Este trámite consiste en inscribir la posesión efectiva de uno o más herederos sobre los bienes del causante en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero de los bienes dejado por la persona fallecida.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural -
Extranjera
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción del acta de posición efectiva.
Acta de posición efectiva debidamente inscrito.
Requisitos Generales:
1. Acta Notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la declaración juramentada por parte de los herederos o Sentencia Judicial.
2. Certificado de Gravámenes en caso de poseer bienes
3. Impuestos a la herencia y comprobante de pago.
Requisitos Específicos:
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita.
Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe en el caso de que tenga bienes inmuebles.
TRÁMITE PRESENCIAL:
NOTA:
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada.
El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención: Presencial.
El costo de inscripción de la Posesión Efectiva es de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 20,00), de conformidad a lo determinado en el numeral uno, literal k, del Art. 30 de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CAYAMBE.
FORMAS DE PAGO
Los pagos se realizarán de dos maneras:
Presencial, el Usuario pagará en las ventanillas de recaudación del RPMC.
Transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del Banco del Pacífico Número 7807406 a nombre del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Horario de Retiro de Documentación : Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00 .
Horario de Pagos Presencial : Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 .
TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Ciudad Cayambe, Calles Alianza S/N y Juan Montalvo
VENTANILLA DESCENTRALIZADA:
Cayambe -Parroquia de Cangahua - Dirección: Calles Abdón Calderón y Simón Bolivar - Parque Central
La inscripción de Posesión Efectiva tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Art. 1.- La Inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;
b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
Art. 25, l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
12.- (Agregado por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 64-S, 8-XI-1996).- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 18 |
2 | 2024-02 | 0 | 35 |
3 | 2024-03 | 0 | 25 |
4 | 2024-04 | 0 | 36 |
5 | 2024-05 | 0 | 47 |
6 | 2024-06 | 0 | 36 |
7 | 2024-07 | 0 | 35 |
8 | 2024-08 | 0 | 42 |
9 | 2024-09 | 0 | 25 |
10 | 2024-10 | 0 | 22 |
11 | 2024-11 | 0 | 29 |
12 | 2024-12 | 0 | 25 |
13 | 2023-05 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15