El trámite de inscripción de Testamento, consiste en inscribir la disposición de bienes que realiza una persona antes de su muerte, para sus herederos o legatarios.
Legatario: Es aquella persona particular, que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero o legatario de los bienes dejado por la persona fallecida mediante testamento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Testamento
1. Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
2. Escritura de Testamento.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita.
Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad en el caso de que tenga bienes inmuebles.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
*El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
*Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
*En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
*El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención: Presencial.
La tabla de aranceles que regirá a durante el año 2021, es la siguiente:
a. Por la calificación e inscripción de actos que contengan la transferencia de dominio por cualquier título; se considerará las siguientes categorías:
Categoría | Avalúos | Costo | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
1 | 0,01 | 200 | 18,00 |
2 | 200,01 | 280 | 23,00 |
3 | 280,01 | 400 | 27,00 |
4 | 400,01 | 600 | 35,00 |
5 | 600,01 | 800 | 39,00 |
6 | 800,01 | 1200 | 46,00 |
7 | 1200,01 | 1600 | 61,00 |
8 | 1600,01 | 2000 | 77,00 |
9 | 2000,01 | 2400 | 83,00 |
10 | 2400,01 | 2800 | 88,00 |
11 | 2800,01 | 3200 | 93,00 |
12 | 3200,01 | 3600 | 98,00 |
13 | 3600,01 | 10000 | 103,00 |
14 | 10000,01 | 60000 | 134,00 |
15 | 60000,01 | 100000 | 186,00 |
16 | 100000,01 | en adelante 0,5% por el exceso de este | 206,00 |
b. Para la inscripción de los siguientes actos, se cobrará:
15Cesión de derechos hipotecarios25,00
48Actos o contratos de cuantía indeterminada que no consten dentro de la descripción de la tabla de aranceles25,00
Nº | Descripción | Valor |
---|---|---|
1 | Declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda | 23,00 |
2 | Reglamento Interno de la Propiedad Horizontal | 50,00 |
3 | Constitución o cancelación de patrimonio familiar | 25,00 |
4 | Inscripción y revocatoria de testamentos | 50,00 |
5 | Capitulaciones matrimoniales | 15,00 |
6 | Embargos, demandas, sentencias (excepto las de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio), interdicciones, insolvencia, prohibiciones judiciales y voluntarias de enajenar; salvo las exenciones previstas en la ley; así como sus correspondientes cancelaciones |
12,00 |
7 | Compraventas con hipotecas o hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). |
50% del costo fijado para las hipotecas, transferencias de dominio, prohibiciones y otras. |
8 | Hipotecas abiertas a favor de instituciones financieras públicas y privadas, salvo las previstas para exoneraciones |
Avalúo Municipal |
9 | Constitución de derecho de usufructo, uso y habitación | 50% de valor correspondiente de la tabla de aranceles |
10 | Extinción de derecho de usufructo, uso y habitación | 15,00 |
11 | Posesiones efectivas | 12,00 |
12 | Ampliatoria de posesión efectiva | 25,00 |
13 | Repudio de Herencia | 25,00 |
14 | Cesión de derechos hipotecarios | 25,00 |
15 | Aceptación, aclaratoria, modificaciones o rectificaciones, excepto las aclaratorias, modificaciones y rectificaciones comodato, plano y propiedad horizontal | 25,00 |
16 | Cancelación de hipoteca de cualquier institución financiera o de persona natural | 14,00 |
17 | Modificatoria de plano | 37,00 |
18 | Comodato y Modificación de comodato | Avalúo Catastral |
19 | Modificación de propiedad horizontal | 26,00 |
20 | Promesa de compraventa y su resciliación | 50,00 |
21 | Ampliatoria de Promesa de compraventa | 25,00 |
22 | Disolución de sociedad conyugal | 25,00 |
23 | Organizaciones Religiosas | 26,00 |
24 | Unificación de lotes, por cada lote | 25,00 |
25 | Certificaciones de búsqueda o de bienes | 6,00 (a partir del segundo bien se cobrara un adicional de $2,00 por cada propiedad) |
26 | Certificado de gravámenes y con historia de ventas | $10,00(mas $2,00 adicionales por cada venta) |
27 | Razón de inscripción de copias certificadas o de compulsas | 10,00 |
28 | Las marginaciones que deban realizarse a petición de parte, conforme a los artículos 21 Ley SINARDAP, 50 y 53 de la Ley del Registro | 15,00 |
29 | Servidumbre de Tránsito | 25,00 |
30 | Contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales | 10% canon de arrendamiento |
31 | Actualización de la inscripción en este registro, de bienes inmuebles inscritos en otro cantón antes de la creación del cantón Quinindé y aquellos que erróneamente hayan sido inscritos en otro cantón | 20% del costo establecido para las transferencias de dominio |
32 | Entrega de obra | Cuantía de la obra |
33 | Compraventas con hipoteca o hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social | 50% del costo fijado para hipotecas, transferencias de dominio, prohibiciones y otras |
34 | Contrato de transferencia de la nuda propiedad | 50% del valor que corresponde para transferencias de dominio |
35 | Fideicomisos, funciones y otras similares | Avalúo municipal |
36 | Resciliación y Rescisión de compraventa con hipoteca y de comodato | Avalúo municipal |
37 | Ampliatoria de adjudicación, de partición, de hipoteca, de cesiones de derechos, de usufructo y de comodato | Avalúo municipal |
38 | Terminación o finiquito de fideicomisos, funciones y otras similares | Avalúo municipal |
39 | Resciliación de contrato de propiedad horizontal | 26,00 |
40 | Resciliación de: aclaratoria, arrendamiento, hipoteca | 23,00 |
41 | Las adjudicaciones forzosas de franjas o excedentes parcelarios | Avalúo municipal |
42 | Fraccionamiento y/o urbanizaciones en zonas urbanas y rurales(por cada lote) | 25,00 |
43 | Resoluciones de Lotizaciones, urbanizaciones y planos patrocinados por personas naturales y jurídicas con fines de lucro(por la totalidad del avaluó del inmueble). Para el caso de restructuración parcelaria, el monto será el correspondiente a los lotes creados | Avalúo municipal |
44 | Aceptación o rechazo de estipulaciones u otras similares | 25,00 |
45 | Donaciones con reserva de dominio | Avalúo municipal |
Lunes a Viernes 08:00 a 16:30
Av. Simón Plata Torres entre Gustavo Becerra y Nelson Valencia.
La inscripción del Testamento tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Fecha de última actualización: 2025/05/27