El menaje de casa es el ajuar y utensilios de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso diario de una familia, se considerará también menaje de casa un vehículo automotor o una motocicleta solo para las personas ecuatorianas. Para la autorización del despacho y nacionalización de menaje de casa solo se podrán acoger personas que retornen al país con el ánimo de domiciliarse en el mismo, así como también para los extranjeros siempre y cuando cuenten con una visa.
El Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio Inversiones establece lo siguiente:
“Art. 212.- Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo.- Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, de conformidad con el literal b) del Artículo 125 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para los bienes importados bajo esta condición, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de ciertos documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y los determinados específicamente para estos casos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”
Los beneficiarios del presente trámite (Autorización de Despacho y Nacionalización de menaje de casa y equipo de trabajo) se determinan en: Todos los Migrantes que desean retornar a Ecuador de manera definitiva.
Para acogerse al beneficio de la exención de tributos en la importación de menaje de casa, el migrante debe haber permanecido más de dos años en el exterior, acorde lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en concordancia con el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración Aduanera de Importación con estado salida autorizada
Recibir su menaje de casa o vehículo
Correo electrónico:
A través de la dirección de correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, podrá realizar las consultas pertinentes respecto a menaje de casa.
Procedimiento Presencial:
1.- Acudir a las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del distrito por donde haya arribado las mercancías de menaje de casa.
2.- Entregar los documentos en la ventanilla de Secretaría del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para lo cual debe considerar los documentos señalados como requisitos obligatorios.
3.- Acudir a la inspección física del reconocimiento de menaje de casa, en la fecha y hora que le sea comunicado por la autoridad aduanera.
Telefónico:
Comunicarse a través del al 1800 238262
La solicitud de reconocimiento de mercancías de menaje de casa es solicitada por el migrante consignatario de las mercancías o por su agente de aduana para el caso de extranjeros, adjuntando la respectiva declaración juramentada, para lo cual se llevará a cabo la respectiva inspección con el funcionario del área de zona primaria y en presencia del migrante o agente de aduana de ser el caso.
Los migrantes ecuatorianos retornados cuentan con la asistencia en la transmisión de la declaración aduanera de importación por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del área de Atención al Usuario.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
Los trámites aduaneros no tiene costo, el beneficiario debe considerar el pago de servicios propios de la Logistica tales como el transporte, almacenaje y honorarios de agente de aduana.
Lugares de atención:
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
EXPEDIR EL LISTADO DE BIENES ADMISIBLES AL RÉGIMEN DE MENAJE DE CASA.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente listado se expide en cumplimiento de lo que dispone el Decreto Ejecutivo No. 396, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 253 de fecha 1 de junio de 2018, mediante el cual se expide el "Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país"
El presente listado se aplicará para el régimen de excepción de importación de menaje de casa de personas ecuatorianas retornadas que cumplan con el cumplimiento de los presupuestos legales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y sus Reglamentos.
REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN DE EXCEPCION DE MENAJE DE CASA Y HERRAMIENTA O EQUIPO DE TRABAJO.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Las reglas de la presente resolución serán aplicables para la importación de menaje de casa y la importación de herramienta o equipo de trabajo, que efectúen los migrantes ecuatorianos que deciden retornar al país con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador; así como a los extranjeros que ingresen al país con intención de residir en forma temporal o permanente.
El régimen de excepción de menaje de casa y herramienta o equipo de trabajo, únicamente aplicará para aquellos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula la materia.
Artículo 1.- Alcance.- Establecer las consideraciones y lineamientos necesarios que deben realizar los Operadores de Comercio Exterior, pasajeros y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para registrar el código numérico IMEI en los teléfonos celulares ingresados al país, bajo los regímenes aduaneros de importación para el consumo, equipaje de viajero vía aérea, tráfico postal y mensajería acelerada o Courier.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Las reglas de la presente resolución serán aplicables para la importación de menaje de casa y la importación del equipo de trabajo, que efectúen los migrantes ecuatorianos que deciden retornar al país con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador; así como a los extranjeros que ingresen al país con intención de residir en forma temporal o permanente. El régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo, únicamente aplicará para aquellos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula la materia.
