Son medidas que tienen como objetivo prevenir el efecto en el mercado como consecuencia de un comportamiento anticompetitivo, a través de imposición de condiciones, la suspensión de efectos, la adopción de comportamientos positivos y aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia.
Entre las cuales, conforme el artículo 73 del Reglamento a la Ley están:
a) Órdenes de cese inmediato de la conducta en que se podrá incluir el apercibimiento de sanción de conformidad con la Ley.
b) La imposición de condiciones.
c) La suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida.
d) La adopción de comportamientos positivos.
e) Las demás que considere pertinente para preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieren causar las conductas investigadas o asegurar la eficacia de la resolución definitiva.
El solicitante, el mercado, la eficiencia económica o los consumidores y usuarios. Artículo 2 de la LORCPM: los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa respecto a medidas preventivas
1. SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado:
Cualquier Intendencia de la Superintendencia de Competencia Económica, podrá solicitar en cualquier estado el procedimiento de investigación.
2. OPERADORES ECONÓMICOS (denunciante)
PREVIO:
1. Denuncia tramitada en la Superintendencia de Competencia Económica, sobre la presunción de una práctica anticompetitiva;
2. Presentación conjunta de la denuncia y la solicitud de medidas preventivas;
No es necesario presentar de manera conjunta con la denuncia. Puede ser después ante cualquier Intendencia de la SCE, o ante la Comisión de Resolución de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 67 del Instructivo de Gestión Procesal.
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS:
1. Solicitud por parte del denunciante dirigida a la Intendencia a la cual se esta tramitando su denuncia;
2. Solicitud por parte del denunciante dirigida a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI);
1. El operador económico puede presentar documentos o información que respalden la necesidad de las medidas; 2. El operador económico, podrá incorporar elementos que demuestren la existencia de apariencia de buen derecho y el peligro en la demora ("fumus bomis iuris" y "periculum in mora" ) 3. El operador económico, podrá incorporar información que demuestre los elementos de intensidad, proporcionalidad y daño que se pretende evitar |
A) Ventanilla virtual:
Ingresar la solicitud en la ventanilla virtual ubicada en https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
B) Ventanilla física:
Entregar la solicitud en la ventanilla física ubicada en las instalaciones de Quito, Guayaquil, Loja, Cuenca y Portoviejo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
A) Ventanilla virtual:
https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00
B) Ventanilla física:
Matriz:
Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña
Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241
Correo electrónico: info@sce.gob.ec
Regional:
Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017
Oficinas Técnicas de Apoyo:
Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008
Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004
Portoviejo: Av. Urbina y calle Che Guevara, planta baja de la Universidad Técnica de Manabí
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de la Calidad
Email: tramites.admin@sce.gob.ec
Teléfono: 593-2 395-6010
Art. 63.- Objeto y gestión para la adopción de medidas preventivas y medidas correctivas.- El objeto es reglar y establecer el procedimiento mínimo para la adopción y gestión de medidas preventivas y medidas correctivas contenidas Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Art. 64.- Naturaleza de estas medidas.- Las medidas preventivas pueden ser aplicadas en forma previa o durante un proceso investigativo sancionador. Las medidas correctivas son directamente derivadas de una resolución final en sede administrativa o acto administrativo de política pública, directamente aplicables a la existencia de una infracción o la necesidad de restablecimiento competitivo y proporcionalmente en relación con la gravedad de la infracción anticompetitiva;
Primera Sección
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 65.- Clases de medidas preventivas.- La CRPI, antes o en cualquier estado del procedimiento de investigación hasta antes de emitir la resolución que ponga fin al proceso investigativo sancionador, podrá, a sugerencia de la Intendencia respectiva o pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar mediante resolución motivada las medidas preventivas previstas en los artículos 62 de la LORCPM y 73 del RLORCPM.
Art. 66.- Sugerencia o solicitud.- El Intendente competente, antes o en cualquier etapa del procedimiento de investigación, podrá sugerir a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, mediante informe motivado, la adopción de medidas preventivas destinadas a alcanzar las finalidades de la Ley. La sugerencia de medidas preventivas podrá estar fundamentada en toda clase de indicios que justifique legal y razonadamente la aplicación de estas.
El denunciante podrá presentar ante el órgano de investigación la solicitud de medidas preventivas una vez que la denuncia haya sido calificada de clara y completa conforme lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Presentadas las medidas preventivas el órgano de investigación en el término de quince (15) días remitirá a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, un informe respecto de la procedencia de las medidas solicitadas. En el caso de que la solicitud de medidas preventivas sea presentada conjuntamente con la denuncia o antes de que sea calificada de clara y completa, el órgano de investigación se abstendrá de tramitarla hasta que la denuncia cumpla con el presupuesto establecido en el artículo precitado.
