El "Tráfico Postal" permite el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Tráfico Postal”, mismo que es realizado por medio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, Correos del Ecuador CDE E.P.
El envío al exterior de mercancías con finalidad comercial se realiza a través de un programa denominado "Exporta Fácil", que es un programa de Gobierno orientado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), actores de la economía popular y solidaria, y artesanos del país, mediante un sistema simplificado de exportaciones.
Son mercancías con finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador.
Las mercancías con finalidad comercial amparadas en la declaración aduanera simplificada (DAS), no deben exceder el peso de 50 kilogramos y el valor FOB de $5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
Son mercancías sin finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia que no estén destinados a la comercialización, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador; incluye la reexpedición de paquetes postales y muestras sin valor comercial.
Las mercancías sin finalidad comercial correspondientes a muestras, estarán amparadas en una declaración aduanera simplificada-C (DAS-C), en la cual el operador público debe consignar la subpartida específica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del Arancel del Ecuador; en el caso de las demás mercancías sin finalidad comercial, debe consignar en las DAS la subpartida 9807.20.90.90.
La DAS es utilizada para la mercancías que tienen finalidad comercial; mientras que la DAS-C es utilizada para mercancías que sin finalidad comercial, con excepción de la correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc., en cuyos casos no se necesita una declaración aduanera.
En el caso de que las mercancías no cumplan los límites y condiciones establecidas, éstas se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.
Usuarios del correo postal en general.
El operador público designado por el estado para la prestación del servicio postal del Ecuador es la empresa pública "Correos del Ecuador CDE E.P.".
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración aduanera simplificada DAS o DAS-C con estado Salida autorizada
Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:
El procedimiento a seguir por parte del operador público para la aplicación del régimen aduanero de Tráfico Postal, es el siguiente:
a) Para mercancías que no requieren DAS (correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.)
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
b) Para mercancías que requieren DAS o DAS-C :
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el expedidor del paquete postal debe considerar el pago de servicios propios de la logística generados por el operador público de correos, tales como el transporte, entre otros.
Trámite en línea:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Trámite presencial para la entrega de las mercancías al operador público postal:
Oficinas del operador público Correos del Ecuador CDE E.P., de lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: (...)
j) Carga de Correos Rápidos o Postal.- Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales; (...)
ee) Envíos o Paquetes postales.- Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier; (...)
hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier; (...)
Art. 209.- Tráfico postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme a los procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador.
ARTÍCULO ÚNICO.- Expedir los siguientes procedimientos documentados: 1.- SENAE-GOE-2-2-001-V7 Guía de operadores de comercio exterior para la gestión de las declaraciones aduaneras de exportación y de las declaraciones aduaneras simplificadas de exportación. PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. |
REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE "REGULACIONES PARA LOS ENVÍOS AL EXTERIOR DE MERCANCÍAS CON Y SIN FINALIDAD COMERCIAL, BAJO LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: "TRÁFICO POSTAL" Y "MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER"
El cambio principal es el siguiente:
Se sustituye el segundo inciso del artículo 10 "Mercancías con finalidad comercial" de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE, por el siguiente:
“Las mercancías amparadas en la DAS, deberán cumplir con las siguientes condiciones: Peso de hasta 100 kilogramos; y Valor FOB de $5,000 dólares de los Estados Unidos de América.”
Regula el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen a los regímenes de excepción de “Tráfico Postal” y el de “Mensajería Acelerada o Courier”.
Establece que el régimen de excepción de “Tráfico Postal” se realiza por medio del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, quien está sujeto a las regulaciones que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Agencia Nacional Postal y la Unión Postal Universal.
Se dispone la obligatoriedad de regularizar la declaración aduanera simplificada (DAS), utilizada para declarar mercancías con finalidad comercial.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 18 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2024-01 | 0 | 24 |
4 | 2024-02 | 0 | 46 |
5 | 2024-03 | 0 | 104 |
6 | 2024-04 | 0 | 41 |
7 | 2024-05 | 0 | 40 |
8 | 2024-06 | 0 | 186 |
9 | 2024-07 | 0 | 36 |
10 | 2024-08 | 0 | 31 |
11 | 2024-09 | 0 | 53 |
12 | 2024-10 | 0 | 14 |
13 | 2024-11 | 0 | 16 |
14 | 2024-12 | 0 | 25 |
15 | 2023-01 | 0 | 31 |
16 | 2023-02 | 0 | 14 |
17 | 2023-03 | 0 | 24 |
18 | 2023-04 | 0 | 33 |
19 | 2023-05 | 0 | 27 |
20 | 2023-06 | 0 | 26 |
21 | 2023-07 | 0 | 30 |
22 | 2023-08 | 0 | 22 |
23 | 2023-09 | 0 | 31 |
24 | 2023-10 | 0 | 21 |
25 | 2023-11 | 0 | 27 |
26 | 2023-12 | 0 | 24 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 2 |
35 | 2022-09 | 0 | 34 |
36 | 2022-10 | 0 | 19 |
37 | 2022-11 | 0 | 21 |
38 | 2022-12 | 0 | 42 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 0 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 840 |
52 | 2020-02 | 0 | 714 |
53 | 2020-03 | 0 | 339 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 0 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 0 |
60 | 2020-10 | 0 | 0 |
61 | 2020-11 | 0 | 0 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2021/08/19