El trámite está orientado a la verificación de certificados de conformidad de productos, procesos o servicios, reportes de ensayo, certificados de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos y certificados de sistema de gestión de la calidad, ingresados a través de la Plataforma de Servicios Complementarios de Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), para el reconocimiento de la acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad y sus alcances acreditados, de acuerdo a las normas, reglamentos y especificaciones técnicas establecidas para procesos de contratación de compras públicas y demás requerimientos en materia de reconocimiento de la acreditación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de Verificación de Certificados de Conformidad aprobado o negado (electrónico)
Se realiza conforme a los lineamientos establecidos en el PO16 Procedimiento Operativo Verificación de certificados de conformidad ingresados a través de la Plataforma de Servicios complementarios de SAE, en el numeral 6.1 Fases del Proceso de Verificación, donde se menciona:
6.1.1 REGISTRO DE USUARIO
1. El proceso inicia con el registro por parte del usuario a través de la página https://n9.cl/f2ixa, ingresando a la opción: Portal de Servicios SAE podrá conocer el paso a paso para el registro.
2. El usuario debe ingresar los datos en los campos obligatorios requeridos por el sistema y proceder a su envío dando clic en Aceptar.
3. Una vez registrada y enviada la información, el SAE envía una notificación de manera automática a la cuenta de correo electrónico del usuario, para posteriormente activar la cuenta dando clic en la opción “Activar mi cuenta ahora”.
4. Ingreso de la solicitud a la plataforma de Servicios Complementarios SAE.
Una vez que el usuario active su cuenta, puede ingresar al sistema en el siguiente link: https://n9.cl/f2ixa usando su nombre de usuario y contraseña, creados previamente.
Para la creación de una nueva solicitud el usuario debe dar clic en la opción “Agregar Solicitud”
Dentro del portal el usuario podrá elegir las siguientes opciones de servicios complementarios:
A. Compras Públicas (Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable): Para verificación de los certificados de conformidad en el ámbito de la acreditación en procesos de licitación de entidades públicas.
B. ARCSA. Para el procedimiento de homologación de certificados de buenas prácticas de manufactura o uno rigurosamente superior.
C. Bienes y Servicios (OTROS). Para verificación del reconocimiento de la acreditación, de organismos evaluadores de la conformidad nacional o internacionales y confirmar sus alcances acreditados vigentes.
5. El usuario debe ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema a través de la plataforma Servicios Complementarios SAE y adjuntar los siguientes documentos habilitantes: Certificado de conformidad original, en idioma español, inglés o portugués actualizado con sus respectivos anexos.
Nota: Se verificará un (1) documento habilitante por solicitud.
En el caso que el certificado de conformidad se encuentre en idioma distinto a los especificados, el usuario deberá presentar una traducción al idioma español de los documentos emitida por un traductor calificado. Se adjuntará evidencia de la calificación como traductor.
6. El usuario una vez que haya adjuntado los documentos habilitantes requeridos, debe proceder al envío dando clic en “Enviar”, registrándose la solicitud con estado “NUEVO”
6.1.2 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
6.1.3 VERIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
1. El SAE recibe los documentos y en un término de hasta dos (2) días hábiles contados a partir del Pago Aprobado, procede con la revisión realizando las siguientes acciones:
Verifica que el OA que acredita al OEC, cuente con el reconocimiento internacional para el esquema correspondiente, a través de la revisión de páginas web oficiales de los Organismos que dan el Reconocimiento Internacional ( IAF : https://www.iaf.nu/, ILAC: https://ilac.org/signatory-search/, etc ).
2. El SAE termina la verificación emitiendo un Oficio de Aprobación o No aprobación de la solicitud, en caso de no cumplir con el proceso definido para el efecto.
6.1.4 SUBSANACIÓN Y APROBACIÓN
En caso de presentar inquietudes sobre la subsanación, el usuario podrá realizar las consultas a través del buzón: consultas_gye@acreditacion.gob,ec para lo cual deberá hacer referencia al número de la solicitud.
