Trámite de reclamo orientado a defender los Derechos del Consumidor Financiero cuando han sido vulnerados en el Sistema Financiero, (Bancos públicos, privados, FCPC), como por ejemplo: Débitos no autorizados por el titular, Cargos no autorizados en Tarjetas de Crédito, Retiros por ventanilla sin autorización del titular entre otros; el ingreso del reclamo es presencial o electrónico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de Respuesta
Formulario Gratuito de Reclamos
Acuerdo de Medios Electrónicos
Este proceso administrativo, inicia cuando:
1.- El consumidor financiero siente que sus derechos han sido vulnerados en una entidad financiera (Bancos públicos, privados, FCPC)
2.- Una vez ingresado el reclamo en la Superintendencia de Bancos, se asigna un servidor responsable del seguimiento.
3.- Se comunica al consumidor financiero en el término de 3 días que se da inicio al trámite administrativo.
4.- Se solicita los descargos pertinentes a la entidad financiera con plazos para la entrega de los mismos.
5.- Se realiza el análisis pertinente al reclamo con la información entregada por la entidad financiera y el consumidor financiero.
6.- Se emite una resolución que en derecho corresponda y se comunica con oficio a las partes.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección y Teléfonos QUITO
Dirección: Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid
Teléfonos Troncal IP: 299 76 00 / 299 61 00
Horario de Atención:
Recepción de documentos y atención en Balcón de Servicios: 8h30 a 16h30
Horario de atención oficinas: 8h30 a 17h00
Intendencia de GUAYAQUIL
Dirección: Chimborazo 412 entre Clemente Ballén y Aguirre
Teléfonos: (04) 370 42 00 / (04) 232 65 20
Horario de atención oficinas: 8h30 a 17h00
Intendencia de CUENCA
Dirección: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Teléfonos: (07) 283 59 61 / (07) 283 42 44 / (07) 283 44 61 /
Horario de atención oficinas: 8h30 a 17h00
Intendencia de PORTOVIEJO
Dirección: Pedro Zambrano Izaguirre Nro. 637 entre Paulo Emilio Macías y América
Teléfonos: (05) 263 49 51 / (05) 263 48 84 / (05) 263 58 10
Horario de atención oficinas: 8h30 a 17h00
ARTÍCULO 6.- La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha de presentación del reclamo y luego de verificar que el mismo es de su competencia y que cumple con todos los requisitos detallados en el formulario aprobado de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Administrativo, admitirá a trámite el reclamo y procederá a notificar al reclamante.
De no cumplir con los requisitos establecidos en el formulario, dentro del mismo término, notificará con la disposición de subsanación siguiendo lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código Orgánico Administrativo. La persona interesada en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación, subsanará su omisión u omisiones. En caso de no cumplir con lo dispuesto en el término concedido, se entenderá como desistimiento lo cual será declarado en la resolución.
SECCIÓN ll.-TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 7.- Una vez admitido el reclamo, la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales correrán traslado con el mismo a la entidad controlada, para que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de notificación, conteste el reclamo, presente descargos, documentos e informe motivado y fundamentado sobre el mismo, y remita la documentación que el organismo de control requiera, considerando además lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Administrativo, documentos que formarán parte del expediente. Si se trata de reclamos de operaciones o transacciones efectuadas en territorio extranjero, el término para que la entidad controlada conteste el reclamo será de hasta veinte (20) días. Recibida la contestación de la entidad controlada, de manera inmediata se notificará al reclamante, adjuntando copia de la contestación, quien en el término de tres (3) días de notificado podrá pronunciarse al respecto, inclusive adjuntando y/o anunciando prueba nueva; y, de haberla anunciado o adjuntado, se pondrá en conocimiento de la entidad controlada. (párrafo sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1436 de 26 de junio de 2024; sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1724 de 25 de julio de 2024) En caso de no recibir respuesta de la entidad controlada, se sentará la razón pertinente
ARTÍCULO 8.- La falta de atención y contestación de la entidad controlada a lo previsto en el primer inciso del artículo 6 de la presente norma, respecto de los reclamos presentados, podrá sancionarse por la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, acorde a lo previsto en las respectivas normas de control para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador tanto para las entidades de los sectores financieros público y privado, como para las que integran el sistema nacional de seguridad social. El incumplimiento y de ser el caso la resolución de sanción impuesta a la entidad controlada será comunicada al órgano administrativo correspondiente, para las acciones de control respectivas. (artículo sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1436 de 26 de junio de 2024; sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1724 de 25 de julio de 2024)
SECCIÓN III.-DE LAPRÁCTICA DE LAPRUEBA
ARTÍCULO 9.- Cumplido el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta norma, o en el caso de que la entidad controlada no conteste el reclamo, la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, analizarán las solicitudes de pruebas y si las aceptan dispondrán que se las practique. La prueba será pertinente, se referirá únicamente a los hechos controvertidos y se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero “PRUEBA”, del Título III “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” del Libro Segundo “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” del Código Orgánico Administrativo. Además la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, podrán disponer la práctica de la prueba oficiosa que juzguen necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos la que será notificada a las partes, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa. De aquellos documentos que tengan el carácter de reservados se notificará únicamente lo que corresponda. Se concederá un período específico de no más de treinta (30) días término para la evacuación de las pruebas dispuestas, de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 194 en armonía con el segundo inciso del artículo 158 del Código Orgánico Administrativo. (párrafo sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1436 de 26 de junio de 2024; sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1724 de 25 de julio de 2024)
ARTÍCULO 10.- Los testimonios e informes periciales se aportarán al procedimiento administrativo por escrito mediante declaración jurada agregada a un protocolo público, conforme lo previsto en el último inciso del artículo 197 del Código Orgánico Administrativo. La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, o la persona interesada podrá contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido informes o testimonios en el procedimiento. Para el efecto, la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, convocarán a una audiencia dentro del período de prueba. En el contrainterrogatorio se observarán las reglas previstas en el artículo 197 del Código Orgánico Administrativo.
