El Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país. Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar. Las mercancías que no puedan cumplir estos requisitos no podrán acogerse a este régimen.
Fines Admisibles.- Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:
a) Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial;
b) Para uso industrial, como moldes y matrices;
c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista;
d) Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos;
e) Herramientas o equipos de reparació e) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público;
f) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado;
g) Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General;
h) Naves amparadas en contratos de asociación o de fletamento a casco desnudo, debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras;
i) Partes y/o piezas que arriben en sustitución temporal de aquellas que formen parte de un bien de capital nacional o nacionalizado, mientras dure la reparación de la parte y/o pieza que fue trasladada al exterior bajo un régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y que estén amparadas en un contrato de servicio de reparación.
j) Helicópteros u otras aeronaves destinadas a realizar actividades pesqueras o actividades de transporte privado, amparadas en un contrato de prestación de servicios las cuales podrán salir del territorio ecuatoriano durante la vigencia del régimen, previa notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, no podrán ser comercializadas.
Los usuarios beneficiarios del régimen son: Contratistas con el estado, empresas pesqueras, aerolíneas, organizadores de Espectáculos Públicos, turistas provenientes del exterior; Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Salida autorizada de las mercancías
Ingreso al régimen especial
Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado
No pago temporal de impuestos
Declaración Aduanera
Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf
El procedimiento en cuanto al Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, es el siguiente:
Nota: Para el caso que en el trámite se haya requerido presentar de una Autorización Única de Control Previo (obtenida en la Ventanilla Única Ecuatoriana), puede consultar con mayor detalle la Declaración Aduanera en la que ha sido utilizada, a través de la pantalla de consulta con nombre "Consulta de uso de Autorización Única de Control Previo" ubicada en la ruta: Menú Servicios Informativos > 2.11 Servicio de Información de Despacho/Cargo; en la opción: Pestaña Despacho Aduanero / Importación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Para trámite presencial:
Lugares de atención:
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo)
Para la autorización de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales d), e), g) y h) del artículo anterior, se otorgará como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial.
La actualización de la declaración aduanera a la que se hace referencia en el primer inciso es meramente informativa, por lo que para efectos de asegurar los tributos al comercio exterior en el presente régimen, la garantía a rendir se calculará sobre los derechos e impuestos a la importación y recargos a la fecha de aceptación de la declaración aduanera inicial de importación, con excepción de compensaciones parciales, debiendo presentarse la garantía de los tributos de la mercancía faltante por compensar.
Las demás mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia en el país.
No obstante, únicamente los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán permanecer en este régimen hasta que se encuentren totalmente depreciados, constituyéndose dichos vehículos en prendas especiales y preferentes a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Únicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), e) y g) del artículo anterior, podrán permanecer en el país durante cuatro meses posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podrá solicitar la nacionalización, la reexportación, el cambio de destino, el cambio de fin admisible del régimen, la prórroga de autorización, el cambio de obra o de beneficiario. Durante dicho periodo, el bien podrá seguir siendo utilizado, pero únicamente en la actividad autorizada.
La declaración de importación para el consumo o la solicitud de destrucción de mercancías amparadas bajo los literales a), b) c), f) e i) del artículo precedente deberá ser presentada hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización. En caso de reexportación, estas mercancías deberán ingresar a zona primaria hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización, lo que interrumpirá la contabilización del plazo del régimen. En el caso de que la parte o pieza exportada temporalmente para perfeccionamiento pasivo, que sustentó el ingreso de la parte o pieza extranjera bajo el fin admisible previsto en el literal i), no pueda ser reparada, el importador podrá compensar a consumo dicha mercancía sin documentos de acompañamiento y/o de soporte, emitidos por otros órganos públicos; sin perjuicio del pago de tributos al comercio exterior.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
RESOLUCIÓN No. SENAE-SENAE-2019-0068-RE REFÓRMESE LA RESOLUCIÓN No. SENAE-DGN-2012-0339-RE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (2685)
"Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado" y sus modificatorias.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0384-RE REFORMA a las Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (2679)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0418-RE Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (2680)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0465-RE REFORMA A LAS REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (2681)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS (2649)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0740-RE REFORMAS A LAS REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (2682)
"Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0852-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN ""CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS (2650)"
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0233-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS (2654)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0250-RE REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0339-RE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO (2683)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0307-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0233-RE LA CUAL REFORMA LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE (2655)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0692-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS (2656)
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0744-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO (2657)
Artículo 1.- Agréguese a continuación del Artículo 20: “Artículo 21: Exigencia de licencia de importación no automática para los cambios de obra.- Para los casos de cambio de obra de las mercancías ingresadas al régimen, destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos, será exigible la licencia de importación no automática emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con la Resolución 030-2015 emitida por el Comité de Comercio Exterior.”. |
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0058-RE CONTROL DE MERCANCÍAS A LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN A UN RÉGIMEN ESPECIAL (2661)
Artículo 1.- Agréguese en el artículo 1, el siguiente párrafo: “Para efectos de la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación bajo el presente régimen, el importador deberá contar con el registro de usuario en el sistema informático aduanero; sin embargo, para el caso de las mercancías que ingresen al país bajo el fin admisible establecido en el literal c) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, los importadores no requerirán de dicho registro, para lo cual deberán seguir el procedimiento estipulado para el efecto, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades para la admisión del presente régimen.” |
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0829-RE Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Admisión Temporal de Mercancías para la Admisión Temporal de Mercancías para Reexportación en el Mismo Estado y Compensaciones
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0238-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2016-0058-RE Control de Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Aduanero (2669)
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0271-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS (2671)
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0072-RE EXPEDIR REGULACIONES PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE INGRESO Y PERMANENCIA PROVISIONAL DE AERONAVES CON MATRÍCULA EXTRANJERA (2684)
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0081-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS (2676)
Resolución SENAE-DGN-2015-0872-RE INSTRUCTIVO SISTEMAS PARA CONSULTA SOLICITUD AUTORIZACIÓN SENAE-ISEE-2-2-038-V1 (2323)
Resolución-SENAE-DGN-2017-0001-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA ALERTAS VENCIMIENTO RÉGIMEN ESPECIAL SENAE-MEE-2-2-033-V2 (2328)
Resolución SENAE-DGN-2017-0091-RE INSTRUCTIVO SISTEMAS PARA CONSULTA LIQUIDACIONES EMITIDAS REG-20 POR OCE SENAE-ISEE-2-2-036-V1 (2331)
Resolución-SENAE-SENAE-2017-0509-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA CONTROL REGÍMENES ADUANEROS Y ESPECIALES SENAE-MEE-2-2-037-V2 (2644)
Resolución-SENAE-SENAE-2019-0102-RE- NSTRUCTIVO SISTEMAS PARA CONSULTA MOVIMIENTOS COMPENSACIÓN SENAE-ISEE-2-2-051-V1 (2733)
SENAE-SENAE-2019-0102-RE EXPÍDASE EL INSTRUCTIVO DE SISTEMAS SENAE-ISEE-2-2-005-V7 PARA EL REGISTRO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES (1789)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 35 |
2 | 2025-02 | 0 | 35 |
3 | 2024-01 | 0 | 23 |
4 | 2024-02 | 0 | 24 |
5 | 2024-03 | 0 | 25 |
6 | 2024-04 | 0 | 28 |
7 | 2024-05 | 0 | 22 |
8 | 2024-06 | 0 | 22 |
9 | 2024-07 | 0 | 23 |
10 | 2024-08 | 0 | 37 |
11 | 2024-09 | 0 | 37 |
12 | 2024-10 | 0 | 36 |
13 | 2024-11 | 0 | 24 |
14 | 2024-12 | 0 | 27 |
15 | 2023-01 | 0 | 28 |
16 | 2023-02 | 0 | 18 |
17 | 2023-03 | 0 | 37 |
18 | 2023-04 | 0 | 24 |
19 | 2023-05 | 0 | 27 |
20 | 2023-06 | 0 | 27 |
21 | 2023-07 | 0 | 36 |
22 | 2023-08 | 0 | 25 |
23 | 2023-09 | 0 | 32 |
24 | 2023-10 | 0 | 34 |
25 | 2023-11 | 0 | 37 |
26 | 2023-12 | 0 | 15 |
27 | 2022-01 | 0 | 15 |
28 | 2022-02 | 0 | 17 |
29 | 2022-03 | 0 | 15 |
30 | 2022-04 | 0 | 34 |
31 | 2022-05 | 0 | 24 |
32 | 2022-06 | 0 | 27 |
33 | 2022-07 | 0 | 31 |
34 | 2022-08 | 0 | 34 |
35 | 2022-09 | 0 | 36 |
36 | 2022-10 | 0 | 39 |
37 | 2022-11 | 0 | 30 |
38 | 2022-12 | 0 | 22 |
39 | 2021-01 | 0 | 18 |
40 | 2021-02 | 0 | 17 |
41 | 2021-03 | 0 | 33 |
42 | 2021-04 | 0 | 18 |
43 | 2021-05 | 0 | 11 |
44 | 2021-06 | 0 | 26 |
45 | 2021-07 | 0 | 25 |
46 | 2021-08 | 0 | 23 |
47 | 2021-09 | 0 | 32 |
48 | 2021-10 | 0 | 24 |
49 | 2021-11 | 0 | 41 |
50 | 2021-12 | 0 | 33 |
51 | 2020-01 | 0 | 36 |
52 | 2020-02 | 0 | 33 |
53 | 2020-03 | 0 | 43 |
54 | 2020-04 | 0 | 13 |
55 | 2020-05 | 0 | 10 |
56 | 2020-06 | 0 | 12 |
57 | 2020-07 | 0 | 20 |
58 | 2020-08 | 0 | 17 |
59 | 2020-09 | 0 | 24 |
60 | 2020-10 | 0 | 25 |
61 | 2020-11 | 0 | 29 |
62 | 2020-12 | 0 | 27 |
Fecha de última actualización: 2023/10/25