el abandono tácito (número de carga en abandono tácito/ notificación electrónica de abandono tácito enviada) transmitiendo la declaración aduanera de importación, pagando los tributos o nacionalizando o reexportando la mercancía que se encuentra en los depósitos aduaneros.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/                  

2.- para el trámite de manera presencial el horario de atención es lunes a viernes de 08h00 a 17h00 (dependiendo de donde se haga el trámite)                                                  

Lugares:                                                                

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 3385
2 2025-02 0 324
3 2025-03 1 201
4 2025-04 2 320
5 2025-05 0 304
6 2025-06 0 454
7 2025-07 3 284
8 2025-08 1 426
9 2024-01 0 546
10 2024-02 0 276
11 2024-03 0 311
12 2024-04 0 371
13 2024-05 0 644
14 2024-06 0 279
15 2024-07 0 724
16 2024-08 0 411
17 2024-09 0 594
18 2024-10 0 755
19 2024-11 0 770
20 2024-12 0 802
21 2023-01 0 575
22 2023-02 0 353
23 2023-03 0 266
24 2023-04 0 221
25 2023-05 0 547
26 2023-06 0 526
27 2023-07 0 573
28 2023-08 0 324
29 2023-09 0 360
30 2023-10 0 214
31 2023-11 0 283
32 2023-12 0 193
33 2022-01 0 316
34 2022-02 0 305
35 2022-03 0 381
36 2022-04 0 352
37 2022-05 0 496
38 2022-06 0 227
39 2022-07 0 466
40 2022-08 0 373
41 2022-09 0 237
42 2022-10 0 320
43 2022-11 0 473
44 2022-12 0 500
45 2021-01 0 203
46 2021-02 0 325
47 2021-03 0 306
48 2021-04 0 219
49 2021-05 0 225
50 2021-06 0 245
51 2021-07 0 240
52 2021-08 0 182
53 2021-09 0 191
54 2021-10 0 158
55 2021-11 0 163
56 2021-12 0 182
57 2020-01 0 320
58 2020-02 0 382
59 2020-03 0 140
60 2020-04 0 3
61 2020-05 0 0
62 2020-06 0 124
63 2020-07 0 303
64 2020-08 0 4081
65 2020-09 0 320
66 2020-10 0 251
67 2020-11 0 246
68 2020-12 0 328
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Fecha de última actualización: 2022/01/18

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