Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como Oficiales de Cumplimiento, y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como Oficiales de Cumplimiento
Ciudadanos extranjeros mayores de edad, que cumplan los requisitos para calificarse como Oficiales de Cumplimiento, residentes en el país.
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de calificación
1.Formulario de calificación;
2.Contar con título universitario de al menos tercer nivel, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas. Las personas que no cuenten con el título profesional referido deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en áreas técnicas u operativas de una entidad de los sectores financieros controlado por la Superintendencia de Bancos debiendo acreditar que al menos dos (2) de esos años correspondan al área de lavado de activos;
3.Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, en las entidades del sistema financiero controlado por la Superintendencia de Bancos y/o en este mismo organismo de control;
4.Haber aprobado el curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento dictado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la que hiciere sus veces conforme a la ley vigente; y, contar con capacitación de al menos ciento veinte (120) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero;
5.Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente;
6.Copia certificada del acta íntegra del directorio o del que haga sus veces, de la designación del oficial de cumplimiento como titular y/o suplente, del sujeto obligado; y,
7.Declaración juramentada de no encontrarse incurso en capítulo V “Norma de control para la calificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Ingresar al sistema de calificaciones en le link: http://aplicaciones.superbancos.gob.ec:8080/#/autenticacion/login
Crear el usuario y contraseña.
Ingresar la documentación de conformidad con lo previsto en el capítulo lll “Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo para las entidades de los sectores financieros público y privado” del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, en formato PDF con un máximo de 2MB
La respuesta de la solicitud será enviada al correo electrónico ingresado en el sistema de calificaciones.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
Diez (10) años, el mismo que tiene que actualizar cada dos (2) años y renovarlo cada 10 años.
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO V.- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS TÍTULO XVII.- DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 3 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 3 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 3 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 5 |
12 | 2024-09 | 0 | 5 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 3 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 7 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 7 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 9 |
21 | 2023-06 | 0 | 6 |
22 | 2023-07 | 0 | 7 |
23 | 2023-08 | 0 | 11 |
24 | 2023-09 | 0 | 1 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 2 |
27 | 2023-12 | 0 | 3 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 1 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 3 |
37 | 2022-10 | 0 | 1 |
38 | 2022-11 | 0 | 2 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14