Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Consejos de Administración FCPC (ADM. PROPIA) y puedan brindar sus servicios profesionales en los FCPC (PRIVADA), que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
Entidad de seguridad social que solicita la calificación de los candidatos elegidos para ocupar el cargo de miembros al Consejos de Administración FCPC (ADM. PROPIA). la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de calificación
1. Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
2. Ser mayor de edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía
3. Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, o tener experiencia en organismos de dirección de fondos, asociaciones, cooperativas, mínimo de tres años; la profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
4. La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
5. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 4 del capítulo III, del título II del libro II, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
6.- El requisito del numeral 4.3 del citado artículo 4, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y de acuerdo a la entidad que solicite para la calificación: del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; o del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional; o del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; o del fondo complementario previsional cerrado al que pertenece.
7. Certificado personal del BIESS y patronal del IESS de no tener obligaciones pendientes.
8. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloría General del Estado.
9. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas
Adjuntar Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
POR TIEMPO DE DESIGNACIÓN EN EL CARGO
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CODIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSCAPÍTULO III.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE INHABILIDAD Y REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DE PRESTACIONES Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOSTÍTULO II.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta norma faculta emitir la calificación como miembro Consejos de Administración FCPC (ADM. PROPIA)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2025-03 | 0 | 9 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 7 |
6 | 2024-03 | 0 | 8 |
7 | 2024-04 | 0 | 4 |
8 | 2024-05 | 0 | 2 |
9 | 2024-06 | 0 | 22 |
10 | 2024-07 | 0 | 5 |
11 | 2024-08 | 0 | 12 |
12 | 2024-09 | 0 | 13 |
13 | 2024-10 | 0 | 34 |
14 | 2024-11 | 0 | 7 |
15 | 2024-12 | 0 | 13 |
16 | 2023-01 | 0 | 3 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 4 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 4 |
27 | 2023-12 | 0 | 2 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 5 |
30 | 2022-03 | 0 | 7 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 12 |
33 | 2022-06 | 0 | 7 |
34 | 2022-07 | 0 | 5 |
35 | 2022-08 | 0 | 7 |
36 | 2022-09 | 0 | 6 |
37 | 2022-10 | 0 | 6 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14