Fecha de suscripción: 2016-02-18
Fecha de publicación: 2017-01-20
Número de registro: Registro Oficial E. E. 846
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Agréguese a continuación del segundo inciso del artículo 6, lo siguiente:
“La presente disposición no es aplicable para carga a granel.”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.