Resolución SENAE-DGN-2016-0397-RE INSTRUCTIVO SISTEMAS PARA REGISTRO INFORMACIÓN NÚCLEO FAMILIAR PARA IMPORTACIONES MENAJE CASA SENAE-ISEE-2-2-021-V2 (2320)
Resolución-SENAE-DGN-2016-0410-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA IMPORTACIÓN MENAJE CASA Y/O EQUIPO TRABAJO SENAE-MEE-2-2-012-V2 (2321)
Resolución SENAE-DGN-2016-0758-RE MANUAL ESPECÍFICO PARA DESPACHO DE MENAJE DE CASA- CASO OGC SENAE-MEE-2-2-038-V1 (2322)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 35 |
2 | 2025-02 | 0 | 46 |
3 | 2024-01 | 0 | 46 |
4 | 2024-02 | 0 | 42 |
5 | 2024-03 | 0 | 35 |
6 | 2024-04 | 0 | 30 |
7 | 2024-05 | 0 | 44 |
8 | 2024-06 | 1 | 26 |
9 | 2024-07 | 0 | 55 |
10 | 2024-08 | 0 | 48 |
11 | 2024-09 | 1 | 45 |
12 | 2024-10 | 1 | 56 |
13 | 2024-11 | 0 | 50 |
14 | 2024-12 | 0 | 43 |
15 | 2023-01 | 0 | 66 |
16 | 2023-02 | 0 | 49 |
17 | 2023-03 | 0 | 55 |
18 | 2023-04 | 0 | 45 |
19 | 2023-05 | 0 | 46 |
20 | 2023-06 | 0 | 57 |
21 | 2023-07 | 0 | 52 |
22 | 2023-08 | 0 | 54 |
23 | 2023-09 | 0 | 54 |
24 | 2023-10 | 0 | 54 |
25 | 2023-11 | 0 | 55 |
26 | 2023-12 | 0 | 50 |
27 | 2022-01 | 1 | 53 |
28 | 2022-02 | 0 | 57 |
29 | 2022-03 | 1 | 84 |
30 | 2022-04 | 0 | 57 |
31 | 2022-05 | 0 | 73 |
32 | 2022-06 | 0 | 64 |
33 | 2022-07 | 0 | 69 |
34 | 2022-08 | 0 | 65 |
35 | 2022-09 | 0 | 90 |
36 | 2022-10 | 0 | 70 |
37 | 2022-11 | 0 | 53 |
38 | 2022-12 | 0 | 77 |
39 | 2021-01 | 0 | 80 |
40 | 2021-02 | 0 | 70 |
41 | 2021-03 | 0 | 77 |
42 | 2021-04 | 0 | 78 |
43 | 2021-05 | 1 | 63 |
44 | 2021-06 | 0 | 63 |
45 | 2021-07 | 2 | 69 |
46 | 2021-08 | 1 | 98 |
47 | 2021-09 | 0 | 98 |
48 | 2021-10 | 0 | 72 |
49 | 2021-11 | 2 | 69 |
50 | 2021-12 | 0 | 82 |
51 | 2020-01 | 1 | 114 |
52 | 2020-02 | 1 | 58 |
53 | 2020-03 | 3 | 47 |
54 | 2020-04 | 0 | 9 |
55 | 2020-05 | 0 | 26 |
56 | 2020-06 | 1 | 37 |
57 | 2020-07 | 0 | 52 |
58 | 2020-08 | 0 | 65 |
59 | 2020-09 | 2 | 78 |
60 | 2020-10 | 1 | 59 |
61 | 2020-11 | 0 | 122 |
62 | 2020-12 | 0 | 35 |
Fecha de última actualización: 2021/08/19