Es la autorización que obtienen las entidades de los sistemas controlados sobre la revisión de los contratos de calificación de riesgos y contratos de auditoría externa, bajo el marco normativo vigente.
Entidades financieras privadas y públicas que cumplan con los requisitos para la aprobación de los Contratos de Calificación de Riesgos y Contratos de Auditoría Externa, celebrados con las firmas calificadoras de riesgo y las firmas de auditoría externa.
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Oficio de aprobación
1. Copia del acta del directorio en la que se nombra a la firma calificadora de riesgo.
2. Nómina de los profesionales que realizarán la calificación, señalando el nombre del funcionario responsable del equipo de trabajo.
3. Certificado que la firma calificadora y la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursas en las restricciones detalladas en el artículo 16.
4. Certificado que la firma calificadora de riesgo y sus funcionarios no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el artículo 7, de este capítulo.
5. Plan de calificación propuesto, enfoque, informe a emitirse y declaraciones obtenidas de la gerencia previa la contratación; y.
6. Programación cronológica del proceso de calificación, que muestre diferentes fases de la revisión y resultados a obtener por cada fase. La Superintendencia de Bancos tendrá la potestad de revisar, en cualquier momento, si existen incumplimientos de lo establecido en los artículos 7 y 16 de este capítulo.
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
1 año
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO III "NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS FIRMAS CALIFICADORAS DE RIESGO PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO", DEL TÍTULO XVII "DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS", DEL LIBRO I "NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO".
Esta norma faculta la aprobación de los contratos de calificación de riesgos celebrados con entidades controladas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 7 |
7 | 2024-04 | 0 | 6 |
8 | 2024-05 | 0 | 19 |
9 | 2024-06 | 0 | 3 |
10 | 2024-07 | 0 | 7 |
11 | 2024-08 | 0 | 6 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 14 |
19 | 2023-04 | 0 | 6 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 8 |
22 | 2023-07 | 0 | 9 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 3 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 4 |
30 | 2022-03 | 0 | 10 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 9 |
34 | 2022-07 | 0 | 1 |
35 | 2022-08 | 0 | 1 |
36 | 2022-09 | 0 | 3 |
37 | 2022-10 | 0 | 1 |
38 | 2022-11 | 0 | 3 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/11