Fecha de suscripción: 2025-03-07
Fecha de publicación: 2025-03-27
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 7
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase la definición de Depósitos de Unidades de Carga, del artículo 2, por la siguiente: Depósito de Unidades de Carga.- Son espacios autorizados por la administración aduanera para el acopio de unidades de carga vacías, actividad que permitirá realizar las operaciones que se establezcan en el Manual General de Operatividad para estos depósitos, expedido por la autoridad competente. Las unidades de carga que permanezcan en estos depósitos, serán utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional; en el caso de que se utilicen para otros fines, deberán acogerse a un régimen aduanero.