ARTÍCULO 11.- Los hechos para la decisión en un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, con excepción de la declaración de parte de los servidores públicos.
ARTÍCULO 12.- Los gastos de aportación y producción de las pruebas son de cargo del solicitante, con excepción de las pruebas solicitadas por la persona interesada que estén en poder de la Superintendencia.
SECCIÓN IV.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 13.- La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, para emitir la respectiva resolución motivada y notificarla, contarán con un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de terminado el período para la evacuación de la prueba. El plazo establecido en el inciso precedente podrá ser extendido hasta dos (2) meses en los casos previstos en el artículo 204 del Código Orgánico Administrativo. La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales para obtener mayores elementos de opinión o juicio previo a la expedición de la resolución o del acto administrativo que resuelva el reclamo, podrán requerir a las unidades correspondientes de este organismo de control, informes técnicos o jurídicos. La resolución deberá observar lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Administrativo.
ARTÍCULO 14.- Dentro del término de tres (3) días siguientes al de la notificación del acto administrativo, la persona interesada puede solicitar a la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano o las unidades competentes en las intendencias regionales, las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. La unidad administrativa decidirá lo que corresponda, en un término de tres (3) días. Asimismo, el órgano competente puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el plazo de tres (3) días subsiguientes a la expedición de cualquier acto administrativo. Para ello se observará lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo.
ARTÍCULO 15.- Si el resultado del análisis que realice la Superintendencia de Bancos determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos que regularicen la situación que motivó el reclamo, el Superintendente de Bancos o su delegado, impartirá la disposición correspondiente. (artículo sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1436 de 26 de junio de 2024; sustituido con Resolución Nro. SB-2024-1724 de 25 de julio de 2024)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 271 |
2 | 2025-02 | 0 | 329 |
3 | 2025-03 | 0 | 234 |
4 | 2024-01 | 0 | 187 |
5 | 2024-02 | 0 | 159 |
6 | 2024-03 | 0 | 210 |
7 | 2024-04 | 0 | 212 |
8 | 2024-05 | 0 | 238 |
9 | 2024-06 | 0 | 282 |
10 | 2024-07 | 0 | 295 |
11 | 2024-08 | 0 | 284 |
12 | 2024-09 | 0 | 364 |
13 | 2024-10 | 0 | 765 |
14 | 2024-11 | 0 | 334 |
15 | 2024-12 | 0 | 385 |
16 | 2023-01 | 0 | 234 |
17 | 2023-02 | 0 | 226 |
18 | 2023-03 | 0 | 219 |
19 | 2023-04 | 0 | 214 |
20 | 2023-05 | 0 | 197 |
21 | 2023-06 | 0 | 211 |
22 | 2023-07 | 0 | 208 |
23 | 2023-08 | 0 | 182 |
24 | 2023-09 | 0 | 141 |
25 | 2023-10 | 0 | 193 |
26 | 2023-11 | 0 | 176 |
27 | 2023-12 | 0 | 169 |
28 | 2022-01 | 0 | 192 |
29 | 2022-02 | 0 | 163 |
30 | 2022-03 | 0 | 158 |
31 | 2022-04 | 0 | 242 |
32 | 2022-05 | 0 | 220 |
33 | 2022-06 | 0 | 230 |
34 | 2022-07 | 0 | 246 |
35 | 2022-08 | 0 | 232 |
36 | 2022-09 | 0 | 217 |
37 | 2022-10 | 0 | 222 |
38 | 2022-11 | 0 | 207 |
39 | 2022-12 | 0 | 231 |
Fecha de última actualización: 2024/10/07