El "Tráfico Postal" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por el operador público de correos, de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.
Las categorías establecidas en el Arancel del Ecuador para el Tráfico Postal son:
Categoría A): Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., pero desprovistos de toda finalidad comercial.
Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea.
Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 50 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
Categoría D): Paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
Categoría E): Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera. Están exentos de toda limitación de peso y valor.
Categoría F): Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor.
Nota: En el caso de que las mercancías importadas no cumplan los límites establecidos en las diferentes categorías para el régimen de Tráfico Postal, la declaración aduanera será rechazada y las mercancías se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.
Importante: Debe tenerse en cuenta que están exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público.
Se consideran paquetes postales:
Usuarios del correo postal en general.
El operador público designado por el estado para la prestación del servicio postal del Ecuador es la empresa pública "Correos del Ecuador CDE E.P.".
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Mercancía disponible para ser retirada por el usuario
Para las categorías diferentes a la A:
A la declaración aduanera de importación simplificada (DAS), deben adjuntarse los siguientes documentos:
Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:
Para la categoría "A"
Para las demás categorías
El procedimiento a seguir para la aplicación del régimen aduanero de Tráfico Postal, es el siguiente:
PARA LA CATEGORÍA "A":
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PARA LAS DEMÁS CATEGORÍAS:
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
Generar la Guía de distribución.
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Importación).
Transmitir la Declaración aduanera con código de régimen 96.
Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.
Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el destinatario del paquete postal debe considerar el pago de servicios propios de la logística generados por el operador público de correos, tales como el transporte, entre otros.
Trámite en línea:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Trámite presencial para el retiro de paquetes postales:
Oficinas del operador público Correos del Ecuador CDE E.P., de lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800 238262
Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: (...)
j) Carga de Correos Rápidos o Postal.- Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales; (...)
ee) Envíos o Paquetes postales.- Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier; (...)
hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier; (...)
Art. 20.- Consideraciones Generales.- Estarán exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, de conformidad con los tratados y convenios internacionales.
Se considerarán paquetes postales:
a) Los Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna;
b) La paquetería, valija o sacas que contengan documentos o artículos denominados Comail, ingresados al país por las líneas de transporte internacionales, por sus propios medios de transporte y para su particular uso. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna; y,
c) Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor de transacción, sin considerar el flete y el seguro, sea menor o igual a USD 400 (cuatrocientos dólares); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y que no sea destinado para la venta. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea.
d) Paquetes que correspondan a los envíos de bienes por parte de personas ecuatorianas que residen en el exterior para el número familiar radicado en el Ecuador, siempre que el peso sea igual o menor a los cuatro (4) kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a unsalario básico unificado, sin límite en el número de envíos.
Si como resultado del Control Aduanero se comprobase que las mercancías importadas al amparo de este beneficio tributario, no cumplieren con los requisitos previstos para ser objeto de exención, se procederá a despachar y liquidar las mercancías, siempre que se cumpla con todas las formalidades aduaneras, conforme a lo establecido por el Director General, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dictará la normativa a la que deberán acogerse este tipo de despachos y los procedimientos específicos que correspondan.
Art. 209.- Tráfico postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme a los procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador.
Se agrega la categoría "G" Número Familiar de Migrante Ecuatoriano: "Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos.".
Sólo se permitirán en Categoría “G” a los envíos realizados por ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado en los consulados o representaciones diplomáticas y a su vez el migrante, previo al envío, haya registrado al familiar destinatario (persona natural radicada en el Ecuador), y que para el efecto cumplan con la normativa legal vigente.
No se exigirá la presentación de documentos de control, para el despacho de los bienes clasificados en esta categoría, exceptuando las mercancías cuyas subpartidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por la autoridad competente encargada del control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, inclusive las medicinas sujetas al citado control, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN).
No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, aunque no tenga finalidad comercial, a excepción de las prendas de vestir y calzado usado, sin fin comercial y para uso exclusivo del destinatario; además, no se permitirá el ingreso de teléfonos celulares en esta categoría.
Se sustituyen las categorías "B" y "C" por las siguientes:
Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.”.
Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual 5,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su valor equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5,000.00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda.
Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0448-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2013-0129-RE NORMAS GENERALES DE DESPACHO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
Artículo 1.- Alcance.- Establecer las consideraciones y lineamientos necesarios que deben realizar los Operadores de Comercio Exterior, pasajeros y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para registrar el código numérico IMEI en los teléfonos celulares ingresados al país, bajo los regímenes aduaneros de importación para el consumo, equipaje de viajero vía aérea, tráfico postal y mensajería acelerada o Courier.
Resolución-SENAE-DGN-2013-0218-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA TRATAMIENTO CARGA AÉREA MAL ENRUTADA TRÁFICO POSTAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-MEE-2-3-004-V1
Resolución-SENAE-DGN-2013-0450-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA DESPACHO MERCANCÍAS BAJO REGÍMENES EXCEPCIÓN TRÁFICO POSTAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-MEE-2-2-005-V1
Resolución SENAE-SENAE-2018-0080-RE INSTRUCTIVO SISTEMA PARA CONSULTA ESTADO DAS CARGA POSTAL SENAE-ISEE-2-2-043-V2
Establece los procesos relacionados al proceso de despacho de mercancías bajo el régimen de excepción Tráfico Postal /categorías A, B, C, D, E, F), se definen las consideraciones generales, procedimiento a seguir por parte de cada uno de los actores que intervienen en el proceso, el flujo de procesos, indicadores y anexos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 562 |
2 | 2025-02 | 0 | 754 |
3 | 2024-01 | 0 | 216 |
4 | 2024-02 | 0 | 277 |
5 | 2024-03 | 0 | 144 |
6 | 2024-04 | 1 | 144 |
7 | 2024-05 | 0 | 191 |
8 | 2024-06 | 0 | 186 |
9 | 2024-07 | 0 | 249 |
10 | 2024-08 | 0 | 370 |
11 | 2024-09 | 0 | 342 |
12 | 2024-10 | 0 | 399 |
13 | 2024-11 | 0 | 369 |
14 | 2024-12 | 0 | 752 |
15 | 2023-01 | 0 | 336 |
16 | 2023-02 | 0 | 219 |
17 | 2023-03 | 0 | 242 |
18 | 2023-04 | 0 | 304 |
19 | 2023-05 | 0 | 275 |
20 | 2023-06 | 0 | 242 |
21 | 2023-07 | 0 | 197 |
22 | 2023-08 | 0 | 206 |
23 | 2023-09 | 0 | 183 |
24 | 2023-10 | 0 | 135 |
25 | 2023-11 | 0 | 153 |
26 | 2023-12 | 0 | 149 |
27 | 2022-01 | 2 | 113 |
28 | 2022-02 | 0 | 100 |
29 | 2022-03 | 0 | 119 |
30 | 2022-04 | 0 | 85 |
31 | 2022-05 | 0 | 148 |
32 | 2022-06 | 0 | 331 |
33 | 2022-07 | 0 | 709 |
34 | 2022-08 | 0 | 260 |
35 | 2022-09 | 0 | 410 |
36 | 2022-10 | 0 | 196 |
37 | 2022-11 | 0 | 222 |
38 | 2022-12 | 0 | 272 |
39 | 2021-01 | 0 | 706 |
40 | 2021-02 | 0 | 557 |
41 | 2021-03 | 0 | 658 |
42 | 2021-04 | 0 | 324 |
43 | 2021-05 | 0 | 183 |
44 | 2021-06 | 1 | 277 |
45 | 2021-07 | 0 | 93 |
46 | 2021-08 | 0 | 129 |
47 | 2021-09 | 0 | 214 |
48 | 2021-10 | 0 | 357 |
49 | 2021-11 | 0 | 272 |
50 | 2021-12 | 0 | 413 |
51 | 2020-01 | 0 | 2736 |
52 | 2020-02 | 0 | 1535 |
53 | 2020-03 | 0 | 844 |
54 | 2020-04 | 0 | 599 |
55 | 2020-05 | 0 | 1468 |
56 | 2020-06 | 0 | 1355 |
57 | 2020-07 | 0 | 833 |
58 | 2020-08 | 0 | 309 |
59 | 2020-09 | 0 | 587 |
60 | 2020-10 | 0 | 753 |
61 | 2020-11 | 0 | 822 |
62 | 2020-12 | 0 | 787 |
Fecha de última actualización: 2021/08/19