6.2 RAZONES PARA SUBSANAR POR PARTE DE SAE
a) Cuando los documentos habilitantes no estén completos, y/ o actualizados.
b) Cuando no se detalla correctamente el país de origen del producto.
c) Cuando en el detalle del ingreso de la solicitud se registra un nombre del producto y/o servicios con errores o incompleto en relación al que se menciona en el certificado de conformidad.
d) Cuando la documentación es ilegible.
e) Cuando el certificado de conformidad presente diferencias en la localización o sedes cubiertas por la acreditación.
f) Cuando no corresponda a un documento habilitante, según lo contemple la reglamentación técnica aplicable a un producto.
6.3 RAZONES PARA NO APROBACIÓN POR PARTE DEL SAE
a) Los certificados de conformidad que sean emitidos por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) que no se encuentre acreditado por una entidad reconocida por
el SAE, dentro de los acuerdos de reconocimiento mutuo IAF/ILAC.
b) Cuando el certificado de conformidad y/o la acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC), no esté vigente.
c) Cuando el usuario no haya dado respuesta al SAE en el término de cinco (5) días hábiles a la subsanación requerida.
d) Si el Organismo de Evaluación de Conformidad (OEC) o del Organismo Acreditador (OA)
no responden a la consulta en el término definido para el efecto.
e) Cuando el producto y/o el documento normativo indicado en el certificado de conformidad no conste dentro del alcance de acreditación otorgada al Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC).
f) Cuando la información del certificado de conformidad presentado no corresponde a la información publicada en la página web oficial del Organismo de Evaluación de la
Conformidad (OEC) o se hayan determinado diferencias confirmadas por parte del ente emisor. (Inconsistente).
g) Cuando el certificado de conformidad no presente firma de responsabilidad, u otra autorización definida del OEC, en concordancia con lo descrito en las Normas ISO/IEC según el esquema de acreditación correspondiente.
6.4 CONSIDERACIONES GENERALES
6.6 SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO
El SAE ha implementado y mantiene el Sistema de Gestión Antisoborno bajo la Norma NTE INEN ISO 37001; la política de Imparcialidad y Antisoborno está disponible en la página web del SAE, así como el canal para receptar denuncias respecto a acciones detectadas o posibles actos de soborno: notificacionessae@acreditacion.gob.ec
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
La tasa por validación y/o emisión de certificados de conformidad es de ochenta y dos dólares americanos con 29/100 ($ 82.29)
Oficinas del SAE- Matriz: Av. Amazonas N38-42 y Juan José de Villalengua piso 2 y 3. Quito- Ecuador . Oficina Técnica: Av. Malecón y Av. 9 de Octubre, Edif. La Previsora, Piso 19 Guayaquil- Ecuador.
Correo electrónico: consultas_gye@acreditacion.gob.ec
Teléfonos: +(593) 2 2454393 Ext. 101.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
El oficio de reconocimiento de la acreditación tendrá una validez de 12 meses, siempre y cuando las fechas de acreditación y certificación estén vigentes, de lo contrario el oficio de reconocimiento no tendrá validez.
Contacto: Marcela Yumbla
Email: consultas_gye@acreditacion.gob.ec
Teléfono: +(593) 2 2454393 Ext. 101
La elaboración y adopción de reglamentos técnicos es aplicable respecto de bienes y servicios, así como de los procesos relacionados con la fabricación de productos, nacionales o importados, incluyendo las medidas sanitarias, fitosanitarias e ictiosanitarias que les sean aplicables.
Los reglamentos técnicos se regirán por los principios de trato nacional, no discriminación, equivalencia y transparencia, establecidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en el país.
Los reglamentos técnicos para lograr el cumplimiento de los objetivos legítimos nacionales, serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso, empleo y desempeño de los productos y servicios a que hacen referencia y no respecto de sus características descriptivas o de diseño.