Si el denunciante presenta la solicitud de medidas preventivas ante la Comisión de Resolución de Primera Instancia, en el término de tres (3) días contados a partir de la recepción de la solicitud, la Comisión de Resolución de Primera Instancia requerirá a la Intendencia competente que emita un informe respecto de la procedencia de las medidas solicitadas, concediéndole para el efecto el término de quince (15) días. En el caso de que la denuncia aún no haya sido calificada de clara y completa, el término de quince (15) días empezará a correr a partir de la fecha en que se realice dicha calificación.
Art. 67.- Adopción de medidas preventivas.- Una vez recibido el informe remitido por la Intendencia respectiva, la Comisión de Resolución de Primera Instancia, tendrá el término de diez (10) días para resolver respecto de las medidas preventivas sugeridas o solicitadas. La resolución motivada, entre otros, contendrá los siguientes elementos:
a. Identidad completa del operador económico;
b. Nombres y apellidos del o los representantes legales;
c. Dirección que incluirá números telefónicos y correos electrónicos, de tenerlos;
d. La determinación clara, objetiva y concreta de las medidas preventivas;
e. La disposición a la Intendencia para que realice el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de las medidas preventivas, con instrucciones claras y precisas de la forma y periodicidad en la que se debe realizar este seguimiento;
f. Prevención legal de que en caso de desacato, de ser procedente, se podrá ordenar la clausura de uno o varios establecimientos en los que se llevó a cabo la actividad objeto de la investigación, sin perjuicio de otras sanciones administrativas;
g. Los demás que sean pertinentes.
Emitida la resolución de adopción de medidas preventivas, la Intendencia competente deberá iniciar el procedimiento investigativo en el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 62 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, caso contrario las medidas caducarán.
Art. 68.- Inscripción en los registros públicos de las medidas preventivas.- De ser procedente, se dispondrá inscribir las medidas preventivas dispuestas, en los registros públicos y/o en otras instituciones.
La inscripción de las medidas, cuando sea procedente, se hará mediante oficio adjuntando la resolución respectiva. Este oficio será suscrito por el secretario de la Comisión. La fe de presentación se agregará al proceso, conforme a la normativa interna.
Art. 62.- Medidas preventivas.- El órgano de sustanciación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, antes o en cualquier estado del procedimiento de investigación, podrá, a sugerencia del órgano de investigación o pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de la conducta, la imposición de condiciones, la suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida, la adopción de comportamientos positivos, y aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieran causar las conductas a las que el procedimiento se refiere, o asegurar la eficacia de la resolución definitiva. Las medidas preventivas no podrán consistir en la privación de la libertad, la prohibición de salida del país o el arraigo. Las medidas preventivas deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del daño que se pretenda evitar.
En igual sentido, podrá disponer, a sugerencia del órgano de investigación o a pedido de parte, la suspensión, modificación o revocación de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resolución.
Cuando la medida preventiva se adopte antes del inicio del procedimiento de investigación, dicha medida caducará si no se inicia el referido procedimiento en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su notificación.
En caso de desacato, podrá ordenar la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la actividad objeto de la investigación hasta por noventa días.
Art. 73.- Clases de medidas preventivas.- Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley el órgano de sustanciación y resolución podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas preventivas tendientes a evitar una grave lesión que afecte la libre concurrencia de los operadores:
a) Ordenes de cese inmediato de la conducta en que se podrá incluir el apercibimiento de sanción de conformidad con la Ley.
b) La imposición de condiciones.
c) La suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida.
d) La adopción de comportamientos positivos.
e) Las demás que considere pertinente para preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieren causar las conductas investigadas o asegurar la eficacia de la resolución definitiva.
No se podrán dictar medidas preventivas que puedan originar daños irreparables a los presuntos responsables o que impliquen violación de derechos fundamentales.
En ningún caso la propuesta, adopción, suspensión, modificación o revocación de medidas preventivas suspenderá la tramitación del procedimiento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 4 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 1 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 1 |
30 | 2022-04 | 0 | 1 |
31 | 2022-05 | 0 | 1 |
32 | 2022-06 | 0 | 2 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 1 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 1 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 3 |
46 | 2021-08 | 0 | 1 |
47 | 2021-09 | 0 | 2 |
48 | 2021-10 | 0 | 1 |
49 | 2021-11 | 0 | 2 |
50 | 2021-12 | 0 | 3 |
51 | 2020-01 | 0 | 1 |
52 | 2020-02 | 0 | 1 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 1 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 1 |
60 | 2020-10 | 0 | 2 |
61 | 2020-11 | 0 | 2 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
63 | 2019-10 | 0 | 1 |
64 | 2019-11 | 0 | 0 |
65 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/06/07