Los reglamentos técnicos estarán de acuerdo con los intereses de la economía nacional, el nivel existente de desarrollo de la ciencia y tecnología así como las particularidades climáticas y geográficas del país.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 211 |
2 | 2025-02 | 0 | 141 |
3 | 2024-01 | 0 | 153 |
4 | 2024-02 | 0 | 76 |
5 | 2024-03 | 0 | 149 |
6 | 2024-04 | 0 | 291 |
7 | 2024-05 | 0 | 339 |
8 | 2024-06 | 0 | 227 |
9 | 2024-07 | 0 | 310 |
10 | 2024-08 | 0 | 285 |
11 | 2024-09 | 0 | 311 |
12 | 2024-10 | 0 | 246 |
13 | 2024-11 | 0 | 174 |
14 | 2024-12 | 0 | 207 |
15 | 2023-01 | 0 | 132 |
16 | 2023-02 | 0 | 82 |
17 | 2023-03 | 0 | 131 |
18 | 2023-04 | 0 | 173 |
19 | 2023-05 | 0 | 284 |
20 | 2023-06 | 0 | 253 |
21 | 2023-07 | 0 | 208 |
22 | 2023-08 | 0 | 283 |
23 | 2023-09 | 0 | 186 |
24 | 2023-10 | 0 | 154 |
25 | 2023-11 | 0 | 188 |
26 | 2023-12 | 0 | 239 |
27 | 2022-01 | 0 | 94 |
28 | 2022-02 | 0 | 71 |
29 | 2022-03 | 0 | 117 |
30 | 2022-04 | 0 | 108 |
31 | 2022-05 | 0 | 204 |
32 | 2022-06 | 0 | 211 |
33 | 2022-07 | 0 | 173 |
34 | 2022-08 | 0 | 255 |
35 | 2022-09 | 0 | 129 |
36 | 2022-10 | 0 | 168 |
37 | 2022-11 | 0 | 146 |
38 | 2022-12 | 0 | 208 |
39 | 2021-01 | 0 | 118 |
40 | 2021-02 | 0 | 68 |
41 | 2021-03 | 0 | 87 |
42 | 2021-04 | 0 | 94 |
43 | 2021-05 | 0 | 93 |
44 | 2021-06 | 0 | 138 |
45 | 2021-07 | 0 | 141 |
46 | 2021-08 | 0 | 123 |
47 | 2021-09 | 0 | 140 |
48 | 2021-10 | 0 | 97 |
49 | 2021-11 | 0 | 145 |
50 | 2021-12 | 0 | 140 |
51 | 2020-01 | 0 | 123 |
52 | 2020-02 | 0 | 145 |
53 | 2020-03 | 0 | 134 |
54 | 2020-04 | 0 | 63 |
55 | 2020-05 | 0 | 93 |
56 | 2020-06 | 0 | 131 |
57 | 2020-07 | 0 | 79 |
58 | 2020-08 | 0 | 132 |
59 | 2020-09 | 0 | 159 |
60 | 2020-10 | 0 | 167 |
61 | 2020-11 | 0 | 161 |
62 | 2020-12 | 0 | 203 |
63 | 2019-01 | 0 | 82 |
64 | 2019-02 | 0 | 91 |
65 | 2019-03 | 0 | 85 |
66 | 2019-04 | 0 | 159 |
67 | 2019-05 | 0 | 193 |
68 | 2019-06 | 0 | 101 |
69 | 2019-07 | 0 | 162 |
70 | 2019-08 | 0 | 134 |
71 | 2019-09 | 0 | 161 |
72 | 2019-10 | 0 | 144 |
73 | 2019-11 | 0 | 121 |
74 | 2019-12 | 0 | 142 |
75 | 2018-01 | 0 | 108 |
76 | 2018-02 | 0 | 90 |
77 | 2018-03 | 0 | 35 |
78 | 2018-04 | 0 | 52 |
79 | 2018-05 | 0 | 85 |
80 | 2018-06 | 0 | 54 |
81 | 2018-07 | 0 | 69 |
82 | 2018-08 | 0 | 81 |
83 | 2018-09 | 0 | 106 |
84 | 2018-10 | 0 | 155 |
85 | 2018-11 | 0 | 62 |
86 | 2018-12 | 0 | 75 |
Fecha de última actualización: 2023/09/22